SJPI nº 8 313/2015, 11 de Mayo de 2015, de León

PonentePABLO ARRAIZA JIMENEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
ECLIES:JPI:2015:596
Número de Recurso200/2013

JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL

LEON

SENTENCIA: 00313/2015

Juzgado de lo mercantil de León

Concurso necesario ordinario 200/13

ANTIBIOTICOS SAU

Sección Sexta

SENTENCIA Nº 313/15

Magistrado-Juez : Pablo Arraiza Jiménez

Ministerio Fiscal

Administración concursal

Procuradora: Susana Belinchón García

Concursada : ANTIBIOTICOS SAU

Procuradora: Ana Victoria de Dios Cavero

Afectados :

  1. Eusebio

    Procuradora: Ana María Montero Trullén

  2. Felisa

    Procurador: Jesús Javier García Cruces

  3. TENDENCIA POSITIVA SL

    Procurador: Antonio Ortega Fuentes

    Cómplices :

  4. CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL, ASIDUA EMPRESARIAL SL, ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL

    Procurador: Antonio Ortega Fuentes

  5. FARMASTUR 2010 SL

    Procurador: Pablo Calvo Liste

  6. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Objeto del juicio: calificación del concurso

    En León, a 11 de mayo de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de este juzgado de 7 de abril de 2014 se acordaba la formación de la sección sexta de calificación.

SEGUNDO

La Administración Concursal presentó en fecha 23 de junio de 2014 informe en el que proponía la calificación del concurso como culpable, con declaración de Eusebio , Felisa y TENDENCIA POSITIVA SL como personas afectadas por dicha calificación, y de CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL, ASIDUA EMPRESARIAL SL, ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL, FARMASTUR 2010 SL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como cómplices.

TERCERO

De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal por término de diez días, quien presentaba informe en el que proponía, igualmente, la calificación como culpable del concurso.

CUARTO

Mediante providencia de 10 de septiembre de 2014 se acordaba dar audiencia a la concursada y emplazar a los demandados como personas afectadas por la calificación y cómplices según los informes presentados por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En fecha 1 de octubre de 2014 la Procuradora Ana Victoria de Dios Cavero presentaba en nombre y representación de la concursada escrito de oposición a la calificación. En fecha 9 de octubre de 2014 presentaban escritos de oposición a la calificación el Procurador Antonio Ortega Fuentes en nombre y representación de CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL, ASIDUA EMPRESARIAL SL, ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL y TENDENCIA POSITIVA SL; la Procuradora Ana María Montero Trullén en nombre y representación de Eusebio ; el Procurador Jesús Javier García Cruces en nombre y representación de Felisa , respectivamente, sendos escritos de oposición a la calificación. En fecha 24 de octubre de 2014 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social presentaba escrito de oposición en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Finalmente, en fecha 5 de noviembre de 2014 el Procurador Pablo Calvo Liste presentaba escrito de oposición en nombre y representación de FARMASTUR 2010 SL.

SEXTO

Convocadas las partes a vista, la misma tendría lugar en fecha 4 de febrero de 2015, y en ella, tras ser desestimada la alegación de ilicitud de los medios de prueba formulada en los escritos de oposición, se procedía a la práctica de los medios de prueba admitidos, tras lo que se acordaba, a solicitud unánime de la totalidad de las partes, la evacuación de trámite escrito de conclusiones en el plazo común de 5 días.

SÉPTIMO

Mediante auto de este juzgado de 17 de febrero de 2015 se acordaba la práctica, como diligencia final, de la prueba de interrogatorio de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tras cuya práctica y valoración escrita por las partes, mediante providencia de 27 de abril de 2015 se declaraba el incidente concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que Eusebio , administrador único y representante persona física de la mercantil TENDENCIA POSITIVA SL, a su vez administradora única de la concursada, ha venido actuando como administrador de hecho de esta durante el período al que se extienden los hechos considerados probados en la presente resolución, mediante la interposición de la sociedad administradora, carente de sustento real, con el fin de eludir, en perjuicio de los acreedores de la concursada, las eventuales responsabilidades inherentes a su administración social.

SEGUNDO

Que Eusebio ha coadyuvado con su gestión, de forma dolosa o cuando menos gravemente negligente, a la generación y agravación de la situación de insolvencia de la concursada en la que esta incurrió al menos durante el primer trimestre del ejercicio 2012, como consecuencia, en primer lugar, de la salida injustificada de fondos de la concursada con destino a otras sociedades bajo su control. En concreto, CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL obtuvo 1.159.365,76 euros y 1.568.393,86 dólares; ASIDUA EMPRESARIAL SL obtuvo 537.577,56 euros y 1.000 dólares; ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL, percibió 246.008,23 euros; y FARMASTUR 2010 SL obtuvo 1.290.838,38 euros.

Asimismo, Eusebio agravó la situación de insolvencia de la concursada con el incumplimiento de la obligación de presentar en tiempo y forma solicitud de declaración de concurso, lo que incidió en la negativa evolución de la cifra del fondo de maniobra de la sociedad, que pasa de -1.287.120 euros en 2010, a -13.675.620 euros en 2011 y a -27.119.712,44 euros en 2012, así como en el apremio administrativo de sus créditos comerciales y como consecuencia de este la paralización de la actividad social.

Finalmente, la concursada suscribió dos contratos de leasing para la adquisición de vehículos de alta gama (Porsche Panamera y Cayenne) sin justificación alguna y en un momento en el que la sociedad ya se encontraba en situación de insolvencia.

TERCERO

Que la contabilidad de la concursada incurre en graves irregularidades, consistentes en la injustificada falta de legalización de libros contables, omisión en las cuentas anuales de información relevante relativa a litigios y embargos sobre los activos sociales; omisión en las cuentas anuales del ejercicio 2012 del aval otorgado a FARMASTUR 2010 SL derivado de la garantía prestada por la concursada para hacer frente a las garantías asumidas en la compra de la unidad productiva de ASTURPHARMA SA, por importe de 4.689.000 euros; omisión de referencia a aplazamientos de pago; y referencia en las cuentas anuales a un inexistente préstamo participativo por importe de 3.500.000 euros efectuado por CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL.

CUARTO

Que la documentación acompañada a la solicitud de declaración de concurso es inexacta, al recoger pasivos por importe de 38.825.665,07 euros, pese a que el informe definitivo de la administración concursal recoge créditos por importe de 57.189.461,08 euros; y de otro lado, por razón de la ocultación de reclamaciones judiciales por importe de 11.966.253,01 euros.

QUINTO

Que Eusebio ha obstaculizado la actuación de la administración concursal y ha entorpecido el procedimiento.

SEXTO

Que las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 no fueron presentadas a depósito en el Registro Mercantil hasta el 14 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de centrar los términos del debate procede relacionar:

  1. En primer término, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal formulan pretensión de calificación culpable del concurso bajo el argumento de la agravación gravemente culposa del estado de insolvencia de la concursada de acuerdo con el artículo 164.1 de la Ley Concursal , tanto en su forma directa como en relación con los supuestos previstos en el artículo 164.2.1 , 2 , 5 y 6 de la LC , con las presunciones de culpa grave recogidas en los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 165 de la Ley Concursal , por retraso en el cumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso voluntario, irregularidades contables relevantes, grave inexactitud en la documentación acompañada a la solicitud de concurso e incumplimiento del deber de colaboración con el concurso y de depósito en plazo de las cuentas anuales.

  2. Por su parte, los demandados como afectados y cómplices articulan los siguientes motivos de oposición:

  1. ANTIBIOTICOS

    1. Procesal :

      1.1. Prueba ilícita por violación domicilio.

      2.2. Falta de pretensión condena déficit : la administración concursal no incorpora petición al suplico, el Ministerio Fiscal no puede ejercitar pretensiones de condena privadas, y la AEAT no está legitimada para ejercitar pretensiones en calificación.

    2. Fondo :

      2.1. Irregularidades contables : común a todos, necesidad de falta de diligencia.

      2.1.1. Legalización de libros: avería sistema SAP. No puede considerarse irregularidad contable.

      2.1.2. Omisión de información en las cuentas anuales:

      -Litigios y embargos. No afectan a activos. De los 14 embargos, 7 son de 2013 y no pudieron reflejarse en las memorias confeccionadas por el deudor; AEAT fue cancelado por pago; 6 restantes no tuvieron trascendencia para terceros al haberse depositado las cuentas anuales después de presentado 5 bis.

      -Aval FARMASTUR. La operación no llegó a tener vigencia jurídica completa debido a un proceso penal.

      -Aplazamientos de pagos. Carece de relevancia, no distorsiona imagen.

      2.1.3. Contabilización préstamo participativo. Niega que se haya contabilizado ningún crédito participativo en los fondos propios, aunque figure en la memoria.

      2.1.4. Compensación de saldos entre accionista y empresas del grupo. Reconoce compensación, pero la justifica en la realidad de la cesión del crédito de FIDIA a favor de CELE.

      2.2. Inexactitud documentos concurso : no es de aplicación al concurso necesario.

      -Lista de acreedores: la discrepancia no es del todo relevante y se debe a disparidades lógicas; el pasivo que recoge el informe definitivo no es real.

      -Procedimientos judiciales: no se...

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