SJP nº 7, 12 de Mayo de 2014, de Barcelona

PonenteMARIA DEL PILAR CALVO RESEL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
ECLIES:JP:2014:143
Número de Recurso278/2013

JUZGADO DE LO PENAL nº 7 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 278/2013

DILIGENCIAS PREVIAS nº 4886/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 15 de Barcelona

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona a 12 de mayo de 2.014

Vistos por mí, Dña. MARIA DEL PILAR CALVO RESEL, Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA y su partido judicial, los autos que con arreglo a los trámites previstos en la L.O. 7/88 de 28 de diciembre, se han seguido en este Juzgado bajo el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 278/2013, dimanante de las DILIGENCIAS PREVIAS 4886/2012 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 15 de Barcelona, por presunto delito contra la integridad moral, un delito de hurto y una falta de lesiones contra Maximiliano , representado por la Procuradora Sra Lorena Moreno Rueda y asistido por el letrado Sr Alex Zaragüeta Bagils, habiendo ejercicio la acusación pública el Ministerio fiscal representado por el Ilmo Sr fernando Rodríguez-Rey

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 4886/2012, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona y su partido judicial.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día 9 de abril y continuándose el día 7 de mayo de 2.014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art 617.1 del C.P ., un delito contra la integridad moral del art 173.1 del C.P . y un delito de hurto del art 234 del C.P ., siendo autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.2 del C.P ., solicitando por cada uno de los delitos, la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta, la pena de 2 meses multa, a razón de 15 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago recogida en el art. 53.1 del C.P .; y con la imposición a los tres del las costas del procedimiento. Asimismo solicita indemnice la suma de 210 euros por las lesiones y 860 euros por el dinero sustraído, con los intereses legales devengados en el art 53 del C.P .

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestó su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales tras interesar en la cuarta la supresión de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y en la quinta, al interesar por cada uno de los delitos la pena de un año de prisión; al igual que la defensa elevó a definitivas sus conclusiones Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, y en fase de informe interesó la defensa una falta de lesiones del art 617 del C.P ., declarándose el juicio visto para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara Maximiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otros seis individuos no identificados, al observar a Rogelio e Sabino , por la forma de vestir y actuar, se les acercaron; que con un claro propósito de burlarse de ellos por su orientación sexual, se dirigió a Rogelio y le preguntó qué hacía con Sabino , si era chico o chica, continuando el tono sarcástico preguntándole qué hacía con él si no tenía dinero, y al manifestarle "me cago en tus muertos" Rogelio contestó lo mismo; que tras ello Maximiliano con el propósito de menoscabar integridad física y la dignidad de Rogelio le dio una bofetada y le lanzó la bicicleta al suelo, y cayó al suelo; que Maximiliano cogió la bicicleta y se la lanzó, le dio una patada, mientras que los otros acompañantes también le propinaban patadas; que Maximiliano abandonó el lugar con el bolso de Rogelio que quedó atrapado en el manillar, el cual contenía 860 euros, sin recuperar el mismo.

Como consecuencia de ello, Rogelio sufrió erosiones en el área peribucal, en la cara anterior del cuello y en la nalga, contusión en la zona retroaricular derecha y eritema en la rodilla izquierda, que precisó primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar siete días.

No se ha acreditado que Maximiliano se apropiara del bolso y menos con el propósito de obtener ilícito patrimonial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la integridad moral del art 173.1 del C.P ., y una falta de lesiones del art 617.1 del C.P .

Por ello, se estima que existe prueba bastante para destruir la presunción de inocencia...

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