ATS, 28 de Octubre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:9813A
Número de Recurso20678/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1491/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Tarragona, Diligencias Previas 747/15, acordando por providencia de 22 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de septiembre, dictaminó: "... el contrato de arrendamiento se formalizó en Tarragona, ciudad en la que se entregó el vehículo y donde debió procederse a su devolución, por lo que, de conformidad con el art. 14.2 de la LECrim , la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la investigación si surgen nuevos elementos..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Castellón incoa Diligencias Previas con la recepción del atestado levantado como consecuencia de la recuperación, el día 11 de mayo de 2015, del vehículo Renault, modelo Fluence, con VIN nº NUM000 , con placas de matrícula inauténticas, que se correspondían con las de otro vehículo de la misma marca y con distinta numeración de VIN, cuya sustracción había sido denunciada en Málaga el día 14 de octubre de 2014 por el representante de EUROPCAR, poniendo en conocimiento que el día 6 de octubre fue alquilado, en la oficina de la empresa de Tarragona capital, por Raimundo el vehículo en cuestión, con placa de matrícula ....XWX , que debía devolver al día siguiente 7 de octubre, lo que no hizo, habiendo intentado en numerosas ocasiones contactar con él por teléfono con resultado negativo. En el atestado instruido con ocasión de la recuperación de este vehículo consta una diligencia de informe en donde se pone de manifiesto que desde el mes de abril de 2014 se ha detectado en la zona de Levante, habiéndose procedido a la detención de 17 personas y a la recuperación de 14 vehículos, que personas que dirigen un entramado delincuencial se ponen en contacto con personas en precaria situación económica a los que ofrecen alquilar vehículos, haciendo uso de sus propios datos personales, a cambio de una pequeña cantidad de dinero o de droga. Una vez que esta persona alquila el vehículo, abonando la fianza con el dinero que previamente se le ha entregado, proceden a confeccionar una nueva documentación del vehículo así como a ponerle placas de matrícula falsas con los datos que obtienen llamando por teléfono a anunciantes de vehículos de igual marca y modelo que el alquilado, de quienes obtienen los datos técnicos y de documentación del vehículo en venta, que posteriormente utilizan para disfrazar la verdadera identificación del vehículo alquilado y proceder, sin suscitar sospechas, a su venta.

Consta en el atestado que Raimundo está igualmente implicado en la apropiación del vehículo marca Iveco, modelo 35S13, con placa de matrícula ....XXX , que alquiló en la empresa FURGO CASTELLÓN S.L., de Castellón, siendo detectada su venta fraudulenta con las placas de matrícula ....QHH en la localidad de Massamagrell (Valencia). El denunciado Raimundo prestó declaración, en calidad de detenido, en la Comisaría de Murcia, donde reconoció haber alquilado en Tarragona el vehículo Renault y añadió que unas chicas rumanas, que no conocía, le ofrecieron 350 euros a cambio de firmar unos papeles, llevándole hasta un piso de Castellón en el que residía una pareja de españoles que le tuvieron retenido durante un mes, aunque en alguna ocasión le dejaron salir a un bar próximo, y le obligaron a alquilar tres vehículos, que después sabe que vendieron a través de Internet, pudiendo escapar cuando el varón español le dejó en un bar de Valencia, aprovechando ese momento para escapar. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, al haberse alquilado el vehículo Renault, modelo Fluence, con matrícula ....XWX , en Tarragona, acordó la inhibición por auto de 12/6/15 a favor del Juzgado de Instrucción de dicha ciudad. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona rechazó la inhibición acordada por auto de 9/7/15, argumentando que "independientemente de donde se alquilaron los distintos vehículos, el grupo operaba desde Castellón, siendo en Castellón donde se habría producido también la detención ilegal del denunciante, a las que se incoaron las D.P. 6013/2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia" . Planteando Castellón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona. Nos encontramos en los inicios de una investigación policial sobre un entramado u organización dedicada a la apropiación para su posterior venta de vehículos alquilados, pero sin que todavía se conozca la identidad de quienes integran ese entramado criminal, ni tampoco la relación de vehículos apropiados por medio de ese modus operandi. Todo ello como consecuencia de la recuperación de un vehículo alquilado en Tarragona el 6 de octubre por Raimundo , que debió devolver al día siguiente 7 de octubre en la misma ciudad, delito de apropiación indebida que como hemos tenido ocasión de pronunciarnos al resolver otras cuestiones de competencia como la que nos ocupa (ver auto de 4/2/16 c de c 20785/15), el lugar de comisión es aquel, en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido. En el caso que nos ocupa, el arrendamiento se formaliza en Tarragona, donde se entregó el vehículo y donde debía procederse a su devolución al finalizar el mismo, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Tarragona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona (D.Previas 747/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Castellón (D.Previas 1491/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Antonio del Moral Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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