ATS, 19 de Octubre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:9811A
Número de Recurso20608/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 445/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Vitoria, Diligencias Previas 329/16, acordando por providencia de 30 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó: "... interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, por ser el lugar de la presunta comisión delictiva y en el que debieron cumplirse las obligaciones que se han visto defraudadas" .

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Pamplona incoa Diligencias Previas con la recepción del informe realizado por la Brigada de Investigación de Delincuencia Económica, Sección de Investigación de la Seguridad Social, Grupo Primero de la Comisaría General de Policía Judicial dando cuenta de las actuaciones realizadas en relación a las empresas PKTEC HABITAT SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DERIO 2012 SL, DERRANQANDARI SL, DEQANDARI 2012 SL Y SERVICIOS RAVI 2014 SL. Y ello al existir indicios de creación de un entramado de empresas ficticias que podrían haber cometido delitos contra la Seguridad Social, favorecido el cobro indebido de prestaciones de Seguridad Social y la regularización fraudulenta mediante contratos falsos de ciudadanos no miembros de la Unión Europea.

Si atendemos a las conclusiones obtenidas por el Grupo investigador, podemos resumirlas en las siguientes:

- Nos encontramos ante un entramado empresarial conformado por PKTEC HABITAT SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DERIO 2012 SL, DERRANQANDARI SL, DEQANDARI 2012 SL Y SERVICIOS RAVI 2014 SL.

- Bien sea de manera directa o indirecta, las personas que habrían gestionado las anteriores empresas son Juan Miguel y Braulio .

- En cuanto a la posible utilización de estas empresas para la regularización mediante contratos falsos de ciudadanos no miembros de la Unión Europea, del listado de 101 trabajadores que han pasado por las empresas investigadas, tan sólo uno ha utilizado el contrato para su regularización en nuestro país, sin que conste que esta regularización haya sido fraudulenta.

- En cuanto a la posible obtención de prestaciones de la Seguridad Social de modo fraudulento, tras las comprobaciones pertinentes se concluye que todas las empresas investigadas han tenido actividad por pequeñas contrataciones o subcontratas con terceras y debido a las fechas de contratación, tipo de contratos y sector en el que se desarrollan (construcción), resulta casi imposible determinar la veracidad de los mismos. Pero en todo caso se solicitó al SEPE la relación de las personas que tras su paso por alguna de estas empresas o que el paso por las mismas hubiese sido determinante para la percepción de cualquier tipo de prestación, resultando que de los 112 trabajadores distintos en las empresas investigadas sólo 13 habrían cobrado prestación contributiva o subsidio, quedando reducido a 4 los perceptores correspondientes a las empresas declaradas ficticias y de ellos dos no se han anulado entendiendo que la prestación es real y correcta.

- Finalmente, se analiza el presunto delito contra la Seguridad Social y en este punto, en atención a las cantidades adeudadas, sólo DERRAQANDARI SL supera el límite de 50.000 euros del art. 307 del Código Penal . No obstante los agentes instructores consideran que en realidad la constitución de las sociedades y la sucesión de ellas, desde el primer momento, se realizó a sabiendas de que no se iban a satisfacer las obligaciones con la Seguridad Social.

Pamplona considerando que la primera empresa que se constituye y genera ya deuda con la Seguridad Social (en este inicio delictivo empresarial) tiene su domicilio social en Vitoria, lugar donde por tanto debió cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social, y lugar donde también tenía su domicilio en aquel momento la persona física que se imputa, Juan Miguel , y ello aunque como consecuencia de la derivación de deuda ésta pueda imputarse a la última de las empresas constituidas, en este caso SERVICIOS RAVI 2014 SL. Pero si atendemos de manera aislada a cada una de estas empresas, la única que supera el límite de 50.000 euros fijados por el art. 307 del Código Penal para incurrir en un presunto delito contra la Seguridad Social es DERRANQANDARI SL, empresa con domicilio social en Vitoria, por lo que igualmente serían los Juzgados de Vitoria, así dicta auto de inhibición a favor de estos Juzgados de fecha 16/2/16. El nº 3 al que correspondió, por auto de 10/5/16 rechaza la inhibición. Planteando Pamplona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vitoria. Es cierto que existe un entramado de empresas ficticias cuya finalidad es la defraudación a la Seguridad Social, pero con independencia de ello, lo cierto es que únicamente ha podido cometer tal delito una de ellas, con sede en Vitoria, lugar donde ésta, la mercantil " Derraqandari " tenía que haber realizado los pagos a la Seguridad Social, superando su importe adeudado más de 50.000 euros, límite fijado en el art. 307 del Código Penal y siendo Vitoria el lugar donde debió de cumplir con sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social a Vitoria conforme al art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria (D.Previas 329/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Pamplona (D.Previas 445/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez

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