ATS, 19 de Octubre de 2016
Ponente | PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2016:9802A |
Número de Recurso | 20584/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis.
Con fecha 21 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 591/15 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Avilés, planteando cuestión de competencia con el de igual clase n.º 52 de Madrid, Diligencias Previas 740/16, acordando por providencia de 22 de junio, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de julio, dictaminó: "... Que procede declarar competente al Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid, lugar en el que se consumó el delito de estafa imputado a los denunciados" .
Por providencia de fecha 5 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Avilés incoó Diligencias Previas por denuncia de Adrian , referida a unos hechos posiblemente constitutivos de un delito de estafa y que, en resumen, consistirían en el empleo por parte de los denunciados, Carmelo , Eutimio y Isaac , así como de la entidad denunciada, 3i CARES HOLDINGS, S.A., de un engaño que llevó al denunciante a la firma de un contrato de suscripción de 180.000 acciones de la sociedad denunciada por las que abonó la suma de 180.000 euros; y tras ser declarado improcedente su despido de la entidad denunciada, ejercitó la opción de venta que en dicho contrato de compra de acciones se había pactado, opción de venta que fue rechazada inicialmente por falta de liquidez para hacer frente a la compra de sus acciones y que aún no se ha producido, desplegando todo un entramado societario con la única intención de despatrimonializar a la entidad denunciada para eludir su obligación de hacer efectiva la opción de venta de acciones ejercida legítimamente por el denunciante. Por auto de 25/9/15 se dispuso la inhibición a favor de los Juzgados de Madrid, por considerar irrelevante que la opción de venta de sus acciones por parte del denunciante se hubiera ejercitado en una notaría de la localidad de Avilés. Porque el delito se había perfeccionado mucho antes, concretamente en el momento en que el denunciante firmó el contrato de suscripción de acciones o "Acuerdo de Inversión" , en la ciudad de Madrid. Siendo esta también el lugar donde desarrollaban su actividad las distintas entidades que gestionaron el negocio denunciado como origen de la estafa; y el domicilio del denunciante el único punto de conexión entre los hechos denunciados y la localidad de Avilés. El Juzgado n.º 52 de Madrid, al que correspondió la causa, por auto de 17/5/16, rechazó la inhibición, discrepando del dictamen del Ministerio Fiscal de 27 de abril, emitido en sentido contrario. Es por lo que el Juzgado de Avilés planteó esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia, a favor del Juzgado de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el art. 14,2 Lecrim . Y ello porque, según se relata en la querella, el engaño para la suscripción de acciones y firma de la citada suscripción de acciones se produjo en esta ciudad (folios 18 a 30), lugar donde se habría consumado el delito de estafa imputado a los denunciados con tal firma, sin que conste que en la localidad de Avilés se hubiera hecho efectivo el importe de las mismas en favor de la entidad 3i CARES HOLDING, S.A.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid (D. Previas 740/16) al que se le comunicará esta resolución así como al n.º 4 de Avilés (D. Previas 591/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez