ATS, 5 de Octubre de 2016

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2016:9791A
Número de Recurso20540/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 384/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Majadahonda, Diligencias Previas 888/13 y nº 2 de Marbella, Diligencias Previas 2630/13, acordando por providencia de 13 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó: "... atendiendo a la normativa establecida en el art. 14.2 LECrim , considera que procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Collado Villalba incoó en auto de 3/4/2013 Diligencias Previas en base a la denuncia formulada en el Puesto de la Guardia Civil de Galapagar por Marí Jose contra Damaso manifestando que había trabajado para el citado como asistenta del hogar y en varias ocasiones había sido objeto de acoso sexual. En la denuncia se hacía referencia a un domicilio de Majadahonda y a otro de Marbella, pero en una Diligencia posterior se hacía constar que había habido un error de entendimiento y que los hechos habían sucedido en Marbella. El Juzgado de Collado Villalba, en el mismo auto de incoación, se inhibió a favor de los Juzgados de Majadahonda. El nº 4 al que correspondió, en auto de 15/5/2013, acordó rechazar la inhibición alegando que los hechos habían ocurrido en Marbella. El Juzgado de Collado Villalba, en auto de 5/6/2013, se inhibió a favor de los Juzgados de Marbella. El 2 de Marbella acordó no aceptar la inhibición alegando que los hechos comenzaron a ocurrir en Madrid. Y el Juzgado de Collado Villalba, tras no haber conseguido citar a la denunciante, en auto de 27/11/2013 dispuso formular conflicto negativo de competencia frente a los Jugados de Majadahonda y de Marbella.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de acoso sexual y, según la Diligencia salvando error del atestado, habrían tenido lugar en la localidad de Marbella. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim , al nº 2 corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella (D.Previas 2630/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Collado Villalba (D.Previas 384/13), al nº 4 de Majadahonda (D.Previas 888/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde

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