ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:9766A
Número de Recurso20401/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada y testimonios de las D.Previas 344/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 15 de Madrid, D.Previas 167/16, acordando por providencia de 3 de mayo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal. El nº 5 de Mayo se amplia el testimonio que remite el Juzgado de Instrucción planteante, que se une y como estaba acordado se pasa el rollo al Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de junio, dictaminó: "...En Alicante únicamente se ha realizado la denuncia de los hechos y como consecuencia de ello se inició la investigación. Pero no hay dato alguno añadido que conecte los hechos investigados con la competencia del Juzgado alicantino. Por lo anterior, es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Madrid número 15".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Alicante incoó D.Previas por atestado de UDYCO conteniendo denuncia presentada por Anselmo por delito de apropiación indebida de 36 vehículos. En ella manifiesta que es representante de la empresa de alquiler de vehículos alemana RKG Power Rent GmbH. y que durante 2010 a 2014 el gerente Constantino de la empresa Racing Motor S.L. en España, procedió al alquiler de 36 vehículos a la empresa denunciante en Alemania, que fueron objeto de apropiaciones indebidas, dado que en el verano de 2015 dejó de pagar el alquiler. La Sociedad denunciada RACING-MOTORS S.L. se encuentra ubicada en la c/ Martínez Izquierdo nº 6 de Madrid, y pese a la comunicación recibida de rescisión de los contratos de arrendamiento de los vehículos alquilados, no ha dado respuesta ni ha procedido a la devolución de los 36 vehículos.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante rechazó por auto de 15/02/16 la competencia y se inhibió a los de Madrid. El nº 15 al que correspondió rechazó por auto de 13/04/16 la inhibición, Planteando el de Alicante esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida y partiendo de ello, la doctrina de esta Sala viene señalando (ver auto de 8/10/14 cuestión de competencia 20342/14 y auto 12/03/15 cuestión de competencia 20955/14 entre otros muchos) que en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido.

En el caso que nos ocupa que los hechos parecen ser constitutivos bien de un delito de apropiación indebida o bien de estafa por quien tras arrendar unos vehículos en Alemania para a su vez alquilarlos en España, procede a venderlos en su mayoría en Madrid dejando de pagar la renta.

Concebidos así los hechos no parece existir duda de que la competencia corresponde al Juzgado de Madrid dado que es en esa población donde está domiciliada la empresa denunciada, donde se vendieron algunos vehículos y donde está el gestor encargado de la tramitación de la venta de los mismos, y puesto que en Alicante, no ha sucedido hecho delictivo alguno es solo el lugar de presentación de la denuncia, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir al cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid (D.Previas 167/16), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alicante (D.Previas 344/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Perfecto Andres Ibañez

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