ATS, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2016:9765A |
Número de Recurso | 20255/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 17 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 114/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Colmenar Viejo, D.Previas 33/16, acordando por providencia de 29 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de mayo, dictaminó: "...Que careciendo de consistencia los razonamientos del Juzgado de Instrucción de Baracaldo, para desbordar el control de razonabilidad impuesto por la fase interina de las actuaciones y desprendiéndose de la denuncia formulada que el denunciante D. Victoriano , reside en Portugalete (Vizcaya) donde posiblemente radique la CTA/CTE en la que se han efectuado los cargos, deberá declararse competente al Juzgado citado, al no ser un dato relevante para dirimir la cuestión suscitada, el del lugar donde reside la sede social de la Sociedad ordenante, como argumenta aquel ( art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."
Por providencia de fecha 19 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Baracaldo incoó D.Previas por atestado de la Ertzaintza conteniendo denuncia de Victoriano , que manifiesta que con su tarjeta Visa asociada a su cuenta de la Kutxabank, tarjeta que ha tenido siempre en su poder, han efectuado un cargo el 3/01/16 de 453,75 euros por suscripción a Canal Digital en la localidad de Tres Cantos (Madrid) a través de internet, según la ha informado su entidad bancaria, el Juzgado de Baracaldo, por auto de 20/01/16, se inhibió a los de Colmenar. Y el nº 5 al que correspondió la causa, por auto de 26/01/16, rechazó la inhibición. El Juzgado de Baracaldo planteó esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Baracaldo. En efecto, pues, como tiene declarado este Tribunal (ver autos de 5/3/10, cuestión de competencia 20684/09 y de 11/1/12, cuestión de competencia 20631/11 auto de 28/01/16 de cuestión de competencia 20746/15 entre otros), el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones de sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y donde se ha producido el perjuicio patrimonial. Criterio de ubicuidad mantenido por el pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .
En el caso que nos ocupa consta que el denunciante tiene su domicilio en Portugalete, donde está ubicada la oficina bancaria del perjudicado, donde se produjo el perjuicio patrimonial, con el cargo en su cuenta de 453,75 euros, donde se descubrieron las pruebas materiales del mismo con los extractos bancarios. Y el hecho de que la entidad DIGITAL+ se encuentre en Colmenar, en el contexto, no es un dato relevante para resolver la cuestión de competencia. Por ello, conforme al art. 14.2 y 15 LECrim , esta corresponde al Juzgado de Baracaldo.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (Diligencias Previas 114/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Colmenar Viejo (D.Previas 33/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Perfecto Andres Ibañez