ATS 1459/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:9742A
Número de Recurso1329/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1459/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 2ª), se ha dictado Sentencia, de trece de mayo de dos mil dieciséis , en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario, Rollo de Sala nº 73/2014, dimanantes del Procedimiento Sumario Ordinario nº 777/2014 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, por la que se condena a Víctor como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de órgano principal, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Jesús Carlos en la cantidad de 11.790 euros por las lesiones, en 37.484 euros por las secuelas, en 230 euros por las gafas, en 2.460 euros por los audífonos y en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por un teléfono iPhone 4, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Además, la Sentencia le impone el abono de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular.

También, se condena a Jesús Carlos a que indemnice a Víctor en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas y al abono de las costas procesales propias de un juicio de faltas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Víctor mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo González, alegando como único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal infracción de ley, al considerar que la Sentencia inaplica indebidamente la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo, al igual que la parte recurrida, Jesús Carlos , representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución la Excma. Sra. Magistrada Dª. Ana Maria Ferrer Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el único motivo del recurso, se invoca infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , por la indebida inaplicación de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal .

  1. Señala el acusado que concurren los requisitos necesarios para aplicar la eximente completa de legítima defensa y no la incompleta apreciada en la instancia, al concurrir la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión. Se sostiene que la grave lesión en el ojo que padeció la víctima se debió al uso de las gafas y que no se dispuso de una alternativa menos gravosa para repeler la agresión.

  2. El cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la Sentencia impugnada, sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia; de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia ( SSTS 171/2008 y 380/2008 , entre otras).

    La jurisprudencia de esta Sala viene considerando como requisitos para apreciar la eximente de legítima defensa, según el artículo 20.4º del Código Penal : en primer lugar, la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia; en segundo lugar, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente; y en tercer lugar, la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor ( STS de 9 de julio de 2010 ).

  3. Se declara probado por la Sentencia de instancia que, sobre las 17.45 horas del día 5 de marzo de 2014, Víctor y Jesús Carlos , se encontraban en el interior del establecimiento comercial "Arreglos de Ropa" sito en la calle María Díez de Haro de Bilbao regentado por el primero de los citados, iniciándose una discusión entre ambos por el arreglo de un pantalón que Jesús Carlos no quería pagar mientras que Víctor le exigía su pago, cogiendo Jesús Carlos la bolsa con el pantalón e intentando marcharse del local siendo agarrada la bolsa por Víctor . Esta discusión les llevó hasta el umbral de la puerta del local donde Jesús Carlos , con la intención de menoscabar la integridad física de Víctor , le propinó diversos golpes en la cabeza con un paraguas largo y de empuñadura de madera agarrado con la empuñadora hacia delante, reaccionando Víctor quien, con intención de repeler la agresión del contrario, cogiendo una regla de madera tipo sastre de aproximadamente 80 centímetros de longitud le propinó varios golpes a Jesús Carlos y uno de ellos impactó en sus gafas y en el ojo derecho de éste último.

    A consecuencia de estos hechos Víctor sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve por las que precisó asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 5 días de los que uno de ellos fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin que restasen secuelas.

    Jesús Carlos sufrió lesiones consistentes en traumatismo con estallido ocular derecho y herida inciso contusa de dos centímetros de longitud en región nasoorbitaria derecha que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico oftalmológico consistente en sutura de la herida corneo conjuntival y reconstrucción de la laceración del párpado inferior, habiendo invertido en su curación 195 días impeditivos para sus ocupaciones habituales de los que 9 días fueron de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas la pérdida de visión del ojo derecho y una cicatriz de dos centímetros de longitud en la región nasoorbitaria derecha que le ocasionan un perjuicio estético medio.

    Además, Víctor rompió las gafas de Jesús Carlos valoradas en 230 euros, le ocasionó la pérdida de uno de sus audífonos valorados en 2.460 euros y le rompió la pantalla de un teléfono iphone 4.

    Del anterior relato se desprende que en el curso del enfrentamiento, el recurrente repelió la agresión de Jesús Carlos , cogiendo una regla de madera tipo sastre de aproximadamente 80 centímetros de longitud, con la que le propinó varios golpes, impactando uno de ellos en las gafas y en el ojo derecho de Jesús Carlos .

    Esta reacción ante la agresión recibida con un paraguas es desde luego desproporcionada, ya que golpear con una regla de madera de la longitud reseñada hacia la cara de Jesús Carlos que portaba gafas, hace que no concurra la racionalidad del medio empleado, por lo que, correctamente, se apreció la eximente incompleta por parte del Tribunal de instancia, que valoró para ello las testificales practicadas en el plenario, en concreto, la del Sr. Humberto , que manifestó haber visto los hechos a una distancia de unos dos metros, declarando que el acusado tenía una regleta con la que pegó en el ojo a Jesús Carlos .

    En conclusión, el Tribunal a quo estimó correctamente que el potencial lesivo que implicaba el uso por el acusado de una regleta de madera de unos 80 centímetros de longitud hacia la cara de la persona que le estaba agrediendo con un paraguas y que portaba gafas impide que se aprecie la eximente como completa. El medio empleado fue desproporcionado, teniendo en cuenta la entidad del ataque y la gravedad de las lesiones sufridas por Jesús Carlos en comparación con las padecidas por el acusado, que ponen de relieve el desequilibrio entre los instrumentos empleados por uno y otro para agredirse. El exceso intensivo por el medio empleado hace decaer, al menos en parte, el requisito de la proporcionalidad, por lo que, tal como hace la Sala de instancia, procede apreciar la eximente incompleta.

    Por lo expuesto, procede la inadmisión del motivo alegado conforme a los artículos 884.3 º y 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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