SJP nº 10 111/2015, 9 de Marzo de 2015, de Valencia

PonenteGONZALO PEREZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
ECLIES:JP:2015:115
Número de Recurso334/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Ciudad de la Justicia. Avenida del Saler n° 14

Planta 4ª Zona Roja 46071 Valencia

Teléfonos: 96 192 90 85 y 96 192 96 44 Fax: 96 192 93 85

JUICIO ORAL 334/2014-MT

(P. Abreviado 47/2014 del Juzgado de Instrucción n° 16 de Valencia)

SENTENCIA 111/2015

En la ciudad de Valencia, a 9 de marzo de 2015.

Se ha visto en juicio oral y publico por el Ilustrísimo Sr. D. Gonzalo Pérez Fernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, el presente juicio oral número 334/2014-MT, dimanante del Procedimiento Abreviado 47/2014 del Juzgado de Instrucción nº 16 de esta capital, seguido por DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA en el que aparecen como acusados D. Aureliano , de nacionalidad española, en libertad provisional por esta causa, con DNI número NUM000 , mayor de edad, nacido en Valencia el NUM001 /1973, hijo de Heraclio y Ana , con domicilio en la AVENIDA000 número NUM002 , NUM003 - NUM004 de Valencia; y Dª Lucía , también de nacionalidad española y en libertad provisional por esta causa, con DNI número NUM005 , mayor de edad, nacida en Valencia el NUM006 /1980, hija de Vicente y de Rosaura , con domicilio en la CALLE000 n° NUM007 puerta NUM008 de Valencia; representados ambos por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Valdemoroy defendidos por la Letrado Sra. Navarro Hidalgo; habiendo igualmente sido parte, en calidad de responsable civil subsidiaría, la mercantil "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L.", también representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Valdemoro y defendida por la Letrado Sra. Navarro Hidalgo; habiendo sido parte acusadora la ABOGACÍA DEL ESTADO, representada en el acto de juicio por la Iltma. Sra. Dª. Bárbara Aranda Caries, e interviniendo igualmente en el procedimiento como acusación el MINISTERIO FISCAL, representado en el acto de juicio por la Iltma. Sra. Dª María Isabel Rodenas Ibáñez, y a la vista de los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente-causa se incoó en virtud de querella criminal interpuesta en los Juzgados de Valencia por el Ministerio Fiscal en fecha 11 de enero de 2013, habiendo sido instruida la causa por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia mediante diligencias previas 285/2013, posteriormente procedimiento abreviado 47/2014, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral contra Aureliano y Lucía así como contra, la mercantil "TÉCNICOS JEN PLANES PARCIALES, S.L." presentando escrito de conclusiones en el que calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal en relación con los arts. 75.1 ° y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto Sobra el Valor Añadido, considerando responsables de ambos delitos en, concepto de autores a los acusados y responsable civil indicada conforme a las previsiones de los arts. 28.1 ° y 31.2° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando por todo ello la imposición a cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos de una pena de 2 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de arresto sustitutorio, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, más el pago de las costas del proceso; solicitando para el pago de la multa la responsabilidad directa y solidaria de la mercantil "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L.". Asimismo, y en vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de ambos acusados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 209.790,93 euros por la cuota defraudada respecto del IVA del año 2007; y 211.578,24 euros por el IVA de 2008, con el interés legal correspondiente, con la responsabilidad civil directa de la mercantil "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L.".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado igualmente interesó la apertura de juicio oral contra los acusados Aureliano y Lucía así como contra la mercantil "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, SL." presentando escrito de conclusiones en el que calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal respecto del Impuesto Sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, considerando responsables de ambos delitos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando por todo ello la imposición a cada uno de los mismos y por cada uno de los delitos de una pena de 4 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa del tanto, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años, más el pago de las costas del proceso; solicitando para el pago de la multa responsabilidad directa y solidaria de la mercantil "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L.". Asimismo, y en vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicito la condena de ambos acusados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal en la cantidad correspondiente al tanto de la suma total defraudada que asciende a 421.369,17 euros, con los intereses previstos en la Disposición Adicional 10ª de la LGT , con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L.".

TERCERO.- Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas que presentó su escrito de conclusiones provisionales en disconformidad con las correlativas de las acusaciones, y solicitando en todos los casos por ello la libre absolución de los acusados y responsable civil subsidiaria con todos los pronunciamientos favorables. Formuladas acusación y defensa se remitió la causa al órgano competente para el enjuiciamiento, y por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Penal n° 10 de Valencia, quedando registrado con el número 334/2014, dictándose en fecha 16 de julio de 2014 auto por el que se ordenó su registro en la forma oportuna, resolviéndose sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, tras lo cual se procedió a señalar juicio para el día 5 de marzo de 2015 a las 09:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora indicados tuvo lugar el acto del juicio con el resultado que obra en el acta, habiéndose registrado el mismo en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido. En turno de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal propuso nueva documental (incorporación a la causa de las hojas histórico-penales de los acusados) que resultó admitida. Por su parte, la defensa igualmente propuso nueva documental que aportó en el acto, resultó admitida y quedó unida a las actuaciones; asimismo renunció a dos de los testigos por ella propuestos ( Beatriz y Francisca ); y asimismo planteó la prescripción del delito fiscal correspondiente al IVA del ejercicio 2007 en base a los argumentos de hecho y de derecho que estimó aplicables, de lo que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado que asimismo, y en base a los argumentos de hecho y de derecho, manifestaron oponerse a la prescripción invocada.

QUINTO.- Tras la práctica de las pruebas en la forma legalmente prevista el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la defensa de los acusados y responsable civil manifestaron elevar a definitivas sus provisionales, quedando los autos vistos para sentencia tras informar las partes y permitirse a los acusados ejercer su derecho a la última palabra.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que los acusados Aureliano y Lucía , ambos de nacionalidad española, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran administradores mancomunados de la empresa "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L.", domiciliada en la Plaza Horticultor Corset número 16, 2°-3ª de Valencia, y cuyo objeto social es el asesoramiento técnico y jurídico en materia de urbanismo y gestión de suelo a través de los oportunos profesionales titulados, así como la compraventa y arrendamiento, salvo el financiero, de bienes inmuebles. Dicha mercantil fue constituida por Rosaura y Ana , madres de los acusados, por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 27 de agosto de 1996. Los acusados fueron nombrados administradores mancomunados de la misma en fecha 21 de julio de 1999, habiendo estado en ejercicio de dichos cargos hasta fecha 16 de enero de 2013, cuando pasó a ser administrador único de la misma el acusado Aureliano ; cargo que ostenta en la actualidad, dejando su cargo de administradora la acusada.

Vicente , padre de la acusada Lucía , y fallecido en Valencia el 5 de noviembre de 2010, desempeñaba destacadas funciones de gestión de la sociedad teniendo incluso amplios poderes de representación de la misma otorgados notarialmente por los acusados en su favor para intervenir en alguna de las promociones de la misma.

En su actividad de promoción inmobiliaria la empresa "TÉCNICOS EN PLANES PARCIALES, S.L." en los años 2007 y 2008 vendió mediante las correspondientes escrituras públicas diversos inmuebles (viviendas, plazas de aparcamiento, locales comerciales, etc...) de sus promociones en los términos de Utiel, Ribarroja y Aldaia, habiendo presentado las correspondientes declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido con datos falsos y que no se correspondían con la realidad de dichas operaciones acuitando un volumen importante de las mismas, y todo ello con la...

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