SJMer nº 10 33/2014, 18 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:4062
Número de Recurso461/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 461/2011

SENTENCIA Nº 00033/2014

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 461/2011, a instancia de Dª. Encarna , D. Cornelio , D. Eliseo , D. Gonzalo y D. Humberto , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS DELGADO DE TENA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. RAFAEL JAVIER DELGADO DE TENA, contra INSDE, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. CARMEN PALOMARES QUESADA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ MARÍA URIARTE VALIENTE, sobre impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS DELGADO DE TENA, en nombre y representación de la parte actora Dª. Encarna , D. Cornelio , D. Eliseo , D. Gonzalo y D. Humberto , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra INSDE, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "declarando la nulidad del acuerdo adoptado en el apartado segundo del punto sexto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Socios por el que se estableció una retribución de 46.532 € para los tres administradores para lo que resta de ejercicio y todo ello con expresa condena en costas a la reiterada demandada".

    Con fecha 13/10/11, e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS DELGADO DE TENA, en nombre y representación de la referida parte actora, presentó escrito de ampliación de demanda, basado en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "declarando la nulidad del acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Socios de 22 de septiembre de 2011 por el que se estableció una retribución fija de 180.000 € para los administradores para el ejercicio de 1 de septiembre de 2011 a 31 de agosto de 2012 y todo ello con expresa condena en costas a la reiterada demandada".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. CARMEN PALOMARES QUESADA, en nombre y representación de INSDE, SL, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se desestimen íntegramente todos los pedimentos contenidos en los suplicos de la demanda y de su ampliación absolviendo a mi mandante de todas las pretensiones contenidas en las mismas y con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando la parte demandada el documento nº 2 de la ampliación de la demanda por que no se ha cumplido en sus propios términos. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del legal representante de la demandada, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda y la ampliación de la demanda, más documental, consistente en requerimiento a la demandada para que exhiba libros de comercio y nóminas, y testificales de Dª. Camino y Dª. Eloisa . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, en la persona de Dª. Genoveva , documental, que se tenga por reproducida toda la documental acompañada con la demanda, con el escrito de ampliación de la demanda (excepto el documento nº 2 de la ampliación de la demanda) y con la contestación de la demanda, más documental, aportada en el acto de la vista y testifical de D. Augusto , D. Carmelo y D. Damaso . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la testifical de D. Carmelo , que fue admitida como interrogatorio de parte.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicaron las testificales de Dª. Camino y Dª. Eloisa , por renunciar a ellas la parte proponente. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó el interrogatorio de Dª. Genoveva y la testifical de D. Damaso , por renunciar a ellas la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    Los demandantes son socios de la mercantil INSDE, SL en una proporción de un 33,33% conjuntamente conforme al siguiente detalle que figura en el libro de socios de la referida mercantil:

    Š Dª. Encarna , es titular de 200 participaciones sociales que representan el 2,54% del capital social.

    Š D. Cornelio , es titular de 400 participaciones sociales que representan el 5,09% del capital social.

    Š Dª. Encarna Y D. Cornelio , son además copropietarios de la nuda propiedad de 336 participaciones sociales que representan el 4,27% de la sociedad (siendo la usufructuaria de dichas participaciones Dª. Josefa ). Por tanto, los derechos de voto y representación corresponden a Dª. Encarna y D. Eliseo .

    Š D. Eliseo , es titular de 450 participaciones sociales que representan el 5,73% del capital social.

    Š Dª. Genoveva , es titular de 450 participaciones sociales que representan el 5,73% del capital social.

    Š D. Gonzalo , es titular de 448 participaciones sociales que representan el 5,70% del capital social.

    Š D. Humberto , es titular de 336 participaciones sociales que representan el 4,27% del capital social.

    Así resulta del libro de socios de la referida mercantil que está transcrito en el acta notarial que se acompaña como doc. n° 17 de la demanda.

    Los socios de la mercantil INSDE, SL se distribuyen en tres grupos familiares: el Grupo familiar MARUGÁN, propietarios de un 33,33% de la sociedad; el Grupo familiar ZAPATERO formado por los hermanos Dª. Camino , Dª. Violeta , D. Anibal , Dª. Eloisa Y Dª. Ángela , propietarios del 27,77%; y finalmente el Grupo CASTELLANO formado por los hermanos D. Jose Ignacio , D. Carlos Francisco , D. Jesús Carlos , Dª. Alicia Y D. Pedro Jesús propietarios 38,90%.

    Es decir, los dos últimos grupos familiares que hemos denominado ZAPATERO y CASTELLANO ostentan un 66,66% del capital social.

    Señalar que el Grupo familiar CASTELLANO ostenta un porcentaje superior al 33% como consecuencia del fallecimiento de su madre Dª. Modesta que era hermana del resto de los socios ZAPATERO. Por tanto, inicialmente eran tres grupos familiares ostentando cada uno de ellos el 33,33% de las participaciones sociales.

    El objeto social de INSDE, SL es la explotación de centros de enseñanza, desarrollando su actividad desde el inicio de la misma a través del colegio denominado "San Patricio" que actualmente posee cuatro centros de enseñanza situados en: a) Madrid, calle Serrano n° 200, b) Alcobendas (Madrid) La Moraleja, Paseo de Alcobendas n° 9 y c) Alcobendas (Madrid) Soto de La Moraleja, calle Jazmín n° 148 y d), en la ciudad de Toledo, donde se ha adquirido el Colegio Tagus.

    Se firmaban de forma habitual unos protocolos denominados "criterios reguladores del funcionamiento de la estructura directiva del Colegio San Patricio" en los que detalladamente se reflejaba la fórmula de distribución de beneficios anteriormente indicada; a este respecto y en el último documento existente (versión 2.007) se establecía textualmente que las rentas de los socios procedentes de los beneficios del Colegio se podrán percibir vía prestación de servicios, vía retribución por asistencia al Consejo de Administración y/o vía dividendos.

    En base a lo anteriormente descrito la situación respecto al cobro de beneficios durante el ejercicio 2.011 (de 1 de Septiembre de 2.010 a 31 de Agosto de 2.011) se basaba en los siguientes criterios:

    Los siguientes socios desempeñaban un puesto de trabajo real en el Colegio y por ello percibían las siguientes cantidades:

    Š Dª. Genoveva como Directora del centro de la Moraleja: 105.000 €.

    Š D. Jesús Carlos como Director del centro del Soto de la Moraleja: 105.000 €.

    Š Dª. Camino como Directora del centro de Serrano: 105.000 €.

    Š D. Jose Ignacio como Director de Recursos Humanos: 70.000 €.

    Š Dª. Alicia como Coordinadora Educativa: 70.000 €.

    Señalar que antes de la celebración de la Junta General Extraordinaria de socios de la mercantil INSDE, SL de 21 de Junio de 2.011 las labores de dirección efectiva de la sociedad se llevaban a cabo por Dª. Genoveva , (Grupo MARUGÁN) D. Jose Ignacio (Grupo CASTELLANO) y Dª. Camino (Grupo ZAPATERO) que estaban nombrados como Consejeros Delegados, como así consta en la correspondiente inscripción de la sociedad (doc. n° 2). Estas personas cobraban por su trabajo efectivo en el colegio (directoras de centro Dª. Genoveva y Dª. Camino y Director de Recursos...

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