SJMer nº 2 96/2016, 30 de Marzo de 2016, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
ECLIES:JMA:2016:3896
Número de Recurso710/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE

Calle Pardo Gimeno,43

TELÉFONO: 965-93.61.41; FAX: 965-93.61.67

N.I.G.: 03014-66-2-2013-0001580

S E N T E N C I A Nº 96/2016

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo/a Sr/a D/Dª LEANDRO BLANCO GARCIA LOMAS

Lugar: ALICANTE

Fecha : treinta de marzo de dos mil dieciséis

Procedimiento: Asunto Civil 000710/2013T

PARTE DEMANDANTE : S. TOUS S.L. y TOUS FRANQUICIAS S.A.

Procurador : TORMO MORATALLA, AMANDA

PARTE DEMANDADA ALGAR JOYEROS S.L. y MABEL JOYEROS S.L.

Procurador : JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y MARQUEZ MUÑOZ, M. AUXILIADORA

Vistos por mí, don LEANDRO BLANCO GARCIA LOMAS, magistrado-juez del Juzgado de Marca Comunitaria número 1, en funciones de sustitución del Juzgado de Marca Comunitaria número 2, los autos de Juicio Ordinario con número 710/2013, en el que es parte demandante las entidades mercantiles S.Tous, S.L. y Tous Franquicias, S.A., todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla y asistidas por el Letrado don David Gómez Sánchez (acto de la vista), en sustitución del Letrado don Antonio Selas Colorado; y parte demandada la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Auxiliadora Márquez Muñoz y asistida por el Letrado don Juan Ramón Martín Rodríguez; y la entidad mercantil Algar Joyeros, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Jiménez Izquierdo y asistida por la Letrada doña Nieves María García Salguero (acto de la vista), en sustitución de la Letrada doña N. María García; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA Y DE DISEÑO INDUSTRIAL, ACCIÓN DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD, ACCIÓN DE ABSTENCIÓN Y ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA Y DE DISEÑO INDUSTRIAL, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L. mediante escrito presentado en este Juzgado el día 15 de noviembre de 2013, y la representación procesal de la entidad mercantil Algar Joyeros, S.L. mediante escrito presentado en este Juzgado el día 9 de diciembre de 2014.

El día 29 de abril de 2015 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en éste el día 11 de noviembre de 2015 como día para la celebración de la vista. Esta tuvo lugar en el día y hora señalado, con el resultado que obra en autos. En su seno se practicó los siguientes medios de prueba:

1) Reconocimiento judicial.

2) Interrogatorio del legal representante de la entidad mercantil Mabel Joyeros, S.L., don Olegario , actual apoderado de la citada entidad.

3) Interrogatorio del legal representante de la entidad mercantil Algar Joyeros, S.L., don Carlos Alberto , administrador único de la citada entidad.

Tras la práctica de la prueba y la formulación de las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

A) Breve exposición de los hechos de la demanda.

  1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

    a) Información general sobre la parte demandante : los orígenes del grupo Tous se remontan al año 1920, con la apertura de un taller de relojería en la localidad de Manresa (Barcelona), que pronto se convirtió en una joyería. En el año 1960, don Bernardo , junto con su mujer doña Gloria , tomaron las riendas del negocio, dándole la actual configuración, siendo doña Gloria la que diseñó el distintivo característico del osito del grupo Tous. Dicho distintivo ha obtenido una gran aceptación entre los consumidores, entre los que ha devenido marca notoria o incluso renombrada (documentos nº 3 a 6 de la demanda), utilizando el grupo Tous en sus diseños distintas versiones del citado osito (documento nº 7 de la demanda). El grupo Tous está constituido, en lo que a este procedimiento interesa, por las siguientes entidades mercantiles:

  2. - La entidad mercantil S.Tous, S.L. : esta entidad mercantil fue constituida el día 2 de julio de 1973 con el siguiente objeto social (documento nº 1 de la demandas):

    (i) " La fabricación y compraventa, al por mayor y al detalle, de objetos de joyería, relojería y su reparación. "

    (ii) " La fabricación y comercialización, al por mayor y al detalle, de artículos de bisutería, adorno, regalo, loza, cristal y porcelana, antigüedades, obras de arte, artículos de tocador, marroquinería, pieles finas, aparatos de video, música y sonido de alta fidelidad, ordenadores y procesadores electrónicos, impresoras, pantallas y equipos y accesorios con ellos relacionados. "

    (iii) " La comercialización de los productos y servicios mencionados en los anteriores apartados a) y b) en régimen de franquicia, ya sea en calidad de franquiciadora como de franquiciada. "

    (iv) " La participación en cualquier forma admitida en derecho en otras sociedades o empresas, con la finalidad de dirigir y gestionar dichas empresas, y de asesorar y participar en la dirección y gestión de las actividades de las compañías participadas. "

    (v) " La realización por cuenta propia de las actividades de adquisición, tenencia, disfrute, enajenación y administración de toda clase de inversiones en bienes y derechos sobre inmuebles, valores mobiliarios y otros activos financieros, así como cualesquiera derechos de la propiedad (marcas, patentes, licencias, modelos de utilidad, etc.). "

  3. - La entidad mercantil Tous Franquicias, S.A. : esta entidad mercantil fue constituida el día 30 de julio de 1998 con el siguiente objeto social (documento nº 2 de la demandas):

    (i) " La fabricación y compraventa, al por mayor y al detalle, de objetos de joyería, relojería y su reparación. "

    (ii) " La fabricación y comercialización, al por mayor y al detalle, de artículos de bisutería, adorno, regalo, loza, cristal y porcelana, antigüedades, obras de arte, artículos de tocador, marroquinería, pieles finas, aparatos de video, música y sonido de alta fidelidad, ordenadores y procesadores electrónicos, impresoras, pantallas y equipos y accesorios con ellos relacionados. "

    (iii) " La comercialización de los productos y servicios mencionados en los anteriores apartados a) y b) en régimen de franquicia, ya sea en calidad de franquiciadora como de franquiciada. "

    b) Sobre las marcas del grupo Tous : la entidad mercantil S.Tous, S.L. es titular de numerosos registros de marca, destacando las siguientes marcas que gozan de carácter notorio (documentos nº 8 a 11 de la demanda):

  4. - Marca comunitaria nº 1.755.636 : se trata del osito que aparece en el documento nº 8 de la demanda.

  5. - Marca comunitaria nº 8.127.128 : se trata de la silueta del oso de la marca anterior.

  6. - Marca española tridimensional nº 2.876.372 : es el resultado de la fusión de las marcas españolas nº 2.193.642, 2.193.643, 2.193.644 y 2.193.645, registrada para distinguir productos de bisutería, y con la apariencia que recoge el documento nº 10 de la demanda.

  7. - Modelo industrial nº 135.127 (Serie A) : registrado para proteger piezas de joyería/bisutería.

    c) Organización del grupo Tous : en lo que interesa al presente procedimiento, conviene recordar la forma en la que funcionan o se organizan las entidades mercantiles que forman parte del grupo Tous:

  8. - La entidad mercantil S.Tous, S.L. ostenta la titularidad de los derechos de exclusiva sobre los signos distintivos, modelos industriales y propiedad intelectual del grupo.

  9. - La entidad mercantil Tous Franquicias, S.A. explota los derechos de exclusiva de la entidad mercantil S.Tous, S.L., para lo que ha suscrito con ésta diversos contratos de licencia no exclusiva (documento nº 14 de la demanda). De conformidad con estos contratos, la entidad mercantil Tous Franquicias, S.A. puede explotar los derechos tanto para subscribir contratos de franquicias, como para la distribución, publicidad, promoción y comercialización de productos distinguidos con los distintivos o que exploten los modelos industriales. Como contraprestación, se han establecido los siguientes cánones: (i) 6.000 euros anuales durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001; (ii) 18.030 euros para el año 2002; (iii) 30.050 euros para el año 2003; (iv) 48.070,34 euros para el año 2004; y (v) 60.000 euros para el año 2005. Asimismo, cabe la posibilidad de que la entidad mercantil Tous Franquicias, S.A. otorgue sublicencias con las entidades mercantiles con las que suscriba contratos de franquicia (documentos nº 15 y 16 de la demanda), motivo por el cual el franquiciado tiene hacer frente a un pago inicial de 24.000 euros, además de: (i) comprar los productos del grupo Tous con un descuento del 40%, si se trata de piezas de joyería y complementos; y (ii) pagar un canon mensual del 3% sobre las compras brutas.

    d) De la defensa de los derechos de exclusiva del grupo Tous : dado el éxito comercial obtenido...

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