ATS, 14 de Octubre de 2016
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2016:9479A |
Número de Recurso | 4829/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.
El día 28 de julio de 2016 se presentó escrito por el Procurador don Juan Manuel Caloto, en nombre y representación de doña Julia , formalizando demanda de recurso contencioso administrativo contra Patrimonio nacional y acompañando diversa documentación y oficio de 190 de julio de 2016 del Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional relativo a la solicitud de doña Julia sobre ejecución de auto 112/2016, de 20 de marzo del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial .
Por diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2016 se ordenó oír a la partes y al Ministerio Fiscal sobre posible incompetencia de esta Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso contencioso-administrativo.
El Sr. Abogado del Estado presentó escrito en fecha 22 de septiembre de 2016, manifestando que son competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en fecha 22 de septiembre de 2016, en el que expuso que la competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso administrativo que con arreglo a las normas de reparto de dicho órgano corresponda.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero , Magistrado de la Sección
Se impugna, según resulta de la demanda presentada, la actuación administrativa consistente en oficio del Presidente del Consejo de Administrativo de Patrimonio Nacional en que se responde a la solicitud de doña Julia sobre ejecución de auto 112/2016, de 20 de marzo del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial .
La competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 9.1.c) de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativo, al dirigirse el recurso contra actuación administrativa emanada de una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, y competencia de ámbito estatal, como es el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, a tenor del art. 1 , 2 y 4 y 8 de la Ley 23/1982 , reguladora del patrimonio Nacional.
Envíense las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, a quien corresponde la competencia para el conocimiento de las mismas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados