ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:9473A
Número de Recurso3146/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de julio de 2015 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 136/2014 , sobre plan de gestión para los buques. Se ha personado como parte recurrida la representación de la entidad Cabiliño S.L.

SEGUNDO .- Por Providencia de 18 de abril de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso por carencia de fundamento opuesta por la entidad Cabaliño S.L. en su escrito de personación de fecha 20 de octubre de 2015. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente según diligencia de ordenación de fecha 3 de mayo de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de Gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, declarando su nulidad por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO .- La parte recurrida, en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso interpuesto por la recurrida alegando, con respecto al recurso [ sic ] preparado al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , no especificar en qué medida las normas se entienden infringidas fuera de una genérica alusión a preceptos de diversa índole, sin hacer la debida incardinación de los mismos en la cuestión litigiosa. Se opone, asimismo, a la admisión con respecto al recurso [ sic ] preparado al amparo del artículo 88.1.d) LJ , por carecer de objeto.

Ambas objeciones carecen manifiestamente de consistencia. En primer lugar, como señala el Abogado del Estado en el trámite de audiencia, dado que el escrito de interposición no ha articulado sus motivos en el cauce previsto en la letra c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional . Y, en segundo lugar y en relación con los motivos articulados por la vía prevista en la letra d) del artículo anterior, por cuanto a la vista de su contenido el mismo escrito de preparación indica con detalle las normas jurídicas y jurisprudencia que se consideran infringidas por la sentencia de instancia, dando así debido cumplimiento a las exigencias procesales derivadas del artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción en sus dos primeros apartados; sin que en este trámite pueda realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

Por consiguiente, no puede prosperar la inadmisión del recurso reclamada por la parte recurrida.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la entidad Cabaliño S.L.

  2. - Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 7 de julio de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 136/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Con imposición a la parte recurrida de las costas procesales causadas en este incidente en los términos indicados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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