ATS, 4 de Octubre de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:9514A
Número de Recurso20907/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

RIMERO.- Con fecha 18 de diciembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Urbano solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/10/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras, dictada de conformidad en las Diligencias Urgentes 299/13 que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal , al carecer de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados.- Alega que "...En fecha 21 de enero de 2014, es decir, a posteriori de la sentencia que se solicita revisión, se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Albacete, y dentro del Procedimiento abreviado 104/2013, por la que se declaraba la nulidad de las actuaciones administrativas por las que se privaba de la autorización administrativa para conducir a mi patrocinado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de enero, dictaminó:

"...teniendo en cuenta que el criterio interpretativo del precepto que sirve de base para la condena sometida a revisión, se refiere a la pérdida de vigencia del permiso, procede la revisión interesada al darse el presupuesto contemplado en el referido art. 954.4º de la ley procesal , ya que con la prueba aportada se ha acreditado, con plena certeza, la inexistencia del elemento fáctico necesario para la aplicación del art. 384 del Código Penal , debiendo afirmarse, por consiguiente, la inocencia de quien, en su día, fuera condenado..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Urbano condenado de conformidad por sentencia de 15/10/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras (Diligencias Urgentes 299/13 ) como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el art. 384.1, por conducir el día 10 de Octubre de 2013 un vehículo, careciendo del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados. El solicitante considera que existen nuevas pruebas con posterioridad a la citada condena y se refiere a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete, de 21 de enero de 2014 , que declara la nulidad de todos los expedientes administrativos que sustentaron la retirada del carnet de conducir por carecer de puntos, teniendo como consecuencia que el 10 de Octubre de 2013 tenía los puntos que le habilitaban para conducir. Se apoya en el art. 954.4º de la LECrm.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esa Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho a la que se anuda la intangibilidad de las sentencias ya firmes. De ahí que este instituto solo sea viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena. En ese marco han de incluirse en principio aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionados con posterioridad. Así se desprende que puesto que la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y ésta, a su vez, era la base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del Código Penal , la validez de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria, la posterior nulidad de la sanción administrativa privativa del carnet de conducir, sí tiene relevancia a los efectos de una posible revisión de la condena penal, dado que determinó la desaparición de uno de los apoyos en que se sustentó la condena.

En consecuencia y a la vista de que posteriormente por sentencia de 21/1/14 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete , dictada en el Procedimiento Abreviado 104/13 estima el recurso interpuesto por el solicitante contra la citada resolución de la Dirección General de Tráfico y declara la nulidad de las mismas, el presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, como propugna el Ministerio Fiscal, pues se ajusta su solicitud a lo prevenido en el art. 954.4º LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Urbano contra la sentencia de 15/10/13 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras en las Diligencias Urgentes 299/13 debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.-

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Carlos Granados Perez

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