ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9236A
Número de Recurso1874/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Amador , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 447/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento del Ministerio Fiscal y de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2016, el procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, se personaba en nombre y representación de D. Amador como recurrente. No ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida.

CUARTO

El recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Amador , al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo del art. 469 LEC el extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 y art. 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, al Ministerio Fiscal que podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Amador , contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 447/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.

  2. - Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalice en su caso por escrito su oposición al recurso.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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