ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9236A |
Número de Recurso | 1874/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Amador , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 447/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento del Ministerio Fiscal y de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2016, el procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, se personaba en nombre y representación de D. Amador como recurrente. No ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida.
El recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Amador , al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo del art. 469 LEC el extraordinario por infracción procesal.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 y art. 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, al Ministerio Fiscal que podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Amador , contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 447/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.
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- Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalice en su caso por escrito su oposición al recurso.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.