ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9226A |
Número de Recurso | 3167/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de D.ª Tarsila , en nombre de D.ª Belinda y como sucesora procesal de D. Casiano se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 29 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 247/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 485/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.
Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D.ª Tarsila , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida e interesando la inadmisión de los recursos interpuestos.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Tarsila al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal. No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión del recurso planteado ya que, prima facie , no se observan motivos legales de inadmisión del recurso, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sala al resolver definitivamente sobre el mismo.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tarsila contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 247/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 485/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.