ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2016:9224A |
Número de Recurso | 483/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Yesonor, S.L. presentó el 26 de enero de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el día 3 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 160/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 2/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia.
Mediante la diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2015, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de Yesonor, S.L. como parte recurrente y la procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de Arch Insurance Company y de D. Jose Pablo , como parte recurrida.
Por providencia de 29 de junio de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso. Han realizado alegaciones todas las partes.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Yesonor, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Yesonor, S.L. contra la sentencia dictada, el día 3 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 160/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 2/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.