SJMer nº 5, 30 de Diciembre de 2008, de Barcelona

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
ECLIES:JMB:2008:164
Número de Recurso331/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5

DE BARCELONA

JO 331/07-2ª

VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH VS.

ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL

SENTENCIA

En Barcelona, a 30 de diciembre de 2008.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, Magistrado titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Juicio Ordinario.

- Parte actora : VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH, con postulación del procurador Sr. Anzizu Furest y dirección letrada del abogado Sr. Moran Medina.

- Parte demandada : ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL, bajo representación del procurador Sr. Grasa Fabrega y asistencia jurídica del abogado Sr. Grau Mora.

- Pretensión deducida : declarativa de condena, generada en materia de Derecho de patente.

- Cuantía de la acción : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- DEMANDA. Fue interpuesta en fecha de 11 de julio de 2007, con los siguientes elementos, determinados en la Audiencia Previa:

Suplico: 1 .- se declare que la fabricación y comercialización por TAURUS SL del aparato Mycook constituye violación de los derechos de patente derivados de las identificadas como ES 2.117.423, ES 2.201.615 y ES 2.252.900. 2.- Se condene a la parte demandada a cesar de inmediato en la fabricación y comercialización del aparato Mycook, 3.- a retirar del mercado los aparatos puestos para tal comercialización y los medios destinados exclusivamente a su producción, con su destrucción a su costa, 4.- a retirar y destruir los catálogos, folletos y documentos comerciales que hagan referencia a tal aparto, 5.- a abstenerse en lo sucesivo de fabricar y comercializar u ofrecer tal aparto, 6.- A indemnizar a la actora en la suma de 184.839,79€, regalía del 5% sobre las ventas desde su comercialización. 7.- A publicar la sentencia en el diario "El Pais" y "Expansión", y 8.- se le imponga a dicha parte las costas del proceso.

Fundamentos : 1.- La entidad actora es titular de la patente ES 2.117.423, concesión de patente europea para España solicitada el día 1/7/1998, y publicada la traducción el 1/8/1998, que reivindica una máquina de cocina con un recipiente agitador susceptible de ser calentado, caracterizado porque sobre la tapa inserta está dispuesto un suplemento que presenta fondo perforado para preparación de alimentos al vapor, estando configurados los orificios en un asiento de producto cocinado del fondo. 2.- La entidad actora es titular de la patente ES 2.201.615, concesión de patente europea para España, solicitada el día 16/9/2003 y publicada la traducción el día 16/3/2004, que reivindica un suplemento de guisado inserto para una máquina de cocina con un recipiente agitador, configurado para su disposición en el recipiente de agitación de la máquina de cocina, caracterizado por que el suplemento de guisado inserto presenta una pared sustancialmente cónica o cilíndrica y un collar que extiende hacia fuera sustancialmente en ángulo recto con la pared, presentando pared y collar perforaciones. 3.- La entidad actora es titular de la patente ES 2.252.900, de concesión europea, con designa para España solicitada el día 2/2/2006 y publicada la traducción el día 16/5/2006, en la que se reivindica máquina de cocina con un recipiente batidor y un accionamiento para un mecanismo batidor en el recipiente batidor calentable, caracterizada porque la conexión de batido de la masa es activable únicamente cuando la temperatura del calentamiento ha sido preajustada por debajo de una temperatura límite determinada, por ejemplo 70º. 4.- Todas esas patentes son aplicada por la actora sobre un robot de cocina comercializado bajo la denominación Thermomix, desde hace ya años y con notable éxito y reputación en el mercado. 5.- La parte demandada, TAURUS SL, comercializa en el mercado español la máquina de cocina identificada bajo la denominación Mycook, la cual incorpora mecanismos que infringen frontalmente las patentes de la parte actora, 7.- al incorporar un suplemento para la preparación de alimentos al vapor que se sitúa sobre el vaso principal de cocción de la máquina, 8.- al presentar un cacillo perforado que se sitúa dentro del vaso principal de cocción de la máquina, para separar en su interior ciertos alimentos del resto existente en el vaso y de las aspas de picado, 9.- por permitir la preparación de masas para pan y repostería, mediante el giro de aspas a baja revolución y el calentado leve de la masa. 10.- Todo ello ha producido daños económicos a la actora.

Se adjuntan a la demanda hasta un total de 17 documentos en prueba de lo manifestado.

Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2007 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar.

SEGUNDO.- CONTESTACIÓN. Se presentó en fecha de 6 de marzo de 2007, con el contenido que sigue:

Suplico : 1.- se desestime íntegramente la demanda, y 2.- se impongan las costas procesales a la parte actora.

Fundamentos : 1.- La actora comercializa la máquina de cocina Thermomix desde los años 80 del siglo XX, y las patentes que protegían en sí la máquina han caducado por el transcurso del tiempo, pasando a ser de dominio público. 2.- Con las patentes invocadas la actora no persigue otra casa que extender abusivamente la protección ya caducada. 3.- No se vulnera la patente ES 2.117.423 con la máquina de la demandada, ya que el suplemento de preparación de alimentos al vapor no va colocado sobre la tapa del vaso principal de cocción, sino que ha de quitarse el mismo y ser sustituido por tal suplemento. 4.- En cuanto a la patente ES 2.201.615, no se vulnera por ser nula la misma, por falta de novedad inventiva. 5.- En cuanto a la patente ES 2.252.900 tampoco resulta vulnerada, ya que la misma consiste en un procedimiento donde se calienta la masa y se agita al mismo tiempo, y la máquina Mycook sólo ejecuta por separado tales funciones. 6.- No se ha probado la efectiva existencia de daños y perjuicios, ni se ha justificado en modo alguno la necesidad de publicación de la sentencia.

  1. RECONVENIÓN. Formulada tras la contestación y en la misma fecha, con el siguiente contenido:

Suplico : 1.- Se declare la nulidad de la patente ES 2.201.615 de la parte actora, ordenando su cancelación en la OEPM y 2.- se impongan las costas a la parte actora.

Fundamentos : 1.- La patente indicada, que protege como invención un cacillo perforado que se coloca dentro del vaso principal de cocción de la máquina de cocina carece de novedad, ya que la propia actora había antes usado ese sistema, el cual no fue puesto de manifiesto en el expediente de concesión de la patente ante la OEP, 2.- la patente indicada carece de actividad inventiva, ya que es una solución evidente e inmediata para cualquier experto en la materia.

Se acompañan al escrito de contestación un total de 4 documentos en prueba de sus afirmaciones.

TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN. Fue presentada por la parte actora en fecha de 17 de diciembre de 2007, con el siguiente contenido:

Suplico : 1.- se desestime íntegramente la reconvención y 2.- imponga el pago de las costas procesales a la parte demandada.

Fundamentos : 1.- La patente atacada es válida, ya que goza de los caracteres de novedad y de actividad inventiva. 2.- De hecho, fue examinada por la OEP, procediéndose a su concesión, por variar los sistemas parecidos que anteriormente fueran conocidos.

Finaliza el escrito con la anexión de hasta 3 documentos en prueba de las afirmaciones de la parte.

CUARTO.- AUDIENCIA PREVIA. En fecha de 13 de mayo de 2008 se celebró en sede judicial la misma.

En el citado acto, no planteándose cuestiones procesales previas al fondo del asunto, y habiendo sido imposible llegar a un acuerdo entre las partes, se procedió a solicitar el recibimiento del pleito a prueba por ambas parte de modo coincidente, por lo que se resolvió en el acto de conformidad a tal solicitud.

Por la parte actora se propusieron los medios probatorios de 1.- documental por reproducción y nueva aportación, y 2.- pericial de parte y judicial. Toda ella fue admitida, declarándose su pertinencia.

Por la parte demandada se propusieron los medios de 1.- documental, y 2.- pericial de parte. Fueron declarados pertinentes y admitidos.

QUINTO.- VISTA DE JUICIO. En fecha de 25 de noviembre de 2008, bajo audiencia pública, se celebró el acto de juicio, con la práctica de la prueba propuesta, por su orden, al término de la cual los letrados directores realizaron su informe oral para valoración de la prueba y conclusiones jurídicas, tras lo cual, se declaró el juicio visto para sentencia, con citación de las partes para la misma.

Una vez, conformados y foliados los autos, generado el soporte audiovisual de las actas de vista y unidas a los autos, se pasaron los mismos para resolución mediante Diligencia de fecha 9 de diciembre de 2008.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acción deducida en juicio y objeto del proceso.

I).- La pretensión ejercitada con carácter principal es de las denominadas declarativas de condena, por las que se postula del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que declare la existencia y vigencia de un derecho, relación o interés jurídico preexistente al proceso mismo, y una vez obtenida tal declaración se realice un ulterior pronunciamiento por el que se compela al demandado a realizar un determinado comportamiento, ya activo, ya omisivo, en términos similares a los prevenidos en el art. 1.088 del Código Civil (CC ), y art. 5.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Comportamiento que de no realizar voluntariamente, podrá ser impuesto por los medios que fuere necesario, arts. 571 y ss LEC .

II).- La pretensión básicamente articulada en la demanda de VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH deriva de una...

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