SJMer nº 1 34/2015, 4 de Marzo de 2015, de Girona

PonenteHUGO NOVALES BILBAO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
ECLIES:JMGI:2015:5384
Número de Recurso952/2014

JUZGADO MERCANTIL GIRONA

ASUNTO: Incidente concursal 952/2014 - Concurso 552/2008

SENTENCIA

Girona, a 4 de marzo de dos mil quince.

Vistos por D. HUGO NOVALES BILBAO, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Girona y su partido, las presentes actuaciones de JUICIO INCIDENTAL, seguidos a instancia del Abogado del Estado sustituto en defensa y representación de Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del Letrado Manel Falgueras en defensa y representación de Jesús Carlos y 21 extrabajadores, contra Matrius i Projectes LO Catalunya S.L. y la administración concursal (AC), recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 10/11/2014 se presentó demanda por la representación procesal del FOGASA, en solicitud de desaprobación de la cuenta final rendida por la AC y reclamación del pago de un crédito contra la masa del que es titular la demandante.

En fecha de 3/12/2014 se presentó demanda por el Letrado Manel Falgueras en defensa y representación de Jesús Carlos y 21 extrabajadores, en solicitud de complemento de la de la cuenta final rendida por la AC y, subsidiariamente desaprobación de la misma.

SEGUNDO.- De dicha solicitud se dio traslado a las partes personadas y administradores concursales para que alegaran lo que a su derecho conviniera, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- En fecha de 30/1/2015 se acordó la acumulación de los autos de incidente 952/014 iniciados a instancia del FOGASA, a los autos 1022/014 iniciados a instancias de los trabajadores, continuándose a partir de dicha fecha una tramitación conjunta de ambos expedientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Lo que se pretende por la parte actora, expuesto de un modo sintético, es la desaprobación de la cuenta final rendida por la AC sobre la base del art. 181 de la LC y, por parte del FOGASA, el pago de los créditos contra la masa y en particular de aquellos en los que se subrogó sobre la base del art. 33 del ET y 84.5 de la LC al haber abonado a los que fueron trabajadores de la concursada las cuantías a las que tenía derecho en cumplimiento de las obligaciones y funciones propias del FOGASA. Incluye el FOGASA en su pretensión el abono a los trabajadores de aquellos créditos salariales e indemnizatorios que no fueron abonados por la propia entidad pública y ello además con retroacción por parte de los administradores concursales de las cantidades indebidamente percibidas en pago de sus honorarios profesionales, es decir de 49.505,58 euros.

Desde un punto de vista procesal y teniendo en cuenta el tenor literal de la pretensión ejercitada en los términos en que está expuesta en el Súplico de la demanda, el art.181.3 LC establece respecto de la cuenta final rendida por la AC, que "3. Si no se formulase oposición, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Si hubiese oposición, la sustanciará por los trámites del incidente concursal y la resolverá con carácter previo en la sentencia, que también resolverá sobre la conclusión del concurso."

SEGUNDO.- En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa - oposición a la aprobación de la rendición final de cuentas.

El art. 181.1 LC , describiendo el contenido que debe presentar la rendición final de cuentas objeto de impugnación en el presente expediente, exige que "...justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas"

Siguiendo con los razonamientos jurídicos, el deber del FOGASA de abonar a los trabajadores los salarios pendientes de pago viene impuesto por el art. 33.1 ET mientras que su derecho a subrogarse en las mismas condiciones que ostentaban los trabajadores se regula en el art. 84.5, según el cual "Satisfechas las prestaciones conforme a su normativa específica, el FOGASA se subrogará en los créditos de los trabajadores con su misma clasificación y en los términos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ". En el mismo sentido se pronuncia el art. 33.3 regla cuarta del ET .

En cualquier caso ni el derecho de subrogación del FOGASA ni su deber de anticipar a los trabajadores las cantidades adeudadas por salarios e indemnizaciones, ha sido discutida ni por tanto sometida a debate contradictorio por la parte demandada.

Partiendo de esta obligación legal, el FOGASA formula oposición a la cuenta rendida sobre la base de la siguiente exposición fáctica:

La AC reconoció en el año 2009 créditos por salarios e indemnizaciones a favor de los trabajadores que lo fueron de la concursada Matrius i Projectes, por importe de 647.074,42 euros. Esta cantidad se desglosaba en los salarios de los meses de septiembre de 2008 (61.407,77 euros), octubre 2008 (54.754,39 euros), noviembre 2008 (53.468,79 euros), diciembre 2008 (21.427,86 euros), liquidaciones (69.168,96 euros) e indemnizaciones (387.026,65 euros).

Sobre la base de las certificaciones expedidas por la propia AC en marzo de 2009, el FOGASA reconoció prestaciones a los trabajadores de la concursada por una cantidad total de 486.686,99 euros desglosada en 236.742,16 euros por salarios y 249.944,83 euros por indemnizaciones. La entidad gestora comunicó al Juzgado la subrogación en la posición crediticia de los trabajadores mediante escritos sucesivos de 3/2/2010, 23/6/2010, 20/1/2012 y 22/3/2012.

En la rendición de cuentas contra la que se formula oposición y tal y como se narra en el hecho 4º de la demanda del FOGASA y también en el hecho 4º de la demanda de los ex-trabajadores de la concursada, tras indicar que se han obtenido 172.659 euros de la enajenación de los activos concursales, simplemente se incluye un cuadro en el que se relacionan los créditos contra la masa abonados por la AC del siguiente modo:

FOGASA 61.410,27 euros, TGSS 50.159,12 euros, Honorarios AC 49.505,58 euros, Proveedores 11.584.90 euros. Total - 172.659 euros.

Así mismo se indicaban los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago y que correspondían al FOGASA (585.666 euros), TGSS (139.619 euros), AEAT (81.627 euros) LO CAT (44.840 euros), AC fase de liquidación (12.388 euros), ENDESA (5.684 euros) Consell Comarcal de la Selva (2.315,08 euros).

Sobre la base de esta exposición fáctica, el FOGASA se opone a la aprobación de la cuenta final alegando que en la misma no se incluyen, entre los créditos contra la masa pendientes de pago, los que siendo titularidad de los ex-trabajadores de la empresa concursada, no fueron asumidos por el FOGASA al exceder de los límites cuantitativos determinados en el art. 33 ET . Así mismo se añade que en la rendición de cuentas no se indicas las fechas de vencimiento, ni en los créditos contra la masa abonados ni en los pendientes de pago, que se han abonado los honorarios de la AC, tanto de fase común como de liquidación, con preferencia a los créditos laborales y que no se ha seguido el criterio del vencimiento en el abono de los créditos contra la masa.

A esta crítica jurídica se añade la efectuada en la demanda presentada por el Letrado Manel Falgueras en representación de la masa social, y que pone de relieve una serie de omisiones detectadas en la rendición de cuentas y entre ellas la no inclusión en la partida de proveedores, del desglose de los créditos que la integran, ni su importe ni el vencimiento. Así mismo solicita que dicha rendición de cuentas comprenda datos o información necesarios y en particular la relación de activos vendidos y fecha de la venta, importe obtenido por la venta y fecha de cobro, créditos contra la masa reconocidos con indicación del titular, importe, concepto y fecha de vencimiento, cantidades abonadas a los titulares de los créditos contra la masa con expresión de los mismos datos anteriores etc.

TERCERO.- Frente a esta exposición fáctica de ambos escritos de demanda, se alza la AC, en su escrito de contestación a la demanda de los trabajadores, alegando que su rendición de cuentas comprende toda la información necesaria sobre el origen de los fondos enajenados y el destino de los mismos, además de una explicación/resumen de todo el procedimiento.

Añade la AC (Hecho II) que en la página 2 del informe de rendición de cuentas se informa de la venta judicial, se resume el escrito de 1475/2009 informando al Juzgado de de la venta judicial, operaciones realizadas y resultado. Así mismo que en el punto 2º del informe se resumen las demás actuaciones llevadas a cabo en fase de liquidación así como de su resultado y un resumen de los diferentes informes trimestrales de liquidación presentados por la AC que comprenden las operaciones de liquidación así como su resultado.

Partiendo del planteamiento de la cuestión litigiosa, tal y como consta en los escritos de ambas partes, de manera prioritaria y fundamental debe hacerse constar en la presente resolución que lamentablemente no se ha aportado al Juzgador los indicios probatorios mínimos y necesarios para poder fundamentar una resolución que acoja los argumentos a priori razonables pero insuficientes, desgranados en ambos escritos de demanda.

Al respecto basta con argumentar que ninguna de las partes instó la práctica de prueba, motivo por el que, de conformidad con el art. 194.4 de la LC , se declararon las actuaciones pendientes de la resolución correspondiente sin necesidad de celebrar Vista pública. Al margen de lo anterior y desde el punto de vista documental, ni la parte actora ni la demandada aportaron con sus respectivos escritos aquel documento consistente, precisamente, en la cuenta final rendida por la AC.

Desde un...

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