STSJ Aragón 4/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:1109
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000005 /2016

Apelante principal: Gregorio , CONSTRUCCIONES JESUS LAHOZ S.L.U. , Julio

Apelante supeditado: Gregorio , CONSTRUCCIONES JESUS LAHOZ S.L.U. , Julio

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LETUX, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000113 /2015 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

SENTENCIA NÚM. CUATRO

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 5/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 113/2015 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , seguida por los delitos de fraude, malversación de caudales públicos y falsedad de documento mercantil, siendo recurrentes Gregorio en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada y CONSTRUCCIONES JESÚS LAHOZ, S.L.U., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Pradilla Carreras y dirigidos por el Letrado D. Pedro Garcés Cortías, a su vez adherido al recurso presentado por el Sr. Julio , y Julio en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Ascensión Sánchez Tenías y dirigido por la letrada Dª Mª José Sancho Guillén, y como recurridos la acusación particular, AYUNTAMIENTO DE LETUX, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Terroba Mela y dirigido por el letrado D. Sergio Clavero Miguel, y el Ministerio Fiscal .

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento la Magistrada-Presidente sometió al Jurado el siguiente:

"OBJETO DEL VEREDICTO.- En la ciudad de Zaragoza, a 7 de abril de 2016. Siendo las horas del día de la fecha, la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Dª Mª Josefa Gil Corredera en la causa de Procedimiento Especial de la Ley de Jurado número 1/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de los de Zaragoza, Rollo de Sala número 113/2015, una vez concluido el Juicio Oral, emitidos los respectivos informes del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensas, así como oídos los acusados, someto al Jurado constituido en este juicio el siguiente:

Deberán responder afirmativa o negativamente a cada una de las siguientes preguntas

GRUPO A

  1. - Considera el JURADO probado que el acusado Gregorio , carece de antecedentes penales. (Hecho Favorable)

  2. - Considera el JURADO probado que el acusado Julio carece de antecedentes penales. (Hecho Favorable)

  3. - Considera el JURADO probado que el acusado Gregorio en el año 2008 era administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU. (Hecho Favorable)

  4. - Considera el JURADO probado que el acusado Julio cuando sucedieron los hechos, en los años 2008 y 2009 era el Alcalde de Letux. (Hecho Favorable)

  5. - Considera el JURADO probado que la empresa Construcciones Jesús Lahoz SLU, de la cual era administrador el acusado Gregorio , realizaba desde hacia tiempo una serie de obras para el municipio, con cargo al Ayuntamiento, concretamente una nave agroindustrial para el ayuntamiento, la red de agua y vertido del pueblo, y el patio de las escuelas municipales. (Hecho Favorable)

  6. - Considera el JURADO probado que ambos acusados mantenían una relación de amistad. (Hecho Desfavorable)

  7. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 27 de fecha 1 de octubre de 2008, por importe de 21000 euros. (Hecho Favorable)

  8. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 28 de fecha 10 de octubre de 2008 por importe de 9000 euros. (Hecho Favorable).

  9. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 29 de fecha 15 de octubre de 2008 por importe de 3.478,71 euros. (Hecho Favorable)

  10. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 32 de fecha 6 de noviembre de 2008 por importe de 16080 euros (Hecho Favorable).

  11. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 33 de fecha 6 de noviembre de 2008 por importe de 3.333 euros (Hecho Favorable).

  12. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 35 de fecha 28 de noviembre de 2008 por importe de 18.502,59 euros (Hecho Favorable).

  13. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, y para pago por los trabajos que estaba realizando elaboró la factura nº 36 de fecha 5 de diciembre de 2008 por importe de 7.366 euros (Hecho Favorable).

  14. - Considera el Jurado probado que tales facturas suponían la existencia de un derecho de crédito, de cobro, de Construcciones Lahoz contra el Ayuntamiento de Letux (Hecho Favorable).

  15. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, cedió las mencionadas facturas a la Caja de Ahorros de la Inmaculada CAI (Hecho Favorable).

  16. - Considera el Jurado probado que el acusado Gregorio como administrador de Construcciones Jesús Lahoz SLU, obtenía en el momento de la cesión, inmediatamente el importe de las facturas, y la CAI desde entonces tenía el derecho a cobrar del Ayuntamiento. (Hecho Favorable)

  17. - Considera el Jurado probado que de dicha cesión de créditos o de facturas tuvo conocimiento el Alcalde, el acusado Julio , ya que firmó todas las facturas. (Hecho Desfavorable).

  18. - Considera el Jurado probado que en dicha cesión de créditos o de facturas no hubo una notificación fehaciente y que no fue registrado en el Ayuntamiento. (Hecho Desfavorable).

  19. - Considera el Jurado probado que dichos abonos de dinero fueron inmediatamente transferidos por el acusado Gregorio a las cuentas que figuran en la CAI a nombre de Construcciones Jesús Lahoz SL. (Hecho desfavorable).

    20ª.- Considera el Jurado probado que el Alcalde, el acusado Julio tenía conocimiento de que las facturas mencionadas debían ser abonadas a la CAI, al haber solicitado el acusado Jesús Lahoz una cesión de crédito a la CAI. (Hecho Desfavorable).

  20. - Considera el Jurado probado que el alcalde Julio fue advertido por el Secretario Cosme , de forma fehaciente, en virtud de la notificación de informes de Secretaría-Intervención de fecha 15/12/2008 que no debía emitir orden de pago para que las facturas fueran abonadas directamente a la cuenta del acusado Gregorio en CAJALON, ya que no tenia efectos liberatorios. (Hecho Desfavorable).

  21. - Considera el Jurado probado que el acusado Julio , a pesar de tener conocimiento de que se había efectuado una cesión de crédito a la CAI de las facturas de Gregorio , con la intención de procurarle un ilícito beneficio económico y en perjuicio de las arcas públicas del Ayuntamiento durante los meses de enero y febrero de 2009 dio orden directa al Secretario que las facturas que pudiere presentar al cobro al Ayuntamiento Gregorio , en tanto que legal representante de Construcción Jesús Lahoz, SLU, le fueran abonadas directamente en su cuenta de Cajalón. (Hecho Desfavorable).

  22. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 27, por importe de 21000 euros en fecha 6/2/2009. (Hecho Desfavorable).

  23. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 28 por importe de 9000 euros, en fecha 27/2/2009. (Hecho Desfavorable).

  24. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 29 por importe de 3.478,71 euros, en fecha 27/2/2009. (Hecho Desfavorable).

  25. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 32 por importe de 16080 euros, en fecha 30/3/2009. (Hecho Desfavorable).

  26. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 33 por importe de 3.333 euros, en fecha 27/2/2009. (Hecho Desfavorable).

  27. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 36 por importe de 7.366 euros, en fecha 27/2/2009. (Hecho Desfavorable).

  28. - Considera el Jurado probado que Gregorio presentó al Ayuntamiento de Letux y le fueron abonadas en la cuenta NUM000 , la factura nº 35 por importe de 18.502,59 euros, dividida en tres abonos, uno de 3.502,59 euros en fecha 16/1/2009, otro de 5000 euros en fecha 23/1/2009, y otro final de 10.000 euros en fecha 27/2/2009....

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