STSJ Castilla-La Mancha 5/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2016:2528
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 5 / 2016

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Escribano Gómez

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a dos de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, compuesta por los Magistrados relacionados al margen y presidida por el primero, habiendo visto el Procedimiento de Juicio Verbal num. 8/2015 interpuesto por Dª. Amparo , representado por el procurador Sr. Navarro Gabaldón y defendido por el letrado Sr. Juez Ortega contra SANTISIMO CRISTO DEL AMPARO SOCIEDAD COOPERATIVA SAELICES, representada por el procurador Sr. Monzón Rioboo y defendido por el letrado Sr. Pérez Medina; sobre Anulación de Laudo Arbitral; siendo ponente la Iltmo. Sr. Eduardo Salinas Verdeguer; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PPRIMERO.- Doña Amparo , el 13 y el 20 de noviembre de 2014, pidió a la Comisión de Arbitraje y Conciliación y Mediación de Castilla-La Mancha que se sometiera a arbitraje de equidad su contienda con la Sociedad Cooperativa Santo Cristo del Amparo, en la que discutía el acuerdo de la Asamblea General de socios cooperativistas, en el punto primero del orden del día de la Junta General Extraordinaria que se celebró el 18 de octubre de 2014, en que se acordó en segunda votación "ratificar por parte de la Asamblea General, en votación secreta, la resolución del Consejo Rector de la cooperativa sobre el expediente sancionador que impone la exclusión de la misma a doña Amparo , por 22 votos a favor, 17 votos en contra y nueve votos en blanco".

SEGUNDO

Formuló demanda en la que pidió un laudo en que se declarara que los actos que realizó a través de su hijo (que dieron lugar al acuerdo impugnado) no eran ilícitos y no podían ser sancionados. Subsidiariamente, pidió que se declarara la nulidad del acuerdo por defectos, por lo que formula en cascada cinco peticiones subsidiarias.

La administración regional el 17 de noviembre de 2014 acordó admitir a trámite la solicitud de arbitraje de equidad y dio traslado a la Sociedad Cooperativa para contestación.

La Sociedad Cooperativa contestó la demanda pidiendo su desestimación y, el 27 de enero, la administración acordó nombrar árbitro único de equidad a Don Nemesio .

TERCERO

El árbitro dictó su laudo el 27 de julio de 2015, estimando parcialmente la demanda. Desestimó los pedimentos relativos a la declaración de nulidad del procedimiento sancionador y la petición de indemnización. Declaró la invalidez del acuerdo adoptado en segunda votación por la Asamblea General de la cooperativa, resolviendo que la sanción de exclusión de la demandante no es firme, pero manteniendo la suspensión cautelar del aprovechamiento común y, para garantizar el derecho de recurso que asiste a la demandante frente a la sanción impuesta, acordó incorporar en la próxima convocatoria de asamblea general, como primer punto del orden del día, la resolución del recurso que presentó la demandante frente a la decisión del Consejo rector de 26 de mayo de 2014, con un nuevo trámite de audiencia en los términos que explicó.

CUARTO

El 11 de septiembre de 2015 el árbitro estimó en parte la solicitud de aclaración del laudo: explicó el contenido que la convocatoria a Asamblea General para resolver del punto discutido debería contener y resolvió sobre la petición de que en esa asamblea se leyera íntegramente el laudo, desestimando las demás peticiones de aclaración. El 10 de octubre de 2015 se celebró Asamblea General de las cooperativas, en la que compareció la actora y donde se dio cumplimiento íntegro y total a lo dispuesto por el árbitro y se acordó nuevamente la expulsión de la recurrente.

QUINTO

La actora se dirigió a esta sala formulando demanda en la que ejercitaba la acción de anulación del laudo prevista en la ley de arbitraje, " A) Que el Punto Primero del Laudo (Doc. n° 14, Folio 225 y 226) se modifique y revoque, acordándose declarar la estimación de la demanda de arbitraje interpuesta por doña Amparo frente a la entidad cooperativa "Santísimo Cristo del Amparo, Soc. Coop. de Castilla-La Mancha", declarando su estimación en atención a los jetos prohibitivos y contrarios a las normas imperativas puestos por el Sr. Presidente y $r. Secretario de dicha Cooperativa demandada, tanto en la confección y redacción del Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 18-X-2014, donde hicieron constar la existencia de veintisiete socios representados cuando sólo han podido acreditar la existencia de dieciséis representaciones, como de los votos emitidos de forma contraria a derecho en la segunda votación por socios que carecían de las citadas cartas de representación, constituyendo ambas conductas un ilícito civil que lleva aparejada la eficacia absoluta y radical de todo el procedimiento de expulsión, sin posibilidad de sanación o subsanación por el Arbitro, a quien las partes intervinientes en el procedimiento de arbitraje no le otorgaron dicha facultad.

  1. Que se declare por la SALA ser conforme a Derecho los pedimentos hechos por doña Amparo relativos a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en su demanda de arbitraje (Doc. n° 2 de esta demanda).

  2. Que se declare por la SALA que, a tenor de los hechos acreditados en esta...

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