SJMer nº 1 128/2016, 23 de Mayo de 2016, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
ECLIES:JMB:2016:3521
Número de Recurso478/2015

Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08075 Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 478/2015 Sección C

Parte demandante DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Procurador ROBERT ROSELLO PLANELLES

Parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

SENTENCIA

Magistrado-Juez en sustitución: D. FLORENCIO MOLINA LÓPEZ

Lugar: Barcelona

Fecha: 23 de mayo de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2015, Don J Robert Rosello Planelles , actuando en nombre y representación de DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (la Cooperativa, en adelante) presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad BBVA S.A., de cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto, interesando, al amparo de la normativa de condiciones generales de la contratación y sobre consumidores y usuarios, la nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario de 19 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Por decreto, se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma, por escrito de contestación de 25 de septiembre de 2015.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 19 de enero de 2016, en cuyo acto las partes fijaron los hechos controvertidos, admitiéndose únicamente la prueba documental, quedó visto para sentencia.

La carga de trabajo que presentan los Juzgado Mercantiles motiva el no haberse dictado en plazo legal la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso. Cuestiones procesales.

Ejercita la parte actora, La Cooperativa, una acción de nulidad por abusivas de diversas cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario de 19 de octubre de 2007 firmado con la entidad bancaria demandada, BBVA S.A. Se impugnan, en particular, las cláusula de afianzamiento (clausula 11ª.2, del documento 4).

Por su parte, BBVA plantea varias excepciones procesales, a saber: existencia de cosa juzgada y falta de legitimación activa de la actora.

Como primer obstáculo a la estimación del suplico hemos de analizar la excepción de falta de legitimación activa de la actora por las razones alegadas por BBVA: no es la titular del contrato; en todo caso, la titular del contrato es una mercantil y no tiene la condición de consumidora y, por último, la Cooperativa demandante no tiene representatividad para accionar. A continuación, la demandada cierra su argumentación y defiende la naturaleza mercantil de la operación así como la validez y adecuación de las cláusulas impugnadas.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa de la demandante. Estimación.

Como hemos dicho, en primer lugar, tenemos que analizar las excepciones procesales que se plantean como primer obstáculo a la estimación del suplico, comenzando por la excepción de falta de legitimación activa de la actora. Es el primer óbice que debemos analizar pues no podemos entrar en el fondo del asunto relativo a la validez de las distintas cláusulas si entendemos que no está correctamente constituida la litis del proceso como consecuencia de la falta de legitimación activa de quien demanda.

Debe estimarse dicha excepción por los siguientes motivos, a cual más contundente:

  1. - La Cooperativa ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación por abusivas cuando la única legitimación de acciones para ejercitar por tal Asociación son las de cesación de conformidad con el art 54 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias . Dicho precepto reza:

    Legitimación.

    1. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente...

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