SJCA nº 9 138/2016, 25 de Mayo de 2016, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
ECLIES:JCA:2016:1395
Número de Recurso76/2016

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚM. 9 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 76/2016

SENTENCIA 138/16

En Barcelona, a 25 de mayo de 2016.

Vistos por mí, Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm 76/2016 seguido entre las partes, de una, Comisiones Obrera Nacional de Cataluña representada y asistido de la letrada Doña Montserrat Escoda Milà y, de otra, como administración demandada, el Ayuntamiento de Mollet, representada y defendida por el letrado Don Miguel Ángel Andreu Moreno, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Mollet de Vallés publicado en el BOPB el 31 de diciembre de 2015, por el cual se procede la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y eventual al servicio del mencionado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar alegaciones, como así ha hecho en el acto del plenario, que ha tenido lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, habiendo comparecido la parte recurrente, así como la Administración demandada.

TERCERO

La parte actora en el acto del juicio se afirmó y ratificó en su demanda. El Letrado de la Generalitat de Cataluña contestó afirmando la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado y oponiéndose a la estimación del recurso. Practicada la prueba admitida, expusieron eventualmente los Letrados sus conclusiones quedando los autos a la vista para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad el Decreto del Ayuntamiento de Mollet de Vallés publicado en el BOPB el 31 de diciembre de 2015, por el cual se procede la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y eventual al servicio del mencionado Ayuntamiento.

El hecho controvertido del presente supuesto es determinar si la aprobación de la RPT incurre en nulidad de pleno derecho al acordarse la creación de una plaza de subinspector y la modificación del puesto de trabajo de colaborador técnico de servicios sociales.

La recurrente solicita que se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo impugnado por la falta de negociación de la modificación de la relación de puestos de trabajo.La parte actora considera que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 37.2.a) EBEP ya se han adoptado decisiones en las que es obligatorio la negociación las decisiones de la Administración pública que afecten a condiciones de trabajo reguladas en el artículo 37.1 EBEP , es decir, cuando afecten a condiciones retributivas, horario, jornada, calendario laboral, permisos, etc.

Por contra, la Administración considera que nos encontramos ante un supuesto de autoorganización de la Administración conforme el artículo 73.2 en relación con el artículo 74 EBEP y solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho ya que nos encontramos ante un supuesto de autoorganización de la Administración.

SEGUNDO

El art. 74 EBEP establece que: «Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR