SJCA nº 2 182/2016, 10 de Junio de 2016, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1346
Número de Recurso521/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Recurso ordinario: 521/2014 M

Part actora : ISS FACILITY SERVICES, S.A.

Part demandada : AJUNTAMENT OLESA DE MONTSERRAT

SENTENCIA Nº 182/2016

En Barcelona, a 10 de junio de 2016

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 521/2014 M en el que han sido partes, como demandante ISS FACILITY SERVICES, SA (representado por Dña. Aránzazu Armisén Ocio-Mendiguren, Procuradora de los Tribunales, y asistido por la Letrada Dña. Ilaria Foni), y como demandado el AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT (representada por D. Ángel Quemada Cuatrecasas, Procurador de los Tribunales, y asistido por la Letrada Dña. Anabel Lliset), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, de 25 de septiembre de 2014, por el que se desestimó la reclamación presentada por la actora de abono de 35.630,44 euros, más los intereses legales correspondientes, en concepto de revisión de precios por la ejecución del contrato de servicio de limpieza de los edificios y dependencias municipales.

SEGUNDO

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que la Administración procedió al pago de todas las facturas por la prestación del servicio y reconoció expresamente que ISS prestó el servicio correctamente, conforme lo previsto en los pliegos y en el contrato suscrito; que el Consistorio reconoció la cláusula de la actualización del IPC en el año 2012, pero no lo ha hecho para los ejercicios de 2012, 2013 y 2014; que era innecesario formalizar la prórroga del contrato por escrito ya que se trataba de un servicio esencial que no podía dejar de prestarse; que el Ayuntamiento demoró la adjudicación del nuevo contrato, sin que la actora sea responsable de esa situación; que el Consistorio ha vulnerado el principio de los actos propios y de confianza legítima; que, en definitiva, se estaba ante una prórroga obligada por lo que resulta de aplicación el régimen de revisión de precios establecido en el contrato, y que si no se abona la cantidad reclamada se estará produciendo el enriquecimiento injusto de la Administración.

Por su parte la demandada alegó que el contrato se extinguió el 14 de marzo de 2012, sin que fuera acordada la prórroga del mismo; que el pliego de cláusulas tampoco prevé expresamente la aplicación del IPC en caso de prórroga del contrato y, por último, que no se ha producido un enriquecimiento injusto.

TERCERO

El artículo 23 de la Ley de Contratos del Sector Público (cuyo Texto Refundido se aprobó por el Decreto Legislativo 1/2011) establece que sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, y que el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

Por último, en el mismo precepto se establece que "La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes."

De otra parte, hay que recordar que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) constituyen la ley del contrato.

CUARTO

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, el 28 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la adjudicación provisional del contrato de limpieza de las dependencias municipales (incluidas guarderías y otros centros) a ISS por un plazo inicial de 2 años. El 2 de marzo de 2010 se formalizó el contrato y finalmente, el 15 de marzo de 2010, ISS empezó a prestar el servicio contratado.

La cláusula tercera del PCAP prevé que la duración del contrato era de 2 años, pudiendo prorrogarse por un plazo adicional de otros 2 años, sin que la duración total exceda de 4 años, y se indica expresamente que el término de su vigencia será de dos años desde la fecha de inicio de prestación del servicio.

De ahí que, habiéndose comenzado a prestar el servicio el 14 de marzo de 2010, su terminación estaba prevista para el 14 de marzo de 2012.

La cláusula séptima del PCAP indica que:

"(...) Les parts de comú acord i de forma expressa podrán prorrogar el termini d'execució abans de la finalització del contrate sense que la seva durada total, incloses les prorrogues, pugui ser superior a quatre anys.

No obstant aixó, si es produís la rescissió del contracte per qualsevol de les dues parts, en temps i forms procedents, l'Ajuntament podrá obligar al contractista a continuar executant el contracte el temps indispensable per permetre la licitació u adjudicació a una altra empresa".

Y la cláusula novena del PCAP establece:

"La revisió de preus tindrà lloc quan el contracte s'hagi executat, almenys, en el 20% del seu import i hagi transcorregut un any des de l'adjudicació. La revisió de preus es durà a terme mitjançant l'aplicació de l'Índex de preus al Consum que a nivell nacional determini l'Institut Nacional d'Estadística. L'índex de revisió serà invariable durant la vigència del contracte i determinarà la revisió de preus en cada data en els termes de l'article 79.3 de la Llei de contractes del sector públic. L'import de les revisions que procedeixin es faran efectives mitjançant l'abonament o descompte corresponent en els pagaments parcials, o excepcionalment, en la liquidació del contracte, quan no s'hagi pogut incloure als pagaments parcials".

El 15 de marzo de 2011, después de la primera anualidad del contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del PCAP, ISS procedió a solicitar la actualización del precio del contrato conforme el IPC (del 3,6%, folios 434 a 436 del expediente).

Esa solicitud fue informada favorablemente por el ingeniero municipal, Sr. Segundo (folios 437 a 439 del expediente), si bien el 30 de mayo siguiente, la interventora accidental del Ayuntamiento, Sra. Lorenza , emitió informe sobre la inexistencia de crédito disponible suficiente para asumir ese gasto (folio 442 del expediente).

El 2 de junio siguiente, el departamento de Servicios Generales de UT de Contratación del Ayuntamiento de Olesa envía un correo electrónico al Regidor Sr. Alexander y al jefe de obras y servicios Sr. Jose Ignacio , indicando que "no hi ha prou disponible para a afrontar la depesa proposada, ni tant sols a nivell de vinculació jurídica (sic) " (folio 443 del expediente).

El 8 de febrero de 2012, el departamento de Contratación del Ayuntamiento envía un nuevo correo electrónico a esos mismos destinatarios para informar de que en el mes de febrero finalizaría el contrato con ISS (folio 444 del expediente).

Lo que ocurrió, como luego se verá al analizar la prueba practicada en este proceso, es que después de la finalización del contrato, el Ayuntamiento dio por hecho que ISS tenía que seguir prestando el servicio hasta que se convocara y adjudicara la nueva licitación, e informó a ISS que ya se había procedido a iniciar los trámites del nuevo concurso y que la estimación del plazo hasta la adjudicación era unos seis meses.

El 15 de marzo de 2012, ISS presentó una solicitud de actualización del IPC relativo al año 2012 (del 2,8%, folio 446 del expediente).

El 17 de abril siguiente, el departamento de Contratación envía un correo electrónico Don. Jose Ignacio y al nuevo Regidor, Sr. Severino , para indicar que ISS había solicitado la revisión de precios a través de un escrito presentado en el registro municipal, y les reitera que el Contrato había terminado formalmente el mes de febrero (folio 447 del expediente).

El 6 de julio de 2012, el Regidor Sr. Carlos Daniel envió un correo electrónico a los departamentos de Obras y Servicios y de Contratación del Ayuntamiento para confirmar la partida presupuestaria disponible para el pago de la revisión de precios relativa al año 2011 (folio...

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