ATS, 6 de Octubre de 2016
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2016:9119A |
Número de Recurso | 2746/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil dieciséis.
El procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de la entidad "CABOMAR CONGELADOS S.A", aportó, para su incorporación a los presentes autos de recurso de casación nº 2746/2015 seguidos ante esta Sala y Sección, escrito y copias consistentes en:
" - Los planos que denominó DOCUMENTO Nº 1 Y DOCUMENTO Nº 3 del escrito de demanda;
- El informe del ingeniero de la Autoridad Portuaria de Marín -Pontevedra, D. Onesimo sobre la ubicación de Cabomar Congelados, S.A., que se acompañaba al escrito de contestación a la demanda" .
Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2016, se acordó su unión al rollo de su razón y previo a resolver sobre los mismos, dar traslado a las otras partes personadas.
Por providencia dictada el 26 de julio de 2016, se acordó la inadmisión de la documentación acompañada por la entidad "CABOMAR CONGELADOS S.A.", por no reunir los requisitos previstos en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Mediante diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2016, se tuvo por formulado recurso de reposición contra la resolución dictada el 26 de julio del mismo año, al tiempo que se dió traslado del mismo a las partes personadas, a fin de que en el plazo de cinco días, pudiesen impugnarlo. Dicho trámite fue evacuado por el Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Autoridad Portuaria de Marín y Rúa de Pontevedra y por la procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín en nombre y representación procesal de la Asociación Plataforma Defensora da Praza dos Placeres, solicitando ambas partes la desestimación del recurso de casación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- Los documentos presentados por la entidad "CABOMAR CONGELADOS S.A", no se encuentran, en absoluto, en las condiciones prevenidas en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que, por otra parte, ni siquiera se combate en el escrito de interposición del presente recurso, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad "CABOMAR CONGELADOS S.A." contra la providencia dictada el 26 de julio de 2016, cuyo tenor se confirma.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados