ATS, 11 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:9194A |
Número de Recurso | 1642/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de D. Argimiro se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 2 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 1197/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 46/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada.
Por diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de D. Argimiro , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de D.ª Lidia , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 1197/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 46/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.