SAP Sevilla 584/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2014:4143
Número de Recurso3625/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución584/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

Rollo 3625/14

Juzgado de Instrucción nº 3 Dos Hermanas

Causa con Jurado 1/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 10/14

SENTENCIA DE SECC. 3ª A.P. NÚM 584/14

En Sevilla, a 1 de diciembre de 2014

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

El Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero

y por los jurados que a continuación se relacionan:

1 - D. Mario (Portavoz)

  1. - Dª. Belen

  2. - Dª. Isabel

  3. - Dª. Silvia

  4. - D. Jose Pablo

  5. - D. Arturo

  6. - D. Eusebio

  7. - Dª. Edurne

  8. - Dª. Micaela

Ha visto en juicio oral y público la causa seguida por tres delitos de asesinato contra Marcos , con D. N.I: núm. NUM000 , nacido en Sevilla el NUM001 de 1.979, hijo de Belarmino y de Salome , vecino de Dos Hermanas, con instrucción, sin antecedentes, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de marzo de 2013, y detenido desde el 1 de marzo anterior, el cual ha estado representado por el Procurado D. Jesús María Herrera García.

Ha sido parte acusadora: El Mº Fiscal, representado por D. Antonio Muñiz Antequera y el Procurador D. Manuel Lorenzo Varela Díaz en nombre de Anton , Julia y Trinidad que han ejercitado la acusación particular..

ANTECEDENTES

PRIMERO .- Las actuaciones se iniciaron ante éste Tribunal tras la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Dos Hermanas, en el cual se había acordado la apertura de juicio oral contra Marcos por tres posibles delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal .

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante éste Tribunal.

Por auto de fecha 3 de julio de 2014 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

Señalado el juicio oral para el día 17 de noviembre de 2014, previa constitución del Jurado el 14 de noviembre anterior con la composición señalada, se celebró el juicio en cuatro sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO .- El Mº Fiscal, en el acto de juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de tres delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal del que reputó autor al acusado Marcos , concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , y la eximente completa de enajenación mental, nº 1ª del art. 21 del Código Penal , y una vez conocido el veredicto, interesó que se le impusiera la pena, por cada uno de los delitos, de 19 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; penas que serán sustituidas por el internamiento para tratamiento médico en establecimiento cerrado durante el tiempo de la condena, y que indemnizara a Salome , Julia y Trinidad en la cantidad de 172.036,68 euros más los intereses del art. 576 de la LEC .

La representación procesal de Salome , Julia y Trinidad , en el acto del plenario modifico sus conclusiones provisionales, adhiriéndose en cuanto a la calificación penal de los hechos, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pena y medida de seguridad, a la acusación del Mº Fiscal y, además, solicitó que el acusado indemnizara a cada uno de sus patrocinados con 150.000 euros. Así mismo interesó la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de homicidio, del que resulta autor su patrocinado, en quien concurre la circunstancia atenuante de confesión, nº 4ª del art. 21 del Código Penal, la eximente completa de legítima defensa, n º 4ª del art. 20 del Código Penal y la eximente completa de enajenación mental, nº 1 del art. 20 del mismo texto legal , por lo que no procedía imponer pena alguna y sí la medida de internamiento en clínica psiquiátrica hasta la sanación, y costas de oficio.

TERCERO .- Por el Magistrado-Presidente se formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes lo aceptaron, y con las agregaciones que fueron admitidas, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó en audiencia pública de conformidad con el artículo 54 de la L.O.T.J .

CUARTO .- Tras la deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que se declaraba al acusado Marcos culpable de haber causado intencionadamente la muerte a Angustia , Salome y Estanislao , teniendo anuladas sus facultades intelectivas y volitivas al tiempo de cometer los hechos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados, por la mayoría necesaria, los siguientes hechos:

  1. - Que el acusado, Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada de la tarde del día 28 de febrero de 2013, al llegar a su domicilio sito en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Dos Hermanas, en el que convivía con sus padres, Belarmino , de 67 años de edad, y Salome , de 58 años, y con su hermana, Angustia de 38 años de edad, cogió un cuchillo de cocina, de mango de madera marrón, de 19,5 cm de longitud, (hoja de 10 cm), monocortante, con borde liso y terminado en punta, cuya anchura máxima es de 2 cm, y acto seguido acometió de forma sorpresiva a su hermana, con ánimo de matarla, asestándole, sin darle tiempo a reaccionar, una puñalada en región cervical anterior causándole una herida contusa (degüello), formada por la confluencia de tres heridas, que en conjunto miden 11 cm de longitud y presentan una trayectoria látero lateral. Esta herida penetra en profundidad afectando a estructuras cervicales internas, atravesando la piel y la musculatura anterior del cuello con gran retracción de los tejidos, seccionando de forma completa el paquete vascular cervical derecho, determinando su fallecimiento.

  2. Que los padres del acusado, al salir del dormitorio donde estaban descansando para auxiliar a su hija, se encontraron con el acusado con el cuchillo en la mano, quien se abalanzó contra ellos de forma inesperada, impidiéndoles la salida dada su mayor contextura física, y con ánimo de causarles la muerte les lanzó diversas puñaladas, primero contra su madre, Salome , quien sufrió un total de 28 heridas, de entre las que se pueden diferenciar, las que afectan a miembros superiores y de carácter superficial, como manos y antebrazos, (propias de actos de defensa frente a los ataques de su agresor, al producirse las acometidas frente a frente), las incisas, causadas en la zona del mentón, clavícula, y barbilla, heridas fallidas cuyo destino último, era alcanzar la zona del cuello, y la herida causante de la muerte, herida incisa, (degüello), formada por la confluencia de cinco heridas, que en conjunto miden 14 cm de longitud, atravesando la piel, y la musculatura anterior del cuello, seccionando de forma completa la vena yugular externa derecha, sección parcial de la tráquea y desgarro del esófago, que afectan a estructuras vasculares del cuello y a órganos cervicales y toráxicos, que han dado lugar a una hemorragia externa masiva, que causaron en ese mismo momento, la muerte a Salome .

  3. - Que de la misma forma sorpresiva y aprovechando su mayor contextura física, y con el mismo animo mortal, asestó a su padre, Belarmino , diversas puñaladas que le causaron un total de 14 heridas, de entre las que se pueden distinguir, las causadas en miembros superiores, muñecas, dedos y manos, de carácter superficial, y propias de la defensa al intentar esquivar los golpes en zonas vitales y de sujetar el arma, las incisas causadas en mentón, y clavícula derecha, heridas fallidas cuyo destino último era alcanzar la zona del cuello, y la causada por herida incisa, (degüello), formada por la confluencia de 4 heridas, de 12 cm de longitud, en región supreesternal, que afectan y seccionan de forma completa las estructuras vasculares bilaterales del...

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