SJP nº 1 273/2016, 11 de Octubre de 2016, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
ECLIES:JP:2016:73
Número de Recurso852/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

C3001

Procedimiento Abreviado 0000852/2015 - 00

Sección: A1

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000171/2016

NIG: 3123241220150003457

Resolución: Sentencia 000273/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela

S E N T E N C I A Nº 000273/2016

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 11 de octubre de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000171/2016, seguidos ante este Juzgado por delito de discriminación, habiendo sido parte como acusado/a Cornelio , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad Marruecos hijo/a de Jorge y de Rosalia , nacido/a en BNI AHMED CHERKIA el día NUM001 del 1987 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 de RIBAFORADA, representado/a por el/la Procurador/a JOSE RAMON ARREGUI LAVIN y asistido/a por el/la Letrado/a Mª MAGDALENA GOMEZ ORDOÑEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 852/2015 , seguidas por un presunto delito de odio, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de odio, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar. Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 12 de septiembre de 2016 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas pero anteriores al día 10 de abril de 2015, procedió a "colgar" en su muro de la red social de Facebook, operando bajo el nick Cornelio , un video de alto contenido antisemita.

En el vídeo titulado " Asesina a los judíos", de contenido musical para así atraer a personas jóvenes y con la letra en inglés, que hace más sencilla su distribución y comprensión por las redes sociales, aparecen unas mujeres que incitan a la violencia contra las personas de religión judía y contra el Estado de Israel, diciendo reiteradamente " Mata, mata a los judíos", arrancando la cabeza a un muñeco vestido de judío ortodoxo, al que también simulan clavar de forma reiterada un cuchillo de grandes dimensiones.

En el citado video se incluye la imagen de tres menores judíos que fueron primeramente secuestrados y luego asesinados, bajo la rubrica "tres judíos aniquilados", así como la imagen de una familia que se identifica como "sionista aniquilada".

El citado video estaba publicado sin ningún tipo de restricciones para facilitar su reproducción teniendo el mismo carácter público, como también el perfil del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se mantiene acusación en el caso que nos ocupa contra Cornelio como autor de un delito de odio, previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal , que sanciona a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, así como a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Este precepto ha sido redactado de nuevo por la LO 1/2015, en una nueva redacción que no estaba en vigor en el momento de los hechos, resultando aplicable el tipo en vigor en abril de 2015, dado que la redacción actual prevé una pena superior.

El Tribunal Supremo ha señalado que la utilización del término provocación hace preciso que se cumplan los requisitos del artículo 18, salvo el relativo a que el hecho al que se provoca sea constitutivo de delito, ya que al incluir la provocación al odio se hace referencia a un sentimiento o emoción cuya mera existencia no es delictiva. ( STS 259/2011 de 21 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR