STSJ Murcia 647/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1841
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00647/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000622

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. RENT A CARS LE MANS SOCIEDAD LIMITADA

ABOGADO JOSE-MARIA GARCIA IZQUIERDO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 170/2015

SENTENCIA núm. 647/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 647/16

En Murcia a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 170/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 137.160,59 Euros, y referido a: IVA

Parte demandante:

RENT A CARS LE MANS SL representado por la Procuradora Dª Mª Amor Delgado Vidal y defendida por el Letrado D. José María García izquierdo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 28 de enero de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación nº NUM000, planteada contra liquidación por IVA, ejercicio 2012, período 3T y 4T, resultando una cuota a compensar de 444,68 €, en el periodo 3T,2012, lo que supone una minoración de 137.160,59€, en relación con el saldo a compensar declarado; y una cuota a devolver de 1.390,11€ en el periodo 4T de 2012, lo que supone una minoración de 137.160,59€., respecto de la cantidad solicitada a devolver.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda formulada, acordando dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación nº NUM000, planteada contra liquidación por IVA, ejercicio 2012, período 3T y 4T, y a la devolución de la cantidad indebidamente minorada de 137.160,59€.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 5 de mayo

de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó recibimiento del proceso a prueba, teniendo por reproducido el expediente y los documentos aportados, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, como ya se ha hecho constar en el encabezamiento de esta sentencia, la

Resolución de 28 de enero de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación nº NUM000, planteada contra liquidación por IVA, ejercicio 2012, período 3T y 4T, resultando una cuota a compensar de 444,68 €, en el periodo 3T,2012, lo que supone una minoración de 137.160,59€, en relación con el saldo a compensar declarado; y una cuota a devolver de 1.390,11€ en el periodo 4T de 2012, lo que supone una minoración de 137.160,59€., respecto de la cantidad solicitada a devolver, y procede examinar si la misma, es ajustada a derecho.

Los antecedentes son los siguientes:

La Dependencia Regional de Gestión de Lorca, inició expediente de comprobación limitada contra la recurrente, con el fin de subsanar ciertas incidencias en relación al IVA, ejercicio 2012, período 3T y 4T. Se justifica la liquidación en que no se considera deducible el IVA soportado en la adquisición de varios solares sitos en TOTANA, por un importe de cuota de IVA de 136.956,67€ y el resto por ajustes de las cuotas deducibles a lo contenido en los libros registro aportados. En concreto la Oficina Gestora estima que la factura S/4-0012, de fecha 16-07-2012 expedida por Explotaciones Centro SA, referida a la compra de dichos solares, no son deducibles por no haberse acreditado que los bienes a que se refieren se destinen a actividad empresarial o profesional. Referencia liquidación NUM001 .

La resolución del TEARM recoge expresamente la norma reguladora de las limitaciones del derecho a deducir, contenida en el artículo 93 de la ley 37/1992 del IVA, art. 111 de la ley 37/92 del IVA y 111, 112 y 113 del RD1624/92 de 29 de diciembre Reglamento de desarrollo de la LIVA, y con base en el artículo 105 Ley 58/2003, LGT, que regula el régimen de la prueba, considera que la recurrente no ha acreditado el derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas, y que su afectación a la actividad constituía el destino previsible en el momento de la adquisición, con cita de la STS 24 enero 2007, que señala que "es el momento de la adquisición del inmueble, y en el ámbito de la actividad que se adquiere, el que determina si se tiene o no derecho a la deducción total del impuesto". Por tanto la TEARM concluye que no está acreditada la afectación siquiera parcial a la actividad, conduciendo lógicamente a entender que el destino de los solares adquiridos en el año 2012, y practicada la deducción por la entidad interesada de las cuotas soportadas en sus autoliquidaciones correspondiente al tercer trimestre de 2012 y solicitada la devolución de las cuotas en el 4T, corresponde a dicho obligado tributario, acreditar que ostenta el derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas, y acreditar la afectación a la actividad constituía el destino previsible de la actividad. Conforme al art. 105,1 LGT . Y que según el TS sentencia de 4-07-2012, no basta la mera intención.

La recurrente no conforme con la liquidación plantea reclamación económica administrativa.

Y mantiene que la sociedad RENT A CARS LE MANS SL se constituyo en el año 2008, sin llegar a tener actividad y es vendida el 13 de julio del año 2012 y la totalidad de las participaciones sociales (300 participaciones) capital social de 3.000 € a Dª Lorenza y D. Isidro, iniciando actividad en el Epígrafe 833,1 promoción inmobiliaria de terrenos y 861,2 alquiler de locales comerciales . Y el 16 de julio de 2012 la actora compro de la sociedad INMOBILIARIA VISANFER SL, seis fincas urbanas sitas en Totana y Puerto de Mazarrón por precio de 554.600€ y por otro lado adquirió a la sociedad EXPLOTACIONES CENTRO SL otras 6 fincas urbanas, la mayor parte solares dentro del casco urbano de TOTANA y otras en el Puerto de Mazarrón por valor de 893.620,40€, ambas documentadas en escritura publica, con nº de protocolo 1380 del Notario D. Patricio Chamorro Gómez.

Se acredita Alta censal en el censo de empresarios en fecha 14-08-2012. Prueba documental que consta en el expediente digital y en el expediente de comprobación limitada. Unas fincas son solares las nº NUM002

, NUM003, NUM004 y NUM005 (fincas regístrales nº NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del registro de la Propiedad de Totana) afectos a la actividad económica de la empresa transmitente y que transmite a la compradora para su actividad económica, no siendo la entidad compradora el consumidor final de dichos bienes, y se les aplico el IVA del 18%. Por estar destinados a actividad empresarial. Y los otros se someten a ITP Y AAJJDD.

Y alega la falta de motivación por cuanto no se motiva la no admisión que la factura NUM010, de fecha 16-07-2012 expedida por Explotaciones Centro SA, por la compra de solares, que son fase preparatoria de la actividad. Y se ha acreditado la actividad empresarial. Y que ha acreditado que la actora tenia intención de afectarlos a la actividad empresarial de Promoción, venta y arrendamiento inmobiliario. Y señala la aplicación del Art. 9, apartado I, párrafo 2º de la Directiva 2006/112/CE .

Y Art. 17 de la Sexta Directiva.

Y que los terrenos que adquirió tenia la intención de destinarlos a actividades de compraventa y arrendamiento de solares y locales comerciales, recogido en el Epígrafe 833,1 y 861,2 del IAE. Y se acompaña copia de los impuestos del IBI de TOTANA de los solares adquiridos a Explotaciones Centro SA, y que tiene en explotación en el año 2015, que demuestra que son todos urbanos. Y se acompaña Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Totana. Y sentencia del JCA nº 3 de Murcia sentencia nº 775/09 a instancias de la recurrente Explotaciones Centro SA. Y con la documental aportada con la demanda que enumera:

  1. - Copia de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles que el Ayuntamiento de Totana ha girado a RENT A CARS LE MANS SL, por los solares adquiridos a Explotaciones Centro SA y el local alquilado a Espuña Salud SL que tiene en explotación correspondientes al ejercicio de 2015, que demuestran que son todos urbanos.

    Se acompaña como documento núm. 1 de la demanda copia del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Totana a nombre de RENT A CARS LE MANS correspondiente al ejercicio de 2012, en los que se recogen los solares adquiridos de EXPLOTACIONES CENTRO SA, sobre los que se giró IVA, y se realizó la deducción que no admitió la Administración Tributaria y ahora se reclaman.

  2. - En relación con el solar...

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