STSJ Murcia 602/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2016:1833
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00602/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000603

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2015

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ANTONIA DIAZ VICENTE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA. DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 173/2015

SENTENCIA núm. 602/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

  2. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 602/16

En Murcia, a uno de septiembre del dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 173/15, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 30.050,61 euros, y referido a sanción por ocupación de vía pecuaria.

Parte demandante: la mercantil Agrupación Agrícola Perichán S . L., representado por el Procurador Sr. Díaz Vicente y defendida por el letrado Sr. Espadas Hernández.

Parte demandada: la Consejería de Agricultura y Agua, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de 20 de febrero del dos mil dos mil quince por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 7 de julio de 2014 recaída en el expediente FO 228/13, por la que se impuso a la mercantil Agrupación Agrícola Perichán S.L. una sanción de 30.050,61€, así como la obligación de restaurar el terreno a su estado original, por la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 21.2 letra c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, declarando que su patrocinada no ha incurrido en la infracción que se le imputa, con imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, por esta se formularon la alegación previa de inadmisibilidad del recurso, la cual fue rechazada por esta Sala continuando la tramitación de este recurso, con nuevo traslado para contestar a la demanda.

La Administración contestó a esta oponiéndose al recurso e interesando su desestimación.

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día quince de julio del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de 20 de febrero del dos mil dos mil quince por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 7 de julio de 2014 recaída en el expediente FO 228/13, por la que se impuso a la mercantil Agrupación Agrícola Perichán S.L. una sanción de 30.050,61€, así como la obligación de restaurar el terreno a su estado original, por la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 21.2 letra c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

Alega la parte recurrente que en virtud de la escritura pública de compraventa de treinta de julio de 2010 es propietaria de varias fincas registrales que se corresponden con terrenos ubicados en término de Mazarrón, paraje de Ifre, la Marina, siendo que dos de estas fincas, las núm. 3 y 5 del inventario, colindan por el Sur con la Zona Marítimo-Terrestre, mientras que la inventariada con el núm. 1 colinda también por el Sur con el que se denomina "camino de los Pescadores", que intermedia entre dicha finca y la Zona MarítimoTerrestre, teniendo estas catastradas a su nombre y correspondiendo todas ellas al polígono nº 19 del Catastro de Rústica de Mazarrón.

Continúa manifestando, que tras la obtención de los permisos, autorizaciones y licencias, durante el año 2013 inició en su finca los trabajos de movimiento de tierras necesarios para su transformación agrícola y, durante la ejecución estos trabajos le fue notificada la incoación de este expediente sancionador en el que se le imputaba la ocupación de la vía pecuaria "Colada del Camino de la Costa" por instalación de malla de plástico sustentada por clavillas de hierro pudiendo ocupar y obstruir el paso ganadero, en el tm. de Mazarrón".

Se apoyaba la Administración en el informe elaborado por sus técnicos en el que se decía que: "Las vías pecuarias de Mazarrón se encuentran clasificadas por Orden de 9 de octubre de 2006 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente", y que "en la zona indicada por el agente medioambiental discurre la Colada del Camino de la Costa, clasificada con una anchura de 10 m, vía que se encuentra actualmente sin deslindar y sin amojonar y por tanto sin definir y señalizar sus límites" (la negrita es del original). Sin embargo, "Ante la falta de deslinde se ha realizado una delimitación de la Colada del Camino de la Costa tomando el camino y margen hacia la costa, siendo esta delimitación una aproximación de carácter provisional al deslinde, para la cual se han empleado" fotografías aéreas y mapas, los indicados en el informe que se indica.

Por su parte, acompaña informe pericial redactado por la Ingeniero Agrónomo Doña Adela, en el que se destacaba que, desde el punto de vista catastral los terrenos que se dicen afectados y que la Administración demandada considera integrantes de la vía pecuaria son en realidad terrenos de titularidad privada, formando parte de las parcelas 3 y 4 del polígono 19 del Catastro de Rústica de Mazarrón. Y agregaba que el paso discurre entre el terreno que se dice afectado y el mar.

Seguida la tramitación de este expediente concluyó en la resolución que ahora se impugna.

Alega, como motivos de impugnación:

1) La doctrina jurisprudencial acerca de los efectos de la inexistencia de deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria. Señala que sobre la base de los artículos 8 y 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en cuanto establecen que por el deslinde "se definen los límites de las vías pecuarias" y por el amojonamiento "se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno", el Tribunal Supremo ha configurado la doctrina aplicable a supuestos como el presente en que la Administración sanciona la que considera invasión de una vía pecuaria clasificada pero no deslindada ni amojonada, citando, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1.996, que en un supuesto de indeterminación de los terrenos que ocupa la vía pecuaria, al no haber llevado a cabo la Administración el deslinde o amojonamiento de la misma, a la que estaba obligado, mantiene que la sanción carecía de fundamento u otra de 16 de diciembre de 2004, en el que se afirma que ante la indefinición del suelo ocupado por la cañada y no haber quedado acreditado que los terrenos roturados lo hayan sido en dicha vía, por aplicación de los principios inspiradores del derecho sancionador se excluía la culpa.

Y, en el caso que nos ocupa, la actividad de la Administración ha ido encaminada a acreditar que el terreno que se dice afectado por la actuación formaba parte del Camino de la Costa, sin practicar prueba tendente a acreditar que ese tramo del camino de la Costa coincida con la Colada del Camino de la Costa y, antes al contrario, en el proyecto de clasificación se dice que en ese tramo la Colada no discurre por el Camino, sino entre el Camino y la orilla del mar.

2) La vulneración del principio de tipicidad, dado que es elemento esencial del tipo que la conducta sancionable tenga como resultado que el tránsito o el uso previsto para la vía pecuaria quede totalmente impedido, lo que no ocurre en este caso, según resulta del informe pericial que se acompañó.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora y, frente a las alegaciones de la parte recurrente, manifiesta:

  1. En relación con la defectuosa tipificación de la conducta infractora, la descarta, puesto que entiende que la vía pecuaria ha sido cortada por la instalación de una valla y, por consiguiente, esa conducta infractora se subsume en el tipo descrito en el artículo 21.2.c) de la Ley de Vías Pecuarias, y ello, porque, aunque la actora insiste en que hay un camino que permite el paso, lo cierto es que la vía pecuaria ha sido cortada por la valla. Aduce que si se examinan las ortofotos de 1997 y...

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