STSJ Comunidad de Madrid 223/2016, 4 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Mayo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0008125

Procedimiento Ordinario 853/2012

Demandante: D. /Dña. Jose Ángel y D. /Dña. Ana

PROCURADOR D. /Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 223/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2016.

Visto el recurso contencioso administrativo número 853/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Ana y por don Jose Ángel, en representación de su hijo menor Eusebio, representados por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio y dirigidos por el Letrado don Julio Albarrán Herrera, contra la resolución dictada en fecha de uno de junio de 2011 por el Viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección del Área Territorial Madrid-Norte, por la que se desestimó la reclamación presentada el 13 de diciembre de 2010 ante la Inspección de Servicios de la Consejería de Educación.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Araceli Aguado Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo y previo los trámites pertinentes, se formalizó en legal forma el escrito de demanda, en el que se hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que se consideró de aplicación y se terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declaren nulas las resoluciones impugnadas y se condene a la Administración demandada estar y pasar por dicho pronunciamiento y acordar la responsabilidad patrimonial de la Administración por el maltrato ocasionado al menor Eusebio, por parte del equipo directivo y profesorado del CEIP Gabriel Galán de Alcobendas (por error se indica de Madrid), abonando la indemnización que corresponda conforme se determine en ejecución de sentencia; así como a acordar la apertura de expediente disciplinario sancionador contra la tutora doña Rita y contra los profesores que resulten implicados en los hechos relatados por el menor Eusebio, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por solicitar que se dictara sentencia que declare ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas, condenando en costas a la parte actora.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de abril de 2016, fecha en que se inició, habiendo concluido el día 20 de abril.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana y don Jose Ángel, han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo en representación de su hijo menor de edad Eusebio, contra la resolución dictada en fecha de uno de junio de 2011 por el Viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección del Área Territorial Madrid-Norte, por la que se desestimó la reclamación presentada el 13 de diciembre de 2010 ante la Inspección de Servicios de la Consejería de Educación.

En la antedicha reclamación, doña Ana y don Jose Ángel alegaron los siguientes hechos (las mayúsculas, negritas y subrayados son del documento):

" PRIMERO.- Que el pasado 22 de Octubre del presente año, recibimos un parte disciplinario del Colegio Público Gabriel y Galán dirigido a Eusebio, dónde cursa estudios de 5º de Primaria por falta muy grave, motivado según una escueta nota porque nuestro hijo había insultado de forma oral a su profesora, Dña. Rita (de ahora en adelante, la profesora). Nota cuya copia se acompaña como ANEXO I: documento número uno.

SEGUNDO

Que dicha nota ni ha venido con una justificación de la misma explicando los motivos que han llevado a imponer dicha sanción a nuestro hijo menor, ni ha habido una explicación razonada por parte de las autoridades del Centro escolar. La única versión es la que nos ha manifestado la profesora y en ella omite detalles fundamentales, dados por el niño que ponen en cuestión la versión de la profesora y por supuesto la calificación del parte.

TERCERO

Por otra parte queremos manifestar nuestra queja y nuestra disconformidad tanto en el trato hacia nuestro hijo como en el enfoque y tratamiento de su formación que por parte del profesorado y de las autoridades del Centro Educativo se ha dado a la cuestión. Consideramos que esta parte y este incidente es un ejemplo ilustrativo del entorno y condiciones en que se desarrolla su formación en el Colegio Público Gabriel y Galán y, por ello, nuestra intención no es denunciar un incidente aislado sino cuestionar todo un conjunto de actitudes, prejuicios, negligencias y malas prácticas que son compartidos por muchos profesores de este Centro y que no solo impiden el normal desarrollo de la formación de nuestro hijo sino que tememos que puedan estar causando graves daños en su personalidad.

CUARTO

Los antecedentes previos a la imposición del parte a nuestro hijo son:

  1. Eusebio es alumno de este centro educativo público desde Educación Infantil. II. Eusebio no es un niño con problemas cognitivos; sus pruebas psiopedagógicas demuestran que es un niño normal. Tampoco es un niño con problemas de mal comportamiento; no ha recibido partes disciplinarios anteriormente.

  2. No obstante, la mayoría de los profesores sostienen y divulgan como un estigma que Eusebio es un niño "con problemas": de atención, organización o disciplina...

  3. Basándose únicamente en sus opiniones personales y sin un diagnósticofacultativo, los profesores han concluido que el origen de estos supuestos problemas está en la actitud del niño, sin plantearse siquiera posibles errores y responsabilidadespropios en la formación de un niño que no ha conocido otro colegio que el Gabriel y Galán o incluso la posibilidad de que Eusebio posea unacapacidad que exija un mayor estímulo intelectual.

  4. Eusebio, durante sus primeros años en el colegio, tuvo que dedicar todos sus esfuerzos a una labor de socialización extraordinariamente difícil - al carecer del apoyo de sus profesores - con un determinado grupo de niños de su clase que él percibía como privilegiado. Por lo tanto, Eusebio considera haber logrado amigos en este grupo un triunfo personal que le dificulta salir del colegio a pesar de su descontento con el trato recibido por parte de los profesores. Este dilema genera un nivel de estrés en el niño que perjudica mucho su concentración.

  5. En cualquier caso, provenga este supuesto "déficit" de una falta de retos cognitivo-creativos en aula que estimulen más la alta demanda del niño y de un exceso de esfuerzos dedicados a su socialización o provenga de algún síndrome cognitivo que el niño padezca, es de muy distinta naturaleza y de tratamiento completamente diferente al que se le está dando al niño en el Colegio, porque Eusebio no es el responsable de este problema y no es capaz él solo ni de corregirlo ni de solucionarlo, ni se le puede obligar a hacerlo con medidas coercitivas o disciplinarias del tipo que sean. Al contrario, estas medidas por parte de los profesores de Eusebio bajo el amparo de la dirección del Colegio Gabriel y Galán sólo han agravado el problema al estigmatizar al niño ante sus compañeros de clase y nuevos profesores, al mermar sistemáticamente su autoestima y por lo tanto su confianza en su capacidad para superar los retos y metas que le plantea el colegio y sus profesores.

QUINTO

CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL PARTE

  1. El día 21 de octubre, Eusebio llegó diez minutos tarde a clase. Poco antes de llegar al colegio acababa de dar los últimos retoques a un trabajo de inglés consistente en una carta dirigida a un niño británico. Sin embargo, al llegar al colegio aquel día, le quedaba escribir el nombre del niño y cerrar la carta. No había podido hacer ambas cosas en casa porque tenía dudas sobre la grafía del nombre que se encontraba en su cuaderno de inglés en clase.

    A partir de aquí surge un conflicto entre Eusebio y la profesora y es gestionado por ella según la siguiente secuencia:

    1. Eusebio intenta coger de una compañera ausente un marca-páginas como solución para cerrar el sobre. La profesora estaba "trabajando en su ordenador" y no leve. La clase estaba en silencio y los niños estaban haciendo ejercicios. Pero un compañero "se chiva" de Eusebio con voz de alarma. Inmediatamente, la profesora acude enfadada a la mesa de Eusebio y:

      1. Le reprende diciéndole que debe respetar la propiedad privada de sus compañeros.

      b) A continuación le grita que su mesa no esta debidamente ordenada y para obligarle a ordenarla, inclina la cajonera del pupitre del niño, tirando violentamente todo su contenido al suelo . Eusebio lo percibe inmediatamente como un trato vejatorio realizado en presencia de sus compañeros y empieza a llorar (el niño emplea la palabra...

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