STSJ Comunidad de Madrid 385/2016, 24 de Mayo de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:7827 |
Número de Recurso | 402/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 385/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0005339
Procedimiento Ordinario 402/2015 G.C.
Demandante: D. /Dña. Oscar
PROCURADOR D. /Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 385/2016
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Fausto Garrido González
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 402 de 2015 interpuesto por Oscar, representado por el Procurador don José Javier Freixa Iruela y asistidos por el Letrado don Antonio SuárezValdés González contra la resolución de 7 de enero de 2015 dictada por la subsecretaría de defensa (Ministerio de Defensa) que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Constes de Recursos Humanos, Área de Pensiones), en relación con la cuantía de pensión de retiro por inutilidad permanente.
Ha sido parte la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO Por el Procurador don José Javier Freixa Iruela a en nombre y representación de Oscar, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de mayo de 2015 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la estimando el recurso, se anulara parcialmente dicha resolución reconociendo al recurrente su derecho a que en el cálculo del importe de su pensión, se le consideren 17 años y 6 meses de tiempos de servicios efectivos en el Cuerpo de la Guardia Civil o subsidiariamente 16 años, 8 meses y 20 días y que le sea aplicado un porcentaje sobre el haber regulador del 90%, o subsidiariamente del 85%, con todos los pronunciamientos económicos añadidos y abono retroactivo de las diferencias económicas resultantes y de los intereses generados, todo ello con condena en costas de la demandada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de Julio de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 23 de octubre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.
D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, continuando la deliberación hasta el 10 de mayo de 2016 en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
El Procurador don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de Oscar interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 7 de enero de 2015 dictada por la subsecretaría de defensa (Ministerio de Defensa) que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Constes de Recursos Humanos, Área de Pensiones), en relación con la cuantía de pensión de retiro por inutilidad permanente.
Según indica el actor en su demanda: 1º) en fecha 14 de enero de 2002, esta Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-2292, de 1998, por la que se anuló la Resolución 442/38161/97, de 18 de febrero acordándose que las 454 plazas declaradas desiertas de las reservadas para el apartado 1.1.1 de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, anunciada por resolución 442/38687/1996, de 2 de septiembre, debían incrementar las de turno libre, reconociendo el derecho de los recurrentes con puntuación suficiente para ello, a cubrir una de las 1.370 vacantes ofertadas. 2º) El recurrente, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2002, interesó la extensión del fallo de la referida sentencia acordándose por Resolución de 9 de enero de 2003 dictada por el Subsecretario del Ministerio de Defensa, estimar la solicitud, acordando la extensión del fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de enero de 2002 . 3º) Por Resolución 160/38226/2003, de 30 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, obrante al folio 2 del expediente, se amplía la Resolución 442/38161/1997, de 18 de febrero, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con la inclusión del interesado con una nota de 86.50, siendo admitido, con esa fecha de efectos retroactivos, como alumno del Centro Docente de la 102ª Promoción, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por RD 597/2002, de 28 de junio. Por Orden DEF /2216/2005, de 23 de junio, se promovió al recurrente al empleo de Guardia Civil, con antigüedad como Guardia Civil profesional, de fecha 06 de abril de 2000, quedando escalafonado a continuación del Guardia Civil de la 102ª Promoción Don Benedicto, siendo ésta la que se asignó a la promoción primitiva de concurrencia del año 1997 4º) Con fecha 7 de mayo de 2013, se inició al recurrente expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas acordándose por Resolución 160/09880/14, de 22 de julio de 2014, declarar la inutilidad permanente para el servicio del recurrente, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas 5º) Por Resolución, de fecha 29 de agosto de 2014, de la Jefa de Unidad del área de pensiones de la Subdirección general de la Guardía Civil de costes de Recursos humanos de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, por delegación del Director General de Personal, se efectúa el reconocimiento de pensión a favor del recurrente, calculándose el haber regulador de la misma y el porcentaje aplicable a la misma, que en un 80%, en virtud de lo estipulado en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2009 .
Indica la parte actora que la fecha de ingresó en la Guardia Civil del recurrente habría de ser la de la resolución por la que se le...
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