STSJ Canarias 153/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2016:1499
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000033/2013

NIG: 3501633320130000065

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000153/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Carolina ISBAEL EUGENIA VEGAS NAVAS

Demandante Jose Daniel

Demandante Arcadio

Demandante Ezequias

Demandante Micaela

Demandante Marcos

Demandado COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS

Perito Amalia

Perito Graciela

Codemandado CABILDO DE GRAN CANARIA

Codemandado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA OSCAR MUÑOZ CORREA

SENTENCIA

Presidente

  1. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

    Magistrados

    Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

  2. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2016.

    Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000033/2013, interpuesto por D. /Dña. Carolina, Jose Daniel, Arcadio, Ezequias

    , Micaela y Marcos, representado el Procurador de los Tribunales Dña. ISBAEL EUGENIA VEGASNAVAS y dirigido por el Abogado D. PABLO GONZÁLEZ PADRÓN, contra la COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS, habiendo comparecido en su representación y defensa el SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS y, como codemandadas, el CABILDO DE GRAN CANARIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos y el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el procurador D. OSCAR MUÑOZ CORREA y defendido por el letrado de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 29/10/2012 de Aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias aprobadas mediante Decreto Legislativa 1/2000, de 08 de mayo, en el particular de la protección asignada al inmueble propiedad de los demandantes, sito en la CALLE000 NUM000 esquina CALLE001 NUM001 de esta ciudad, Casa Mulet, y su inclusión en el Catalogo de protección arquitectónica municipal ficha NUM002

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio de Ambiente del Gobierno de Canarias de 29/10/2012 de Aprobación definitiva de la adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios naturales de Canarias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, según anuncios publicados en el B.O.C. de 4/12/2012 Y B.O.P. de Las Palmas de 12/12/12. Ello en el particular antes expuesto.

El contenido del suplico de la demanda es del siguiente tenor literal:

  1. Se declare la nulidad del citado acuerdo en cuanto a la protección asignada al inmueble propiedad de mis representados y su inclusión en el Catalogo de protección arquitectónica municipal (Ficha NUM002 .)

b) Subsidiariamente, solamente en el supuesto de desestimarse la pretensión anterior, se anulen los acuerdos impugnados por no prever los mecanismos de justa equidistribución de beneficios y cargas o, en el caso de resultar ésta imposible, las indemnizaciones adecuadas que compensen la restricción de edificabilidad que supone la protección integral asignada al inmueble propiedad de mi representada y su inclusión en el Catálogo de Protección Arquitectónica Municipal (ficha NUM002 ) c) Se reconozca el derecho de mis representados a percibir una indemnización que compense la restricción de edificabilidad con respecto a las parcelas de su entorno que supone la protección integral asignada al inmueble y su inclusión en el citado Catálogo de Protección Arquitectónica Municipal (Ficha NUM002 ), fijándose su cuantía en fase de ejecución de Sentencia a tenor de los datos obrantes en Autos y el informe pericial aportado al procedimiento.

El defensor del Ayuntamiento opone la causa de inadmisibilidad parcial del recurso por lo que se refiere a la solicitud de declaración del derecho del recurrente a ser indemnizado, por entender que se trata realmente de una acción de responsabilidad patrimonial sin haberse seguido el procedimiento establecido en los arts 142 y concordantes de la Ley 30/1992 y su Reglamento.

A este respecto debemos recordar que es jurisprudencia consolidada del TS que "no es admisible que la responsabilidad patrimonial se plantee como pretensión subsidiaria para el caso de no que no se acceda a la pretensión principal de anulación del planeamiento o disposición, pues en tal caso es una pretensión autónoma de la anulación de la actuación administrativa recurrida y debe solicitarse previamente en vía administrativa, como así se indica en las STS de 2 de noviembre de 2012, RC 3464 / 2009 y RC 1524/2009 y de 18 de mayo de 2012, RC 61/2009".

Como expone literalmente el art. 31 de la LJCA, al delimitar las pretensiones del recurrente, además de la acción de nulidad, -- numero 1---, "También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda." Esto es la solicitud de indemnización, forma parte de la pretensión de plena jurisdicción que ha de formularse de forma conjunta y subordinada a la de pretensión de nulidad.

En términos de la STS Sala 3ª de 2 noviembre 2012 : "Conviene recordar que la petición de indemnización puede constituir, como señala la STS de 7 de julio de 2003 dictada en el recurso de casación num. 5125/1999, una pretensión básica y autónoma como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos ( artículos 106.2 CE E, 40 de la LRJAE, 139 y siguientes de la LRJ y PAC y RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial); pero también puede ser una pretensión accesoria y subordinada a la de la de anulación del acto, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la indemnización de los daños y perjuicios puede suponer la única medida posible para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico.

La indemnización que se solicita en el suplico de demanda, --al contrario de lo que sostiene el defensor municipal--, no se plantea de forma subsidiaria, para el caso de que no se estime la nulidad del Plan impugnado, sino que del tenor literal del suplico y de los fundamentos del citado escrito, la pretensión indemnizatoria es una pretensión subordinada y consecuente de la anulación del Plan impugnado al servicio del pleno reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En otras palabras, no es una pretensión autónoma, al esgrimirse de forma desvinculada y no ligada, a la nulidad del plan recurrido. Ello conlleva la desestimación de la inadmisibilidad parcial solicitada y la inaplicación de la posible prescripción de la acción para reclamar tal indemnización.

SEGUNDO

La demanda se estructura en base a dos presupuestos básicos. El primero es la nulidad del PGOU en el particular que es objeto de recurso y que se fundamenta, en primer lugar, en la inexistencia de los valores que se tribuyen al inmueble para integrarlo en el Catalogo Municipal o subsidiariamente, por no prever los mecanismos de justa equidistribución de beneficios y cargas, o caso de que se imposible, las indemnizaciones que compensen las restricciones de edificabilidad. El segundo que por ello se reconozca el derecho de los demandantes a obtener una indemnización que compense la "restricción de edificabilidad con respecto a las parcelas de su entorno".

En relación con la primera de las cuestiones se afirma en la demanda que la protección asignada al inmueble y las limitaciones a la construcción, no se corresponden con la situación arquitectónica actual que posee el edificio pues ni posee los valores arquitectónicos que se le suponen, ni, por tanto, las limitaciones impuestas para la edificación vienen justificadas por una razón de interés general, razonada y motivada en el planeamiento.

Con la...

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