STSJ Canarias 442/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:1390
Número de Recurso590/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: TÑ

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000590/2015

NIG: 3803844420110003482

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000442/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000428/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente María Cristina MARIA ISABEL OROPESA HERNANDEZ

Recurrente Emilia MARIA ISABEL OROPESA HERNANDEZ

Recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES

Recurrido MAPFRE JOSE AVILA CAVA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000590/2015, interpuesto por D./Dña. María Cristina y Emilia, frente a Sentencia 000058/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000428/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. María Cristina y Emilia, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y MAPFRE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de enero de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Enrique venía prestando servicios desde el 1 de agosto de 1992 por cuenta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias S.A., con la categoría de guarda de mantenimiento. Su esposa era doña María Cristina y su hija doña Emilia . SEGUNDO.-. El día 1 de marzo de 2010, don Pedro Enrique, fallece en accidente de trabajo en el centro I.E.S. La Guancha, sito en la C/ Avenida Cristóbal Rodríguez La Guancha, a las 16.00 horas aproximadamente.

No portaba casco ni sistema de protección contra caídas (arnés anticaída) en el momento del accidente. Don Pedro Enrique se encontraba arreglando en la cubierta del Centro los desperfectos ocasionados por el temporal los días anteriores, a una altura de aproximadamente 10 metros. La zona de cubierta tenía una ligera inclinación, se componía de unas zonas de chapa metálica y en otras de plástico traslúcido sobre un entramado metálico y había sufrido desperfectos a consecuencia de fuertes lluvias y tormentas en el mes de febrero de 2010. Le estaba ayudando don Emiliano, oficial de mantenimiento de la empresa MONCOBRA SL., contratado por la Consejería para la realización de tareas de mantenimiento en el centro escolar. Emiliano no subió a la cubierta, limitándose a facilitar a don Pedro Enrique herramientas y materiales. Don Pedro Enrique se precipitó al vació desde la altura aproximada de 10 metros, impactando en el suelo de la planta baja, ocasionándole su fallecimiento. Don Pedro Enrique no tenía formación en prevención de riesgos laborales ni general ni específica en materia de trabajados temporales en altura, y en cubiertas frágiles y tejados. No era la primera vez que don Pedro Enrique realizaba trabajos en altura, también los realizó el 3.2.2010, arreglar tejas tejado terraza y el 29.2.2008, arreglar canal del agua del tejado. En el almacén de mantenimiento del Instituto había arnés y cascos el día del accidente, almacén al que tenía acceso don Pedro Enrique . Don Emiliano le preguntó a don Pedro Enrique, antes de subir a la cubierta, si no usaría el arnés de seguridad, respondiendo el accidentado que no porque no había ningún elemento de sujeción seguro donde anclarlo y por pensar que en caso de caída sería sobre la azotea. -declaración del testigo.- Don Pedro Enrique contaba con un diploma expedido por la Mutua de Accidentes de Canarias MAC de 6 de marzo de 1997 relativo a un curso de seguridad e higiene de 10 horas lectivas de duración con el siguiente contenido: "Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo a) El trabajo y la salud; los riesgos profesionales, factores de riesgo. b) Daños derivados del trabajo; los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, otras patologías derivadas del trabajo. Marco normativo-básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En el manual de prevención de riesgos laborales del IES La Guancha, aprobado el 26 de marzo de 2008 no se hace referencia alguna al trabajo en cubierta y tejados, haciéndose únicamente una mención general al riesgo en altura en las siguientes páginas: Página 44; dentro del apartado 1.2 "Medidas preventivas a adoptar para evitar los riesgos ligados al lugar de trabajo" se dice: "las aberturas, tanto horizontales (suelos) como verticales, deberán estar protegidos mediante barandillas o sistemas equivalentes, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario". Página 115; dentro del punto 1 "Protección colectiva" se establece: "Barandillas colocadas para evitar caídas a distinto nivel (.) Deben ser materiales rígidos y resistentes, y tendrán una altura mínima de 90 cm. Deben estar provistas de listón intermedio y de rodapié". Página 116: dentro del punto 2 "Protección individual" se hace una definición de equipo de protección individual así como una clasificación de los mismos y, en el apartado relativo a las obligaciones de empresario y trabajadores, dentro de las obligaciones empresariales se establece: "Informar a los trabajadores sobre los riesgos para los que se recomiendan u obligan los equipos, elaborar una información de uso y mantenimiento y facilitar información para su correcto uso". Páginas 147 y siguiente: dentro del módulo relativo a los riesgos específicos y su prevención únicamente se analizan los riesgos derivados del trabajo en oficinas y los trabajos con carretillas elevadoras. No existía ningún recurso preventivo designado en el IES La Guancha el día 1 de marzo de 2010. -informe de Inspección, folios 74-81.- ?

TERCERO

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se propuso un recargo del 50% de las prestaciones de la Seguridad Social a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. -folio 81- En sentencia del juzgado de lo social nº 5 de este partido judicial de fecha 17 de julio de 2013, autos 258/2013, se redujo el recargo al 40%. -folios 492-499- ?CUARTO.- A doña María Cristina se le abonó el...

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