STSJ Canarias 176/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2016:1332
Número de Recurso325/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Sección: JL

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000325/2014

NIG: 3501645320060003045

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000176/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000647/2006-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA ALEJANDRO VALIDO FARRAY

Apelado Desiderio ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

Apelado Camino ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

Apelante TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D.CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Seccion 2ª.) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 325/2014, interpuesto por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de la entidad Telefónica Móviles de España S.A. contra la Sentencia de fecha 21 de marzo del 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario numero 647/2006.

Comparecen como partes Apeladas el Ayuntamiento de Santa Brigida representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, y, doña Camino y don Desiderio representados por el Procurador don Antonio

L. Vega González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

?El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó con fecha 21 de marzo del 2 014 Sentencia en el Procedimiento Ordinario 647/2006, con el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador don Antonio Vega González, en nombre y representación de Dª. Camino y D. Desiderio, se anula la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Entidad Telefónica Móviles España S.A., recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las restantes partes personadas, formalizando su oposición la representación de Dª. Camino y D. Desiderio . Tras ello se elevaron los autos y el Expediente Administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril del 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña EMMA GALCERAN SOLSONA.?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso de apelación estimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Santa Brigida, de fecha 21 de junio de 2006, por el que se otorgó a Telefónica Móviles, licencia de apertura de la actividad de instalación de base de telefonía móvil en la calle Real de Coello nº 8 de Santa Brigida, anulando la resolución recurrida, sin realizar imposición de costas procesales.

SEGUNDO

En el presente procedimiento judicial, en grado de apelación por esta Sección Segunda se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre del 2008, Rº 202/2008, que acordó estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia del Juzgado, acordando, en su lugar, la anulación del acto administrativo impugnado consistente en el mencionado Acuerdo de fecha 21 de junio del 2006.

En la referida sentencia se declara: "cuando se recibe la solicitud de instalación de la antena lo primero es examinar la normativa urbanística del municipio. En caso de que el municipio disponga de unas normas subsidiarias que no prevén las antenas de telefonía, esta Sala se ha pronunciado a favor de aplicarle los parámetros urbanísticos existentes.

En la sentencia de uno de septiembre de dos mil cuatro " el hecho de que el Ayuntamiento no tuviera al momento de solicitar la licencia de telefonía, una Ordenanza específica en la materia, supusiera un libre albedrío de las entidades para decidir la ubicación de las estaciones de telefonía. Al respecto hemos de señalar que si la normativa municipal permitía únicamente la ubicación de construcciones vinculadas a la propia edificación en la cubierta de los edificios, tal y como señala la sentencia apelada, no permitía las construcciones no vinculadas a los mismos. Máxime en el presente caso en el que el Ayuntamiento alude a la producción de un impacto visual y medio ambiental y en concreto a la contravención de la normativa de ornato de la zona." Y en la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil cinco, " A este respecto hemos de señalar que el hecho de que el Ayuntamiento de Telde no tuviera una Ordenanza propia de Telecomunicaciones, no conlleva sin más que las operadoras puedan instalar las estaciones base o las antenas de telefonía libremente. Tampoco implica que no le sean de aplicación las Ordenanzas urbanísticas como pretende el actor por estar pensada para otras construcciones."

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sede de Barcelona, en sentencia de 11 de diciembre de 2007 aplica la misma doctrina " Y, pese a que no se haya redactado en el municipio de que se trata la ordenanza municipal ni el plan especial, no es que exista allí un vacío normativo sobre antenas como la de autos, sino que, a falta de tal regulación específica, su instalación debe obedecer a los parámetros urbanísticos generales contenidos en la normativa del correspondiente planeamiento que, como consta en el certificado que a la apelante le fue emitido, no admite en la zona de que se...

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