STSJ Canarias 164/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2016:1322
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Sección: MÑ

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000127/2014

NIG: 3501645320080000934

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000164/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000155/2008-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ

Apelado JUNTA DE COMPENSACION DE ESPINALES INDUSTRIAL BSNI-1 JAVIER SINTES SANCHEZ

Apelado AUTOMÁTICOS CANARIOS, S.A. MARIA GEMA MONCHE GIL

Apelado Gustavo JOSEFA CABRERA MONTELONGO

Apelado Raimundo JOSEFA CABRERA MONTELONGO

Apelante Juan Pedro PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Cesareo PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Juan Pedro PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Carlos Miguel PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Bartolomé PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Gaspar PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Pascual PALOMA GUIJARRO RUBIO Apelante María Teresa PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Gabriela PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Tania PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante Custodia PALOMA GUIJARRO RUBIO

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 15 de abril de 2016

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 127/14 en el que interviene como apelante D. Juan Pedro y otros representados por el Procurador Dña Paloma Guijarro Rubio y como apelado Automáticos Canarios S.A. representado por la Procuradora Dña Genma Monche Gil, Ayuntamiento de Agüimes representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, D. Gustavo y otros representados por la Procuradora Dña Josefa Montelongo y Junta de Compensación representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 que desestima el contencioso administrativo contra la Aprobación Definitiva de la Modificación Sustancial del Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Espinales Industrial BSNI-1 de fecha 25 de febrero de 2008 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Agüimes.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2015 se dictó sentencia por la Sala en cuyo fallo dice: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro y otros contra la sentencia a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución que confirmamos.

TERCERO

Por la representación de D. Juan Pedro se promovió incidente de nulidad de sentencia.

CUARTO

Con fecha 28 de septiembre de 2015 se dictó auto que acuerda " declarar la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 con retroacción al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de marzo de 2008 se acordó señalar para continuación de deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2016.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 9 de octubre de 2013 dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto dictado por el Ayuntamiento que aprueba definitivamente el proyecto de compensación del Plan Parcial Espinales BSNI, sector del suelo urbanizable sectorizado no ordenado de uso industrial y también contra el resto de los actos por el que se aprueban los estatutos y constitución de la Junta de Compensación, Bases de Actuación inicial, proyecto de compensación y proyecto de urbanización y contra el acto por el que tiene lugar la aprobación definitiva de la modificación sustancial del proyecto de compensación del Plan Parcial Los Espinales Industrial BSN -1.

SEGUNDO

Alego la parte actora, en la instancia, como fundamento de su pretensión que la actuación impugnada supone que se ha aprobado un proyecto de compensación en el Plan Parcial de Espinales( BSNI-1) atribuyéndose a terceras personas que no ostentan legitimidad alguna en el Sector, parcelas de resultado que corrresponden a los recurrentes.

TERCERO

La sentencia de instancia refleja los siguientes hitos: 1. Por la entidad Gestur SA como propietaria de más del 70% del sector afectado promovió el Plan parcial para su ejecución por el sistema de compensación.

  1. en el proyecto de compensación iniciado por GESTUR SA se hacían constar diez fincas de origen, figurando como titulares de la finca nº NUM000 los hermanos D. Pascual D. Juan Pedro, Dña Florinda y Dña Sofía .

  2. Constituída la Junta de Compensación el 14 de junio de 2006 se procedió a modificar dicho Proyecto eliminándose como fincas de origen nº NUM001 y NUM002 por no constituir finca registral para pasar a formar parte de la finca nº NUM000 que procede de la registral nº NUM003 y haciendo constar que los titulares de la finca son los hermanos Gustavo Raimundo .

  3. Los actores se oponen a tal modificación sosteniendo que la finca nº NUM000 es de su titularidad pues su procedencia no es de la finca nº NUM003 sino de la nº NUM004 al igual que las fincas nº NUM001 .

    La Juzgadora argumenta que:

  4. los recurrentes pretenden que se anule un acto administrativo sobre la base de un error registral pero si bien la citada presunción puede ser destruida judicialmente, debe serlo con los requisitos y en la forma legalmente establecida. Al efecto se establece en el artículo 38 de la LH que las demandas de nulidad de una inscripción registral han de fundarse en las causas que taxativamente expresa la ley.

  5. Debe hacerse por el procedimiento que es competencia de la Jurisdicción civil. Si se sostiene que el proyecto de compensación se basa en una inscripción registral errónea debió instarse la modificación registral por vía civil.

    3 Los recurrentes aducen que son titulares pero no se ha llevado a cabo la rectificación que pretenden y no se puede entrar a valorar la existencia de un error y que se ha llevado a cabo una modificación sustancial del proyecto de compensación sin haberse seguido el procedimiento previsto en la Ley 30/1992 para la revisión de los actos en vía administrativa tratándose de actos firmes y consentidos.

  6. El origen de la modificación del proyecto está en la previa calificación registral pero no en una causa de nulidad o anulabilidad prevista en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 pues en el presente caso, la Administración sometió el proyecto de compensación a un nuevo trámite de información pública del mismo modo que se procede en el proyecto original haciendo los afectados sus alegaciones.

    En definitiva la Magistrada a quo estima que no se aprecia que se haya incurrido en la infracción alegada.

CUARTO

En esta alzada la apelante muestra su disconformidad con la sentencia manifestando que interpuso recurso contencioso administrativo ya que para modificar el proyecto de compensación la Administración ignoró el procedimiento de lesividad que habría de haber tramitado pues había tenido lugar un año y tres meses antes lo que implicó la revocación de derechos ya firmes en vía administrativa. Se introdujo como propietario de la parcela de origen nº NUM000 la finca a la familia Gustavo Raimundo y le adjudica sin más la parcela de resultado; se impugna el fundamento de derecho segundo de la sentencia pues en ella se dice que el origen de la modificación operada está en la previa calificación registral pero no en una causa de nulidad o anulabilidad.

QUINTO

La Apelante adujo la necesidad de la revisión de oficio y como hecho nuevo con fecha 4 de noviembre de 2014 la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2014 por la que se declaraba la nulidad del Plan Parcial Los Espinales y por ende de todos los instrumentos de gestión y ejecución aprobados sobre la base de aquellos actos como el objeto del recurso que es la Aprobación Definitiva de la modificación sustancial del proyecto de compensación del Plan Parcial Espinales Industrial BSN-1.

Pues bien, la referida sentencia del Tribunal Supremo hizo constar que "Es objeto del presente recurso de casación la Sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2010, por la que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda ), estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jenaro, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, de fecha 27 de febrero de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Compensación, para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial de Espinales - BSNI Espinales - de dicho término municipal;y en su consecuencia anuló el referido acuerdo por su...

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