STSJ Canarias 261/2016, 23 de Mayo de 2016

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2016:1043
Número de Recurso125/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000125/2014

NIG: 3803833320140000164

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000261/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Isidro CLAUDIO JESUS GARCIA DEL CASTILLO

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

Dª Adriana Fabiola Martín Cáceres

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2016.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 125/2014, interpuesto en nombre de D. Isidro, representado por el Procurador Sr. García del Castillo, dirigido por la letrada Sra. Muñíz Buendía, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, dirigido y representado por el Sr. Abogado del Estado, personándose como parte codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por letrada de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la resolución de 27-02-2104, reclamación económico-administrativa NUM000, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución

impugnada y de la providencia de apremio a que se refiere, y liquidación NUM001 por importe de

21.175,37 €, incluido principal y apremio.

  1. La representación procesal de Administración demandada, formuló contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso.

  2. La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias formuló escrito de oposición, solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 20-05-2016, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la resolución del TEAR de 27 de febrero de 2014, reclamación económico administrativa contra la providencia de apremio notificada el 30 de agosto de 2012, clave de liquidación NUM001 por el concepto "deuda gestionada por la AEAT", importe 21.175,37 €, principal más recargo de apremio,

Ya en la reclamación económico-administrativa el recurrente puso de manifiesto que en el expediente administrativo no constaba ningún antecedente de la providencia de apremio impugnada, en tanto que sólo se refiere a deudas de la sociedad MOBILARINVEST que fueron objeto de derivación de responsabilidad y de otras reclamaciones. También que no constaba su notificación en periodo voluntario.

Al formalizar la demanda reitera que de la providencia impugnada no hay ningún antecedente en el expediente administrativo, y que el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria que consta en el mismo --de la sociedad MOBILARINVEST- no incluye la deuda de la que tare causa la providencia de apremio que, al parecer -según se le dijo telefónicamente- es de la sociedad WAKABA INVEST, SL. Considera, en suma, que concurren las causas c) y e) del artículo 167.3 de la LGT, de oposición a la providencia de apremio.

SEGUNDO

Es cierto que en el expediente administrativo no constan los antecedentes de la providencia de apremio impugnada. El expediente remitido se refiere a otras providencias de apremio por derivación de responsabilidad por deudas de la sociedad MOBILARINVEST, SL, de las que ha conocido la Sala en los recursos 126/2014 y 135/2014.

Con la contestación a la demanda la Comunidad Autónoma de Canarias aporta el acuerdo correcto de derivación de responsabilidad por deudas de la entidad WAKABA INVEST, SL, de 13 de julio de 2011. El acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria existía, pero el expediente remitido al TEAR no era el correcto, ni se acudió, pese a las alegaciones de la parte, al trámite del artículo 55 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo .

La consideración de este acuerdo excluye la causa de oposición del apartado e) del artículo 167.3 de la LGT .

TERCERO

También se acompaña a la contestación a la demanda la Comunidad Autónoma, copias de los intentos de notificación mediante el servicio de correos practicados en CALLE000 número NUM002, portal NUM003, escalera NUM004, NUM005 NUM006, de Orihuela, Alicante, el día 31-08-2011 a las 13,35 horas y el día 1-09-2011 a las 12,35 horas. Y en Madrid, CALLE001 núm. NUM007, escalera NUM003, NUM008 Puerta NUM009 . Estos documentos forman parte del expediente administrativo tramitado en relación a la derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas de MOBILARINVEST, SL, sin que se advierta circunstancia en los mismos de la que resulta que también suponen el intento de notificación de la derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas de WAKABA INVEST, SL. Por este motivo ya procedería estimar el recurso por falta de notificación de la liquidación- derivación de responsabilidad en periodo voluntario. Además, la Sala ya se pronunció en los recursos citados sobre la ineficacia de los intentos de notificación citados, en los siguientes términos:

La primea pretensión de la demanda es la declaración de nulidad por falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario. Plantea que fueron incorrectos los intentos de notificación previos a la publicación de edictos, la falta de diligencia de la Administración en la averiguación de otro domicilio para la práctica de la notificación personal y la notificación de edictos de manera incorrecta.

En el expediente administrativo constan intentos de...

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