STSJ Canarias 209/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:1006 |
Número de Recurso | 211/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de Resolución | 209/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Recurso de revisión
Nº Procedimiento: 0000211/2015
NIG: 3803845320090001234
Materia: Acta de infracción-Administración laboral y seguridad social
Resolución:Sentencia 000209/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000089/2009
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandado DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Demandado CONSTRUCCIONES ATICO SA
Demandado CONSTRUCCIONES CANTEFE, S.L MARIA TERESA MEDINA MARTIN
Recurrente Eloy
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS
Dª María Pilar Alonso Sotorrío
Dª Adriana Fabiola Martín Cáceres
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En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2016.
La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Extraordinario de Revisión 211/2015, interpuesto en nombre de D. Eloy, dirigido por la letrada Sra. Serrano Montesinos, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2013 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento abreviado 89/2009. Habiendo comparecido en el recurso la entidad Construcciones Ático SA, dirigido por la Letrada Sra. Robayna Ramírez, la entidad mercantil Construcciones Cantefe SL, representado por la Procuradora Sra. Medina Martín, dirigida por la Letrada Sra. García Sánchez, y la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representado y dirigido por letrada de su Servicio Jurídico. Informó el Ministerio Fiscal, y;
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- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 19 de julio de 2013 en el procedimiento abreviado 89/2009, que versó sobre la resolución sancionadora del orden social que impuso a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ÁTICO, S.A., una multa de 2.046 €, por infracción grave en su grado mínimo prevista en los artículos 2 y 5.2 en relación con los artículos 14, 15 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con los artículos 4.2. d ) y
19.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 11 del RD 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en los lugares de trabajo y Convenio Colectivo del sector.
La sentencia estimó el recurso y anuló la sanción impuesta.
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- Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2015 ante la Sala, se formula por D. Eloy recurso extraordinario de revisión.
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- Por diligencia de ordenación se requiere a la parte de subsanación, entre otros extremos, para que indique "en qué motivo de los señalados en el artículo. 510 de la LEC, se fundamenta la petición de revisión".
En el escrito presentado el 5 de enero de 2016, señala que formula recurso de revisión conforme al artículo 510.4 de la LEC .
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- Formularon escrito de oposición a la demanda de revisión: I. La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, que concluyó interesando se dicte en su día sentencia que acuerde la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales.
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La entidad mercantil CONSTRUCCIONES ÁTICO, SA, que solicitó para en su momento se dicte sentencia que desestime el recurso con expresa imposición de costas.
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La entidad mercantil CONSTRUCCIONES CANTEFE SL, que concluyó interesando se dicte en su día sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas.
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- El Ministerio Fiscal informó con arreglo a lo dispuesto por el art. 514.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,que procedía desestimar el recurso por las razones expuestas -incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 512.2 de la LEC - sin necesidad de entrar en consideraciones sobre la presencia del error de hecho que se alega.
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- Formulado el anterior informe quedaron las actuaciones para resolver. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.
Vistos los términos en que se ha planteado el recurso, las contestaciones formuladas a la demanda de revisión y lo informado por el Ministerio Fiscal, debemos abordar de entrada la alegación de extemporaneidad en su formulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) a la que se remite el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .
El invocado artículo dispone:
Artículo 512 Plazo de interposición
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En...
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