STSJ Comunidad Valenciana 455/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2016:3600
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 237/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 455/16

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de 2016.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 237/14, interpuesto por la Procuradora DOÑA VERONICA DE LA TORRE RICO, en nombre y representación de DON Ezequias que a su vez lo hace en nombre de su padre DON Fulgencio, asistido por el Letrado DON CARLOS GONZÁLEZ SERNA contra la inactividad de la Administración por no dictar la Resolución del Programa Individual de Atención a la dependencia en el expediente NUM000, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA,representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazóal demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazóa las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalópara votación y fallo el día 24.5.16.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración por no dictar la Resolución del Programa Individual de Atención a la dependencia en el expediente NUM000 sobre la base de que el 29.1.10el demandante solicitóel reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del sistema. Por Resolución de 16-06-10se le reconocióla situación de dependencia Grado 2 y Nivel 2 y pese a que el art.3 de la Ley 39/2006 establece el plazo de tres meses para la aprobación del PIA este no ha sido dictado, pese al tiempo transcurrido, razones por las que se solicitóque se dictara a través de sucesivas reclamaciones hasta llegar a la de 23 de julio de 2013 en que se formula requerimiento de inactividad que motivó, exclusivamente, la petición al demandante de que designara domiciliación bancaria, que fue cumplimentado sin ningún otro tipo de actuación por parte de la Administración.

En base a todo ello reclama la anulación de esta resolución y se condene a la Administración demandada a dictar el Programa Individual de Atención y a reconocer los efectos económicos derivados de prestación propuesta a razón de 303#53€/mes desde el 16.6.10 hasta el 16.12.13. es decir, 12.748 euros más intereses legales.

La Administración demandada, reconociendo el derecho del demandante a la resolución que postula, se opone en base a, en primer lugar, por el carácter excepcional de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar -acentuado por la entrada en vigor del Decreto Ley 20/2012 y a la doctrina de la Sala que viene reconociendo un plazo para dictar el Programa Individualizado de Atención, al ser la Administración quien debe dictarlo.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo instruido a petición del interesado vemos que la narración de los hechos coincide plenamente con la descripción llevada a cabo en la demanda y ya establecida, en cuanto a los extremos fundamentales, en el anterior fundamento jurídico.

Nos encontramos, por tanto, ante una reclamación formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional que establece:

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78

Por otra parte, establece el artículo 10 del Decreto del Consell Valenciano 171/2007, de 28 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, que la administración deberá dictar la resolución en el plazo de seis meses desde la solicitud, prescribiendo su apartado 6 que transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa determinará la estimación de la solicitud formulada por silencio administrativo.

Esta situación fue modificada por la Ley de las Cortes Valencianas 15/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos para el ejercicio 2008, en cuya DA undécima se estableció en cuanto al régimen del silencio administrativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, que:

1. En los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las

personas dependientes, el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y

notificado resolución expresa determinarála desestimación de la solicitud

formulada por silencio administrativo.

Recurrida la misma ante el Tribunal Constitucional, la STC 86-13 declara...

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