STSJ Comunidad Valenciana 298/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2016:3001
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION nº 27/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 227/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 298/2016

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel A. Olarte Madero.

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

------------------------------En Valencia a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 27/2015, interpuesto contra Sentencia nº 354/14 dictada, con fecha 24-11-14, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 227/12.

Han sido partes en el recurso: a) 1- Como apelante el Ayuntamiento de Quesa representado por el Procurador D. José Alejandro Pérez Perales y asistido por Letrado, y por la Confederación Hidrográfica del Júcar, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Navarrés, representado por el Procurador D. Victor Bellmont Regodón y asistido por Letrado, y la Diputación P. de Valencia, representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-14el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 227/12 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice:

" FALLO:ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, DEBO ANULAR Y ANULO la resolución de fecha 25-11-11, en cuanto a la revisión de las liquidaciones de IBI de los ejercicios 2008 a 2010, referida a la presa y embalse de Escalona con referencia catastral 001400100XJ93D0000KD, DESESTIMÁNDOSE el recurso, y por ende declarando conforme a derecho la liquidación de IBI de este finca del ejercicio 2011, así como las liquidaciones de IBI de la misma referida a los ejercicios 2008 a 2010 aprobada por resolución de fecha 5-10-11 por ser la misma conforme a derecho.

Por último no procede una expresa imposición de costas procesales a las partes".

SEGUNDO

La parte actora y la codemandada CHJ presentaron escritos interponiendo recurso de apelación contra la citada sentencia y en los que, tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, solicitaban la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando:

  1. - El Ayuntamiento de Quesa: Que se consideren ajustadas a derecho las liquidaciones practicadas por la Diputación P. de Valencia, en concepto de IBI, en relación con el BICE correspondiente a la presa y embalse de Escalona.

  2. - La Confederación Hidrográfica: Declarar la nulidad de las liquidaciones practicadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y conferido traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo verificaron por escritos en que se opusieron a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30-9-2015, teniendo lugar la misma el citado día y recayendo sentencia nº 412/15 de fecha ocho de octubre de dos mil quince, que fue anulada por auto de fecha 18 de enero de 2016, quedando señalado nuevamente el procedimiento para votación y fallo el día 20 de abril de 2106, teniendo lugar el citado día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Confederación Hidrográfica del Júcar se presentó en su día Recurso ContenciosoAdministrativo contra la Resolución de la Diputación Provincial de Valencia de 7-2-2012 que desestimó la Reposición entablada contra el Decreto de 25-11-2011 de corrección de errores del Decreto de 5-10-2011 relativos al inmueble con referencia catastral número 001400100XJ93D0000KD correspondiente a la presa y embalse de Escalona, ejercicios 2008 a 2011, en la parte recayente en los términos municipales de Quesa y Navarrés, inmueble considerado de características especiales.

La Diputación Provincial de Valencia tiene delegadas en los mencionados Ayuntamientos la gestión tributaria del IBI.

Admitido el recurso y seguido por sus trámites recayó Sentencia de 24-11-14 que estimaba parcialmente el recurso interpuesto.

Según se establece en la referida Sentencia, los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente (Confederación Hidrográfica del Júcar) pueden sintetizarse del siguiente modo:

-aplicación ilegal de la Ponencia de Valores, remitiéndose a un informe emitido por la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 30-3-2012 donde el Arquitecto Jefe del Área Urbana refiere que " la presa embalse de escalona, tal y como consta convenientemente certificado por la propia Confederación Hidrográfica tiene por finalidad exclusiva la laminación de caudales para evitar inundaciones de agua debajo de ella, sin función alguna de almacenamiento de agua para otros usos, tratándose tanto la presa, como el terreno inundable por ésta de un bien de dominio público . Resulta por ello plenamente aplicable el inciso final establecido en el art. 8.2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuando exceptúa de la consideración de bienes inmuebles de características especiales las presas, saltos de agua y embalses, destinadas exclusivamente al riego . De esta forma, las liquidaciones giradas contravienen lo dispuesto legalmente al sujetar a tributación bienes exceptuados expresamente".

-falta de notificación individualizada del valor catastral; alega el error en la notificación de la liquidación, que no se ha practicado al sustituto del contribuyente, debiendo haberse liquidado el impuesto a cargo del mismo y no del contribuyente del impuesto. -nulidad de la resolución de 25-11-2011 donde se rectifica la liquidación practicada por Decreto de 5-10-2011, considerando la parte actora que no se trata de una rectificación de error material, sino que se procede a practicar nueva liquidación modificando elementos esenciales de la liquidación como el tipo impositivo y la reducción aplicable a la base imponible, supuestos que entiende la parte actora excede de un mero error que pueda ser objeto de rectificación en virtud del artículo 220 de la LGT .

-la Diputación Provincial carece de competencia para realizar una revisión de oficio, competencia que no fue objeto de delegación por los respectivos Ayuntamientos, que se limitaron a delegar las funciones de gestión tributaria, donde no se encontraba la revisión de oficio de dichas liquidaciones.

Establece, además, que los escritos de contestación a la demanda de la Diputación Provincial de Valencia, y de los Ayuntamientos codemandados siguen una línea argumental similar, alegando:

-que la Gerencia Regional del Catastro procedió a la aprobación de la Ponencia de Valores especial de la presa de Escalona y a su publicación en el BOP de 28-12-2007, donde se instruye a los interesados que frente a la misma cabía reclamación económico administrativo;

-que publicada la mencionada Ponencia de Valores, se procedió por el catastro a publicar los valores de los bienes incluidos en la misma, que tuvo lugar en el BOP de fecha 12-1-2008, otorgando nuevamente a los interesados la posibilidad de formular alegaciones.

-que en ningún momento, la entidad pública aquí recurrente impugnó la Ponencia de Valores, ni el valor catastral asignado al mencionado bien inmueble.

-que como trámite siguiente a la publicación de la ponencia, se incluyó el bien valorado en la base de datos catastrales y se remitió al ente local competente para la gestión tributaria, el denominado Padrón del impuesto de bienes inmuebles (doc. 2 del escrito de contestación a la demanda de la Diputación Provincial de Valencia).

-que desde la publicación y firmeza de la Ponencia de Valores Especial de la presa de Escalona, y su posterior inclusión en la base de datos catastral y elaboración del padrón del IBI, correspondía a los Ayuntamientos de Quesa y Navarrés practicar la liquidación correctamente, gestión tributaria que fue delegada a la Diputación de Valencia.

-que es improcedente invocar motivos de impugnación referidos a la Ponencia de Valores, al haber adquirido ésta firmeza.

-que el Decreto de 5-10-2011, donde se aprobaba las liquidaciones del IBI, es firme, pues si bien es cierto que cuando se recurre en Reposición el Decreto de 25-11-2011 nada se dice del decreto de 5-10, acto administrativo este que adquirió firmeza al no haber sido recurrido dentro del plazo legal, pues establece la Diputación Provincial que se trata de actuaciones administrativas diferentes, notificadas por separado y de contenido distinto, por lo que no es posible presuponer que cuando se recurre la segunda de ellas se está impugnando asimismo el Decreto de 5-10-2011.

-que de considerar el Catastro que la Ponencia de Valores, tantas veces mencionada(y que ya había sido firmeza) era contraria a derecho, debió instar el procedimiento administrativo o jurisdiccional pertinente para dejar sin efecto misma, siendo una actuación irregular pretender privar de eficacia a dicha Ponencia omitiendo la notificación individualizada de los valores catastrales; y que existió en este procedimiento publicidad suficiente para garantizar el...

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