STSJ Comunidad Valenciana 854/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:2816
Número de Recurso1886/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución854/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1886/15

RECURSO SUPLICACION - 001886/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 854/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001886/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000087/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Victoriano, asistido por la Letrada Dª. Cristina Picher Ramos contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, asistido por el Letrado D. Gabriel Francisco Ruiz Server, ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA U.T.E. y VALORIZA SERIVICOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., asistidos por el Letrado D. Jorge Martín Blanco y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Victoriano debo condenar y condeno al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA a abonar al actor el importe de 4.947, 60 € en concepto de indemnización por falta de transporte por el período comprendido entre el 12-04-2012 y el 31-08-2014 y a la demandada ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA, UTE ( integrada únicamente por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA) a abonar al actor el importe de 1.103, 90 € por el mismo concepto en el período comprendido entre el 01-12-2011 y el 11-4-2012.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del actor. El actor, Don Victoriano, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria de la costa de Orihuela. SEGUNDO.- Sobre el inicio de la prestación y circunstancias relativas al transporte. El demandante comenzó a prestar servicios con la empresa Colsur,

S.L, primera concesionaria del servicio público antes indicado, hasta el 1-5-2009. Hasta la fecha 1-5-2009, la empresa Colsur, SL, ponía a disposición de los trabajadores un servicio de transporte desde Orihuela hasta la costa de Orihuela, asumiendo los gastos derivados de dicho desplazamiento. TERCERO.- Adjudicación del servicio a ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA, UTE (integrada en la actualidad únicamente por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA). En fecha 1- 5-2009 la UTE ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA asumió la gestión del servicio público, asumiendo a los trabajadores de Colsur, SL. La UTE, desde el inicio, dejó de poner a disposición de los trabajadores el servicio de desplazamiento que ofrecía la empresa Colsur, SL, debiendo los trabajadores, a partir de dicho momento, desplazarse con sus propios medios. CUARTO.- Asunción del servicio por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Mediante Resolución definitiva de 10-2-2012 el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela acordó " intervenir definitivamente el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria del Municipio de Orihuela que actualmente presta la mercantil Orihuela Capital de la Vega Baja UTE, con efectos a partir de las 15.00 horas del día de hoy 10 de febrero de 2012". En la cláusula tercera se acordaba que "La intervención será provisional, hasta tanto el concesionario esté en condiciones de cumplir sus obligaciones contractuales respecto al pago de los salarios adeudados a los trabajadores o hasta que el servicio se preste con continuidad, con normalidad y de acuerdo a las prescripciones contractuales. La situación se mantendrá durante un plazo de tres meses, o hasta que el órgano de contratación acuerde su cese por la recuperación de la normalidad del servicio". En la cláusula cuarta se designaron Interventores y en la cláusula quinta se hacía constar que: "El Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación". Dicha resolución consta aportada como documento 4 de la UTE, que se da aquí por reproducido. QUINTO.- Sobre la ejecución 259/2013 seguida ante el Juzgado de lo Social número 1 de Elche. En los Autos de ejecución antes indicados, se dictó Auto, aportado como documento 12 de la UTE demandada y que se da aquí por reproducido, en el que consta que el Ayuntamiento " ... manifestó expresamente su conformidad en el hecho de que la responsabilidad de la UTE finalizaría el 12/04/2012". SEXTO.- Sobre Resolución de 11-4-2012 dictada por el Ayuntamiento acordando la...

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