STSJ Comunidad Valenciana 227/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2016:2751
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION - 000369/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0003660

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Valencia

Recurso 666/11

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 227/2016

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña Alicia Millán Herrándis

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

_____________________________

En Valencia, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 369/14, interpuesto contra la Sentencia nº 137/2014, de 3 de abril, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Diez de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 666/11 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Sumacárcer, representada por el Procurador don Víctor Bellmont Regodón y dirigida por el Letrado don José Bellmont Regodón; y b) Como apelada, el Colegio de Secretarios,Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores de Administración Local de la Provincia de Valencia (COSITAL), representada por la Procuradora doña Lidón Jiménez Tirado y dirigida por el Letrado don Mariano Ayuso Ruiz-Toledo; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores de la administración local, contra el Ayuntamiento de Sumacárcer, en impugnación del Acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2011 por el que se aprobó el Baremo de méritos específicos de la plaza de Secretaría del citado consistorio, posteriormente confirmada en reposición, y contra el acuerdo de adjudicación del puesto de secretaría-intervención, publicado por resolución de 23 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Administración local, declarando las mismas no ajustadas a derecho y nulas.

Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas"

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de mayo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se sustenta sobre los siguientes motivos: a) Error cometido por la confusión de acceso a la función pública con la provisión de plazas vacantes; b) Ausencia de contraste de la arbitrariedad respecto a la calificación de la idoneidad exigida; c) Error respecto a los motivos de recurso deducidos en la demanda, incurriendo en incongruencia extra petita respecto al apartado "C)" del baremo, que no fue impugnado por el demandante; d) Error en las consideraciones relativas a la "formación en materia contencioso administrativa" y "experiencia laboral" por la prestación de servicios en el departamento jurídico de diputaciones; e) Cumplimiento del art. 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, en la escala fijada en el baremo, y f) Inexistencia de configuración interesada ni preestablecida, sin que la plaza ofertada estuviera ocupada por la concursante adjudicataria al tiempo de aprobación del baremo específico.

La parte apelada se opuso al recurso alegando: a) el uso indebido de la apelación dada de la identidad de alegaciones con los deducidas en la instancia; b) Existencia de reserva encubierta de la plaza a través del baremo específico anulado.

Segundo

Por lógica expositiva hay que analizar, en primer lugar, si, como alega la parte apelada, se ha hecho un uso indebido del recurso sobre la base de la alegación de las mismas razones ya deducidas en la instancia.

Debe recordarse que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Este criterio ha sido recogido en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, cuando prescribe que: " En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ". Precepto de aplicación supletoria en la jurisdicción contencioso-administrativa ( Disposición Final Primera de la Ley 29/1998 )

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso ( STS. 17/marzo/1999 ). Tal doctrina viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que ha afirmado que " las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico ( SSTS de 10/febrero, 25/abril, 6/junio y 31/octubre/1997 y 12/enero, 20/febrero, 17/abril o 4/mayo/1998 ) " .

En ese mismo sentido se han pronunciado los distintos Tribunales territoriales, como es el caso del TSJ de Madrid, en Sentencia núm. 672/2010, de 17/junio, o el TSJ del País Vasco, en Sentencia núm. 17/2010, de 27/enero, al afirmar que " En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia. Y el escrito de apelación consiste precisamente en la repetición de los argumentos esgrimidos en la instancia ".

En definitiva:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un...

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