STSJ Castilla-La Mancha 185/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2016:2318
Número de Recurso511/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00185/2016

Recurso Contencioso-Administrativo nº 511/2014

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 185

En Albacete, a 25 de julio de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso- administrativo, seguidos bajo el número 511 de 2014, siendo parte actora D. Eleuterio, representado y defendido por la procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, y parte demandada el MINISTERIO DE HACIENDA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de diferencia retributiva. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 4 de diciembre de 2014, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de octubre de 2014 dictada por el Director General de la AEAT, en materia de diferencias retributivas que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 2 de octubre de 2014, desestimatoria de la solicitud presentada por Eleuterio en fecha 27 de junio de 2014 interesando le fueran abonadas «las diferencias retributivas existentes derivadas de los complementos de destino y específico y correspondientes a la cantidad efectivamente percibida por el puesto de trabajo» (de destino) y las que corresponden al puesto de trabajo de nivel 22 cuyas funciones había desempeñado desde la fecha 1-7-2006 en que se empezaron a prestar, con sus intereses legales correspondientes.

Pretende el actor dicte sentencia la Sala por la que, con estimación de su recurso: 1º) se anule la resolución por ser contraria a derecho, y 2º) el reconocimiento del derecho del actor a percibir la diferencia retributiva instada en via administrativa, en concreto (la) «correspondiente al complemento de destino y al complemento específico que percibe el funcionario D. Leoncio como Agente de hacienda Pública 5 con Nivel 22 de la Sección de IVA y Sociedades, en relación con lo percibido por el mismo como Agente de Hacienda Pública 4, Nivel 20 con efectos retroactivos de cuatro años a contar desde la fecha en que se solicitó el abono de as retribuciones, es decir, 27 de junio de 2010, incrementados con los intereses legales correspondientes»

La pretensión va sustentada, expresándolo en síntesis: a) en lo fáctico alegando que el actor -funcionario del cuerpo general administrativo de la Administración General del Estado, especialidad agentes de la Hacienda Pública, subgrupo C1- vino percibiendo las retribuciones propias de puesto ocupado «agente de Hacienda Pública 4, nivel 20, cuando en su trabajo cotidiano, considerando probado que en su trabajo cotidiano desarrolla de manera efectiva exactamente las mismas funciones que el agente de Hacienda Pública 5, con nivel 22 de la misma Sección de IVA Y Sociedades de la Dependencia de Gestión Tributaria de Ciudad Real, D. Leoncio . b) En lo jurídico, sostiene que la denegación de lo solicitado infringe el principio de igualdad de trato retributivo en el ámbito de la función pública; con cita de distintas sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia al conocer casos - se dice- sustancialmente iguales al de autos.

A tales pretensiones se ha opuesto el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interesando la desestimación del recurso. Fundamenta su posición en la contestación a la demanda desarrollando los siguientes motivos: 1º) No puede accederse a la petición del actor por cuanto no ha sido nombrado para un puesto de nivel 22, y atendidas las prescripciones del art. 23.3 de la ley 30/1984, transitoriamente vigente conforme a la disposición final cuarta del EBEP, ley 7/2007 y sentencia del T.S. de 12 de marzo de 1992, dictada en interés de ley, seguida por esta misma sala, STSLCLM 28/2007, de 1 de febrero. 2º) La línea de sentencias aducidas de contrario mantiene que pretensiones como la articulada exigen acreditar que el reclamante reúne las condiciones precisas para que se le otorgue un determinado complemento específico, lo que no es caso del demandante, a la vista del informe evacuado por el Jefe de la dependencia de Gestión el 12 de diciembre de 2014, obrante en el expediente. 3º)El ...

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