STSJ Cataluña 548/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2016:6168
Número de Recurso1397/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución548/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1397/2012

Partes: SAMARIO EUROCENTRO, S.L.U

C/ T.E.A.R.C. y

Codemandado: GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 548

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1397/2012, interpuesto por SAMARIO EUROCENTRO, S.L.U, representado por el/la Procurador/a D. RICARD SIMO PASCUAL, contra T.E.A.R.C. y GENERALITAT, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. RICARD SIMO PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 29 de junio de 2012, por la que se acuerda desestimar el recurso de anulación deducido contra resolución anterior de 24 de febrero de 2012 que declaró la inadmisibilidad de la reclamación núm. 17/00013/2012, por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, liquidaciones gestoras con impugnación de valor y cuantía de 24.758,01 €, liquidación 00007253832007011.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis, los siguientes:

1. En fecha 20 de mayo de 2007, mediante escritura pública de su fecha autorizada por el Notario D. Joan Ignasi Sorige Abel con el nº 913 de su protocolo, se procedió a la compraventa por parte de la entidad recurrente SAMARIO EUROCENTRO, SOCIEDAD LIMITADA, de una vivienda unifamiliar sita en la localidad de Lloret de Mar, urbanización "Turó de Lloret", calle Riu Onyar, número veintisiete, por importe fijado en la escritura de 480.000 €.

2. La entidad compradora presentó ante la oficina liquidatoria autoliquidación con el valor declarado como base imponible al tipo del 7% y una bonificación en la cuota del 70% resultando una deuda tributaria a ingresar de 10.080 €.

3 . A la vista de la documentación, se le notificó propuesta de liquidación complementaria excluyendo al bonificación al no reunir los requisitos de la Ley 31/2002. Al no presentar alegaciones se giró liquidación definitiva idéntica a la propuesta por importe de 24.758,01 €.

4 . Contra la misma se interpuso, en fecha 2 de diciembre de 2012. reclamación económico administrativa que fue declarada inadmisible por extemporaneidad por resolución del TEARC de fecha 24 de febrero de 2012 que consta notificada el 27 de abril de 2012.

5. Disconforme con dicha resolución se interpuso recurso de anulación, al amparo del artículo 239.6 de la LGT, desestimado por la resolución de fecha 29 de junio de 2012 que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La resolución impugnada, tras recoger el contenido del artículo 239.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, desestima el recurso de anulación en base a las consideraciones siguientes:

Examinado el expediente se comprueba que el acto objeto de reclamación fue correctamente notificado en fecha 22 de mayo de 2009, constando en el expediente acuse de recibo del servicio de correos, núm. notificación J090050554 el cual aparece firmado con constancia del número de DNI.

En consecuencia con lo expuesto, tal como se comprueba en el expediente, el acto administrativo impugnado fue válidamente notificado el 22/5/2009, por lo que el plazo de un mes señalado al efecto en el artículo 235.1 de la Ley 5(72003 concluyó el día 22/6/2009 y dado que el interesado presentó su escrito el 2/12/2011, procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación presentad fuera de plazo

.

CUARTO

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria negando haber recibido la notificación en la fecha indicada de 22/5/2009.

A tal efecto, sostiene, en primer lugar, que la notificación se dirigió en primer lugar a otra dirección distinta -C/ Balmes 152 de Barcelona-.

No obstante dicha alegación, se observa en el expediente administrativo - folio 63 del mismo- que con fecha 22 de mayo se notificó en el domicilio correcto, según se afirma, sito en la localidad de Tossa de Mar, Urbanización Martosa 39, que es el fijado en la escritura de compraventa, notificación en la que consta el DNI del receptor y que figura como "autorizado".

En segundo lugar, discute que la persona que firmó la referida notificación no tiene relación con la empresa, a lo que cabe oponer que la misma se practicó en el domicilio correcto, se hizo constar el nombre y apellido del receptor - Gil Enríquez Pérez- y la relación del receptor que se halla en el domicilio con el destinatario, pues figura, como se ha dejado antes expuesto, el término "autorizado", por lo que las alegaciones del recurrente no tienen, a entender de la Sala, entidad suficiente para oponerse a la correcta notificación de la liquidación definitiva cuestionada en las presentes actuaciones. Por último, se alega la falta de firma del acuse de recibo del receptor, si bien de un examen del citado acuse de recibo resulta que en el casillero firma del receptor consta la firma del mismo.

QUINTO

Tratándose de un tema de notificaciones debemos recordar que, con carácter general, y, por lo tanto, también en el ámbito tributario, la eficacia las notificaciones se encuentra estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta inevitablemente un importante grado de casuismo en la materia.

Como señala la reciente sentencia del TS de 27 de noviembre de 2014 (RC 4484/2012 ):

De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo pueden extraerse algunos ejemplos de defectos calificables como sustanciales. Así:

a) La notificación en un domicilio que no es el del interesado a un tercero que no se demuestra que cumpla el requisito de la "cercanía" o "proximidad" geográfica con el destinatario que ha venido exigiendo la jurisprudencia (entre otras, SSTC 21/2006, de 30 de enero, FJ 4 ; 111/2006, de 5 de abril, FJ 5 ; y 113/2006, de 5 de abril, FJ 6).

b) La notificación que se efectúa en un domicilio que no es el del interesado, no haciéndose además constar la relación que el receptor de la comunicación tiene con el mismo ( Sentencia de esta Sala de 8 de noviembre de 2006 (rec. cas. núm. 4201/2001 ), FD Segundo).

c) La notificación en las dependencias de la Administración a un tercero, no constando que sea el representante de la sociedad interesada ni la relación que tiene con el destinatario ( Sentencia de 30 de octubre de 2009 (rec. cas. núm. 7914/2003 ), FD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR