STSJ Cataluña 301/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:5993
Número de Recurso201/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 201/2012

Partes: "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL, SL" contra la Generalitat de Catalunya y "SARFA, SL"

SENTENCIA Nº 301

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL, SL", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Blanchar García y defendida por la letrada Sra. Puig Fontbona, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada, "SARFA, SL", representada por el procurador Sr. Fontquerni Bas y defendida por el letrado Sr. Muixí i Rosset, en relación con actuaciones en materia de transportes, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 13 de abril de 2.016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Sr. Secretari de Territori i Mobilitat de 25 de abril de 2.012, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la del Sr. Director General de Transports i Mobilitat de 15 de julio de 2.011, autorizando a la empresa "SARFA, SL" la incorporación de una nueva parada fija en el aeropuerto de El Prat, dentro de la concesión para la explotación del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera de Barcelona a Cadaqués, con hijuelas (V-6333-GC-44-GI-b).

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de ambas resoluciones o que, en el caso de considerarse que el servicio autorizado responde a un interés público, procede seguir un procedimiento de pública licitación, bajo los principios de igualdad y concurrencia, declarándose en todo caso el derecho de la actora al percibo de una indemnización, que en el escrito de conclusiones se concreta en la cantidad de

1.256.765,61 euros, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Propone en primer lugar la actora la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada al haberse producido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en los términos del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común . Ello por haberse incumplido las previsiones de los apartados 1 y 2 del artículo 60 del Decret 319/1990, de 21 de diciembre, aprobando el Reglamento de la Ley Catalana 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera con vehículos de motor que, para el caso de modificación de itinerario de las concesiones de transporte, imponen comunicar el trámite del expediente a los entes locales afectados a fin de que, si lo consideran oportuno, emitan el correspondiente informe, así como que la Dirección General de Transportes emita la resolución final previo informe de las Comisiones Consultivas Territoriales correspondientes y de los Servicios Territoriales de Transportes de las demarcaciones afectadas.

En el caso, se dice en la demanda, únicamente se solicitó informe al Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, pero no a los de Barcelona, Tossa de Mar y Lloret de Mar, pese a que la concesión de que originariamente era titular "SARFA, SL" comprendía el itinerario Tossa de Mar-Lloret de Mar-Barcelona (Ronda Sant Pere-Estación de Sans)-Lloret de Mar-Tossa de Mar, ayuntamientos a los que, ello no obstante, sí que se les notificó luego al resolución final, por ostentar la condición de interesados, cuyo concepto viene definido en el 34.2 del propio reglamento.

De otro lado, no se emitieron los informes previos a que se refiere el 60.2, pues no los emitieron ni el servicio territorial de transportes de Girona ni el de Barcelona, obrando únicamente los criterios del primero, que se recogen en la propia resolución impugnada, así como en un informe emitido con ocasión del recurso de alzada interpuesto en vía administrativa.

TERCERO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene tradicionalmente administrando con restrictiva moderación las declaraciones de nulidad de pleno derecho fundadas en el motivo enumerado en el artículo

62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referido a los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, habiendo establecido que la consistencia de los defectos formales necesarios para aplicar esta nulidad debe ser de tal magnitud que es preciso que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento, no bastando con la omisión de alguno de sus trámites y resultando necesario ponderar en cada caso la esencialidad del trámite o trámites omitidos (que establece la diferencia entre la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 201/2012 , sobre modificación de concesión de transporte de viajeros por carretera. Siendo parte recurrida el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR