STSJ Cataluña 444/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:5986
Número de Recurso419/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 419/2013

Partes: CONDAL FARMA DISTRIBUIDORA, S.L. UNIPERSONAL

C/ DEPARTAMENT DE SALUT

S E N T E N C I A N º 444

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 419/2013, interpuesto por la mercantil CONDAL FARMA DISTRIBUIDORA, S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE SALUT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resoluciión de 17-4-13 que declara la medida cautelar de inmovilizar los medicamentos almacenados en el almacén identificado como "CEN" y los que formaban parte de los pedidos destinados a la exportación paralela a través de las empresas INTERTRADE PHARMA y ABACUS.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de abril de 2016. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condal Farma Distribuidora SL, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Directora General d'Ordenacio i Regulacio Sanitaries de fecha 17 de abril de 2013, por la que se declaran proporcionadas y se mantienen determinadas medidas cautelares adoptadas con anterioridad, se adoptan nuevas medidas cautelares y se autoriza la desinmobilización de algunas unidades de medicamentos; y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a esa resolución, posteriormente ampliado a la resolución del Conseller de Sanitat de la Generalitat de Catalunya de fecha 9 de diciembre de 2013, que lo desestima de forma expresa.

Alega el demandante que las resoluciones impugnadas infringen el art 26 de la Ley General de Sanidad, en relación con el art 72 de la LRJ-PAC, ya que adoptadas las medidas el 18 de enero de 2013, estas se mantuvieron a pesar de que transcurridos 15 días no se inició el procedimiento sancionador.

Señala que también se infringe el art 26 de la Ley General de Sanidad, puesto que no se acreditó un riesgo grave e inminente para la salud, ya que la Administración únicamente alude a la sospecha sobre la veracidad o falsedad de unas facturas, lo que no es suficiente.

Remarca que los medicamentos le fueron entregados por proveedores autorizados y transportados por los transportistas que constan en los albaranes. Solicita la anulación de los actos impugnados, condenando a la Administración al abono del valor de los medicamentos que caducaron durante el periodo de inmovilización.

L'Advocada de la Generalitat de Catalunya alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, en relación a la petición de indemnización por los perjuicios causados por la inmovilización de los medicamentos, al no haberse formulado en vía administrativa.

Defiende que la medida cautelar de inmovilización era conforme a derecho, puesto que se trataba de garantizar la salud publica y Condal Farma Distribuidora SLU incumplió los requisitos exigidos para distribuir medicamentos, al haberlos obtenido de entidades no autorizadas para su suministro, como las oficinas de farmacia y la empresa Jubabussines SL y señala que para dar cobertura legal a estas adquisiciones aportó facturas que podían ser presuntamente falsas.

Manifiesta que hay en el expediente evidencias claras sobre el origen ilegal de los medicamentos inmovilizados a Condal Farma Distribuidora SLU, en la medida en que no provienen de las empresas Sayeg Farma SL y Chelin Farma SL, sino de entidades no autorizadas para la distribución, y esta falta de identificación del origen de los medicamentos justifica la medida de inmovilización.

Señala que el art 26 de la Ley General de Sanidad habilita la adopción de medidas preventivas como la inmovilización, cuando haya sospechas razonables del riesgo y en este caso la actora no adquiría los medicamentos de proveedores autorizados y los datos aportados no permitían confirmar la validez de facturas y albaranes, por lo que no se daba cumplimiento a lo exigido por el art 15.1 g) del RD 2259/1994 .

Por último señala que el art 72 de la LRJ-PAC no es aplicable a las medidas específicas del sector sanitario.

Subsidiariamente señala que tampoco hay en prueba del daño alegado.

Solicita se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad de la pretensión actora consistente en reclamación por daños y perjuicios, respecto de los medicamentos caducados durante la inmovilización de los mismos y la desestimación de todas las pretensiones, por ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La resolución de 17 de abril de 2013 de la Directora General de Ordenació i Regulació Sanitaries de la Generalitat de Catalunya, expone que en la inspección realizada el 15 de enero de 2013 en el almacén de Condal Farma Distribuidora SL, se detectaron gran numero de albaranes de servicios de transporte de mercancías de las empresas SEUR y TCN, con procedencia en varias oficinas de farmacia y la empresa Jubabusines y destino a Condal Farma Distribuidora SLU, así como facturas correspondientes a la adquisición de medicamentos por parte de una oficina de farmacia situada en Lobras, Granada, a otras oficinas de farmacia, facturas que en su mayoría se encontraban grapadas a una factura duplicada con el mismo contenido (medicamentos y numero de unidades de estos), pero emitida por el almacén distribuidor Sayeg Farma SL a Condal Farma Distribuidora SLU, de lo que concluían los inspectores que Condal Farma Distribuidora SLU se proveía de manera ilegal de medicamentos a través de oficinas de farmacia, utilizando a los transportistas Seur y TCN y estableciendo un sistema de facturación para encubrir el origen ilegal de los medicamentos, mediante la emisión de facturas falsas de Sayeg Farma a Condal Farma Distribuidora SLU; y asimismo detectaron gran volumen de facturación de la empresa Jubabusines, entidad no autorizada como distribuidor de medicamentos, sin que aclarasen los responsables de Condal Farma Distribuidora SLU que contenían los envíos recibidos de esta.

La resolución también recoge que en comparecencia celebrada el 28 de enero de 2013, el representante de Condal Farma Distribuidora SLU, reconoció que los envíos que recibía de oficinas de farmacia y de Jubabusines eran mayoritariamente de medicamentos, y respecto de este precisaron que desconocían su actividad pero...

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