STSJ Cataluña 359/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJCAT:2016:5952
Número de Recurso752/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución359/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 752/2012

Partes: MFK-LIGHTWORKS, SL C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 359

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. ª PILAR GALINDO MORELL

D. ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 752/2012, interpuesto por MFK-LIGHTWORKS, SL, representado por el/la Procurador/a D. EULALIA RIGOL TRULLOLS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. EULALIA RIGOL TRULLOLS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa se tramitan acumuladamente los recursos contenciosoadministrativos números 752/12 y 754/12 interpuestos por la mercantil MFK-LIGHTWORKS, S.L. contra sendas resoluciones adoptadas el 24 de febrero de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante las que se solventan, respectivamente, las reclamaciones económicoadministrativas números 08/08462/2011 y 08/08373/2011 formuladas contra los correspondientes acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la AEAT por los que se practica, a la aquí recurrente, liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2006-2007 y se impone la consiguiente sanción tributaria.

Las resoluciones del TEARC declaran la inadmisibilidad de ambas reclamaciones por causa de extemporaneidad.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), la reclamación económico- administrativa debió interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

El TEARC considera que el acuerdo de liquidación fue notificado en forma el 18 de diciembre de 2009, por lo que el plazo de un mes finalizó el 18 de enero de 2010. Esto no obstante, el interesado interpuso la reclamación económico-administrativa en fecha 30 de julio de 2010, motivo por el que se declaró su inadmisibilidad ex artículo 239.4 de la LGT .

En idéntico sentido, el TEARC aprecia que el acuerdo sancionador se notificó el 19 de abril de 2010, mientras que la reclamación no se interpuso hasta el día 30 de julio, esto es, de forma claramente extemporánea.

TERCERO

Como se ha destacado por la jurisprudencia, «La notificación administrativa es una materia que se mueve en un terreno en el que suelen tensionar dos principios contrapuestos; por un lado, el derecho a la defensa del ciudadano, cuya finalidad inmediata es la de garantizar que el administrado conozca, sin obstáculos, el contenido de los actos administrativos que le afectan; y, por otra parte, el principio de eficacia en la actuación administrativa. La búsqueda del punto de equilibrio entre ambos principios es lo que debe servir de orientación para interpretar y aplicar la normativa relativa a las notificaciones administrativas» ( STS, Sala Tercera, de 25 de septiembre de 2009 (rec. núm. 3545/2003 )).

En lo que hace a la normativa legal aplicable al caso, han de tenerse en cuenta los siguientes preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículo 110 Lugar de práctica de las notificaciones

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Artículo 111 Personas legitimadas para recibir las notificaciones

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Artículo 112 Notificación por comparecencia

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

CUARTO

En el caso de autos se realizaron actuaciones de comprobación e investigación del obligado tributario en relación con el IVA de los períodos comprendidos entre el mes de septiembre del ejercicio 2006 y diciembre de 2007, que concluyeron con las correspondientes liquidaciones y acuerdos sancionadores.

La entidad recurrente sostiene que las pertinentes notificaciones de los acuerdos practicadas por la Administración no...

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