STSJ Aragón 362/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2016:1044
Número de Recurso24/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución362/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00362/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recursos contencioso-administrativos acumulados números 24 y 25 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 362 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), los recursos contencioso-administrativos acumulados números 24 y 25 del año 2015, seguidos entre partes; como demandante DON Braulio, representado por el procurador don Fernando Gutiérrez Andreu y asistido por el abogado don José Manuel Jarabe Rodes; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación, en el recurso 24/2015, la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 25 de noviembre de 2014, por la que, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra liquidaciones y sanciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2007 y 2008, se acuerda desestimar la impugnación formulada contra las liquidaciones y estimarla con relación a las sanciones; y en el recurso 25/2015, la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 25 de noviembre de 2014, por la que, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y NUM003, interpuestas contra liquidaciones y sanciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006 a 2008, acuerda desestimar la impugnación formulada contra las liquidaciones y estimarla con relación a las sanciones de los cuatro trimestres de 2007 y los tres primeros trimestres de 2008.

Cuantía : 51.563,14 €.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de febrero de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite de los recursos, acumulación de los mismos y recepción de los expedientes administrativos, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, declarando la improcedencia de las actas y liquidaciones practicadas, anulando las mismas y declarando el derecho del recurrente a obtener la devolución de las cantidades ingresadas en plazo voluntario, es decir, la cantidad de 52.088,11 €, incrementada con sus correspondientes intereses legales.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 13 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora, en el recurso 24/2015, la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 25 de noviembre de 2014, por la que, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra liquidaciones y sanciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2007 y 2008, se acuerda desestimar la impugnación formulada contra las liquidaciones y estimarla con relación a las sanciones; y en el recurso 25/2015, la resolución de la Sala Segunda del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón de 25 de noviembre de 2014, por la que, en las reclamaciones económicoadministrativas números NUM002 y NUM003, interpuestas contra liquidaciones y sanciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006 a 2008, acuerda desestimar la impugnación formulada contra las liquidaciones y estimarla con relación a las sanciones de los cuatro trimestres de 2007 y los tres primeros trimestres de 2008.

SEGUNDO

Como fundamento de su impugnación señala la parte recurrente que ejerce la actividad de Transporte de mercancías por carretera, y figura dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe 722, habiendo solicitado su inclusión en el Régimen de Estimación Objetiva (módulos), y habiendo aplicado dicho régimen para realizar las autoliquidaciones de los ejercicios 2006 a 2008. No obstante, la AEAT inició procedimiento de comprobación e inspección que motivaron las liquidaciones y sanciones que, impugnadas ante el TEAR de Aragón, dieron lugar a las resoluciones recurridas.

Expuesto lo anterior, en la fundamentación jurídica señala que la controversia se circunscribe a determinar la procedencia de la exclusión del contribuyente del Régimen de Módulos para los ejercicios 2007 y 2008, derivada de la superación en el ejercicio 2006 -según el criterio del actuario- de la magnitud volumen de ingresos anuales establecida en 450.000 € por el artículo 31 de la LIRPF y la Orden de desarrollo de dicho régimen, poniendo de manifiesto que la AEAT realizó actuaciones inspectoras coetáneas respecto al recurrente y a la entidad Aznar Logística y Servicios, S.L. -empresa familiar en la que tiene una participación minoritaria y es su principal cliente-, siendo la facturación con la misma el origen de la controversia, firmándose con la referida Sociedad Actas de Conformidad sobre el IVA y el Impuesto sobre Sociedades.

Añade que la casi totalidad de las diligencias extendidas en ambas inspecciones son firmadas por el Asesor fiscal- representante, si bien la señalada con el nº 3, de 20 de julio de 2010, fue suscrita por el contribuyente, ya que el actuario solicitó telefónicamente al asesor la asistencia del contribuyente para hablar con él, pidiendo quedarse a solas con el recurrente y poniéndole a la firma la referida diligencia, que firmó entendiendo, de buena fe, que no resultaba perjudicado con ello, afirmando, frente a la invocación del artículo 142.3 LGT, que este tipo de presencias personales del contribuyente, ante requerimientos de la Inspección, fue objeto de un intenso debate antes de la última reforma de la LGT y llevó a la anulación por el Tribunal Supremo - en sentencia de 22/01/1993 - del artículo 27.1 del antiguo Reglamento de la Inspección por falta de cobertura legal, señalando que la nueva LGT ha querido introducir estas comparecencias, pero dotándolas de una cierta justificación, que requiere la oportuna motivación, como señala la sentencia del TSJ de Canarias de 14 de julio de 2014, afirmando que no se encuentra en el presente caso, ni la motivación, ni la necesidad de interrogar al contribuyente sobre la interpretación de conceptos jurídicos que se pudo hacer con el asesor. Por ello invoca la nulidad de la referida diligencia.

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