SAP Zaragoza 529/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2016:1392
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00529/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2015 0005918

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2015

Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: PATRICIA PEIRE BLASCO

Abogado:

Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Procurador: JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO: 529/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a trece de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO ORDINARIO 230/2015, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo numero 312/16, en el que es apelante LIBERBANK S. A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peire Blasco y asistido por la Letrada Sra. García Velasco y apelada Don Victorino, representados por la Procurador de los Tribunales Sr. Sanagustín Medina y asistidos por la Letrada Sra. Munárriz Lafoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza número 20 se dictó el 5 de Febrero de 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1º). Se estima la demanda interpuesta por D. Victorino .- 2º) Se declara que el citado demandante es legítimo propietario de la participación indivisa de una 28ª parte de la plaza de aparcamiento número NUM000 de la planta NUM001

, CALLE000 NUM002 - NUM003 de Zaragoza.- 3º) Se declara la nulidad de los embargos y actuaciones que traigan causa acordados en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 2307/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 2345/2009 AA seguido en el Juzgado de Primera instancia número 12 de Zaragoza, procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 1723/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza y expediente administrativo de apremio de la Unidad de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los términos indicados en el fundamento jurídico 5 de esta resolución.- 4º) Se acuerda la cancelación de la inscripción de dominio a favor de la Caja de Ahorros de Asturias, ahora Liberbank S. A., así como las anotaciones de embargo practicadas a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo, actual Banco de Sabadell S.A., Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, actual Banco de Caja España de inversiones Salamanca y Soria S. A. y Unidad de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los procedimientos antes indicados.- 5º) Se absuelve a Inmobiliaria Roberto Machín S.L..- 6º Sin costas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada LIBERBANK S.A. presentó escrito de recurso de apelación contra la expresa resolución, en fecha 7 de Marzo de 2016 solicitando la revocación de la sentencia, acordando haber lugar a la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Admitido a trámite el recurso, por la parte recurrida se dio contestación al mismo según escrito de fecha 30 de Marzo de 2016 en que se solicitaba la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala y no acordándose la práctica de prueba alguna, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 7 de Septiembre de 2016 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el motivo del recurso sobre el cumplimiento de los requisitos de la entidad recurrente para ser considerado tercero hipotecario de buena fe, relacionado con un supuesto de doble venta de un inmueble, y en que se duda si se dan los requisitos conforme al art. 594 de la LEC para poder reivindicar la adquisición de la finca controvertida por la recurrente ante la ausencia de ejercicio de la tercería de dominio.

El artículo 34 en relación al art. 32 de la ley hipotecaria constituye un principio esencial en el Derecho inmobiliario registral, que proclama el principio de fe pública registral que protege absolutamente al llamado tercero hipotecario, siempre que reúna los presupuestos que señala aquella norma, uno de los cuales, el único que se discute en este proceso y que es el objeto del motivo de recurso, es de la buena fe.

SEGUNDO

Debe partirse de los hechos que la sentencia da por probados y que no se discuten:

  1. En fecha 24 de Febrero de 2006 el apelado compró en escritura pública de la entidad INMOBILIARIA ROBERTO MACHIN S.L. una porción indivisa de una finca destinada a parking de vehículos que daba derecho a usar una plaza de aparcamiento numerada como NUM000 en el NUM001 de un edificio, pasando por tanto a adquirir su propiedad; b) Por el motivo que fuera, sin impedimento para ello, decidió no inscribir en el Registro su adquisición, pese a ocupar la plaza y abonar los impuestos que gravaban tal propiedad; c) La entidad ahora recurrente entabló contra INMOBILIARIA ROBERTO MACHIN S.L., procedimiento de ejecución de títulos no judiciales que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza con el número 2307/2009 donde con fecha 3 de Julio de 2009 se dictó mandamiento de traba de la finca objeto de litigio. Igualmente otras entidades también demandas procedieron a la traba del mismo bien; d) En el curso del proceso de ejecución expuesto no consta ningún dato acerca de la transmisión...

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